¿Quiénes? No otros que los que deberían estar más protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) ¿Es una ironía, cuasi insolente? No, cien veces no. Vale insistir: deberían estar protegidos en la medida en que los estados responsables (firmantes y ratificantes de aquellos convenios y tratados específicos) se dispusieron, bajo firma, y ratificación exigida, a respetar a los otros estados. Y respetarse ellos mismos como estados independientes, soberanos. Y, para completar, también firmantes de los mismos documentos del ámbito del DIH.
Finalizada la segunda guerra mundial (IIGM) en la totalidad de los frentes, el europeo y el oriental asiático, con ese broche de inconmensurable perversidad (las dos bombas atómicas -en pruebas- bajo el cielo de Japón) cobra notoriedad y admiración la letra conmovedora del primer convenio de Ginebra (CV) el 22 de agosto de 1864. Concretado a partir de la reunión de 12 países y reinos de Europa en Ginebra -patria sepultural de Borges- adviene el 22 de agosto de 1864 como un rasgo de humanidad denso y solidario frente a los estragos de las contiendas bélicas. El cierre de esa “gloria” para los triunfadores del escenario donde la brutalidad teñía con su color opaco, deleznable. Y repartiendo cadáveres de combatientes, de personas que integraban la población, desarmados, impedidas de protegerse, deambulando multitudes entre ruinas y estruendo de bombas. En diciembre de ese año inicial se sumaron a los doce fundadores Suecia y Noruega. Desde entonces, y hasta ahora, páginas y páginas elaboradas con precisión y humanismo literal -sólo literal, en este tiempo- donde las metáforas esperanzadoras no hallaban sitio propicio para instalarse. En rigor, no se sentían atraídas por tanta verba bien intencionada pero carente del brillo de la acción consecuente. Sólo enumerar parte del listado de rubros del primer Convenio da cuenta del profundo humanismo del texto: sus diez artículos (ampliados a 64) orientados a proteger a los que están fuera de combate por lesiones o enfermedad, como también al personal de sanidad, civiles en zona de batalla y religiosos. El artículo 12, esencial, cita los soldados heridos y los enfermos fuera de combate: “deben ser tratados con humanidad”. Se incluye la obligación de respetar las unidades médicas y sus establecimientos (capitulo III), al personal encargado de los heridos, (Cap. IV). A los edificios y al material (Cap. V), a los medios de transporte sanitarios (Cap. VI). Pensar en los bombardeos y destrucción en Gaza y la muerte de más de 70.000 personas (entre ellos 20.000 niños) lleva a concluir sobre la efectividad de las solemnes firmas y ratificaciones de los Convenios. Israel es parte de los cuatro Convenios Ginebra de 1949, pero sostiene posturas restrictivas en lo jurídico respecto a su aplicación en los territorios ocupados después de la “Guerra de los seis días” (1967).
Dantesco
En Solferino, en la Italia del norte, los ejércitos franceses y austríacos se enfrentaron (1859) en una de las batallas más sangrientas que se libraron en Europa. Henri Dunan, el creador del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), habiendo llegado poco después de esa batalla al lugar, se impresionó fuertemente al ver diseminados en el campo de batalla a cerca de ¡40.000 soldados! (entre los muertos y los heridos). Es de imaginar semejante tragedia humana diseñada por el hombre, que en la visión del filólogo inglés Thomas Hobbes (Siglo XVII) se consolidó en una frase redonda: “El hombre, lobo del hombre”.
En el campo de la batalla de Solferino, cada año, se reúnen personal y voluntarios de Cruz Roja y de la Media Luna Roja para conmemorar el motivo del nacimiento de la entidad humanitaria. Por su extraordinaria tarea, que se origina en esa impresión sobre el campo de batalla creando la Cruz Roja, le fue concedido el primero de los premios Nobel de la Paz, en 1901.
Convenios de Ginebra
Son cuatro y se enmarcan como piezas basales del Derecho Internacional Humanitario junto con los protocolos adicionales. Intentan vallar a las guerras para no afectar a los que no participan, protegiéndolos. Civiles, médicos, trabajadores humanitarios y, además, a los que ya están imposibilitados de participar (soldaos heridos, prisioneros, náufragos, etc.). Todos los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, hoy “letra muerta” para los países guerreros. Tanto como los muertos de la guerra.
-Convenio I: sobre la suerte de los heridos y los enfermos en fuerzas armadas operantes en escenarios bélicos.
-Convenio II para aliviar la suerte de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en alta mar.
-Convenio III: referido al trato debido a los prisioneros de guerra.
-Convenio IV: relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra.
Rusia-Ucrania
Aunque el mandamás Putin jamás acepta que lo suyo fuera y sea una “guerra”, los números que se detallan en la placa identificadora para el mundo nos agreden con cifras conmovedoras que dan cuenta de una trágica realidad. Esa que se va construyendo desde el 24/02/2022 con la invasión armada rusa al territorio ucraniano. Recurrimos a la mnemotecnia, que facilita la compresión inmediata de los datos. Las bajas totales de Rusia y Ucrania (Rusia, la más afectada) superan los dos millones. Equivale a la población total de Tucumán más la mitad de la población de Jujuy. Un dato significativo revelador de los estragos de una guerra de cuatro años: abandonaron Ucrania, y como refugiados en otros países, (principalmente de la Unión Europea) nada menos que el equivalente de la suma de las poblaciones de Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Jujuy, Catamarca y La Rioja. Casi 6 millones de personas.
EL DHI
El Derecho Internacional Humanitario está conformado por un conjunto de normas que intentan limitar los efectos de los conflictos armados por razones eminentemente humanitarias. Este “derecho de los conflictos armados” se integra con el Derecho Internacional Público.
En el primer capítulo de su enjundioso libro “Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger” (ISEN -Bs.As. 2012), su autor, Ricardo Arredondo, egresado como abogado de la UNT, diplomático de carrera en el Servicio Exterior de la Nación, precisa el concepto: “La noción de intervención humanitaria se presta a confusión, aun cuando la misma es analizada desde el punto de vista excesivamente jurídico, porque se tiende a incluir dicho concepto a acciones de tipo político, diplomático y militar; en tanto que el concepto de intervención humanitaria strictu sensu se referiría específicamente a la acción armada. Ello, no obstante, considerado en términos jurídicos, el concepto de intervención humanitaria se utiliza en un sentido más restrictivo, como una acción específicamente militar de uno o varios estados dentro de otro, para frenar las violaciones graves y masivas de los derechos humanos o el derecho internacuional humanitario, que comprende el recurso a la fuerza armada para imponer la ayuda humanitaria que se pretende proporcionar las víctimas de los conflictos armados cuando el Estado soberano territorial impide el paso de la asistencia humanitaria”.
Ni en Irán, ni en Gaza, ni en Ucrania; tampoco en otros sitios calientes de metralla, fue operativo el sistema de la intervención humanitaria. Aunque, en todos los casos, los atacantes suscribieron hace tiempo los papeles (los “papeles”, sí) de los Convenios de Ginebra. ¡Sí, a esos sitios calientes llegaban, contrario sensu, financiación y equipos bélicos!
Siempre, Alberdi
En “El crimen de la guerra”, leemos: “Así, cuando uno o muchos individuos de un Estado son atropellados en sus derechos internacionales, es decir, de miembros de la sociedad de la humanidad, aunque sea por el gobierno de su país, ellos pueden, invocando el derecho internacional, pedir al mundo que lo haga respetar en sus personas, aunque sea contra el gobierno de su país”. Un adelantado, visionario. ¡En 1870!













