Reforma laboral: estos son los principales cambios de último momento que obtuvo la media sanción en el Senado

En una reñida sesión, que duró 17 horas, hubo cambios, pero se mantiene el espíritu de la modernización laboral.

El Senado aprobó la reforma laboral. El Senado aprobó la reforma laboral.
Hace 3 Hs

Tras una sesión de 17 horas, el oficialismo logró la media sanción de una ambiciosa reforma laboral que busca reconfigurar las relaciones del trabajo en Argentina. Con 42 votos a favor, el proyecto ahora se traslada a Diputados con modificaciones de último momento pero manteniendo su núcleo estructural.

Entre los principales puntos se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) obligatorio para cubrir indemnizaciones, impulsa un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral y dispone la derogación de históricos estatutos profesionales.

Puntos principales del proyecto aprobado

-Rediseña conceptos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo: define nuevamente contrato y relación laboral, acota la presunción de dependencia y especifica casos donde no rige (prestadores independientes, contrataciones de obra o servicios profesionales con facturación y registración adecuada).

-Amplía las facultades organizativas del empleador, siempre que no alteren las condiciones esenciales ni generen perjuicio material o moral al trabajador; habilita al empleado a considerarse despedido si esas restricciones se vulneran.

-Extiende el período de prueba en varios regímenes especiales (como casas particulares y trabajo agrario), y actualiza normas de jornada, vacaciones, certificados laborales y registración, que pasa a centralizarse en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 

-Establece un nuevo esquema de indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por año trabajado, con base de cálculo topada en hasta tres veces el salario promedio del convenio correspondiente y piso mínimo del 67% de la remuneración habitual. Prevé la posibilidad de reemplazar este sistema por un fondo o seguro de cese a cargo del empleador. 

-Actualiza la deuda laboral por el índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual; limita honorarios y costas; fija pagos judiciales mediante cuenta sueldo y habilita planes en cuotas para sentencias (seis para grandes empresas y doce para pymes).

-Reordena el sistema de conflictos colectivos: exige cobertura mínima del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades de importancia trascendental, con fuertes sanciones por incumplimiento y obligación de preavisar medidas de fuerza.

-Regula por primera vez el trabajo en plataformas de reparto y movilidad: reconoce a los prestadores como independientes, les garantiza libertad de conexión y rechazo de pedidos, acceso a capacitaciones y seguro de accidentes personales, y fija obligaciones fiscales específicas.

-Reconfigura el sistema de negociación colectiva: limita la ultraactividad a las cláusulas estrictamente normativas; otorga prevalencia al convenio de menor ámbito; pone tope a los aportes establecidos en convenios (0,5% a entidades empleadoras y 2% para sindicatos); desde 2028, los aportes sindicales requerirán consentimiento expreso del trabajador.

-Restringe las asambleas sindicales (solo con autorización previa y sin goce salarial) y tipifica como infracciones graves los bloqueos, daños y acciones que afecten la libertad de trabajo. Limita la tutela sindical a delegados titulares y fija nuevas reglas para su postulación y protección.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Crea un fondo obligatorio para cada empleador, con vigencia desde junio de 2026, destinado a cubrir indemnizaciones por despido y otras obligaciones económicas vinculadas a la extinción laboral. Es un patrimonio separado, inembargable y de uso exclusivo para ese fin.

La contribución mensual es:

1% de la base salarial SIPA para grandes empresas.

2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.

El Poder Ejecutivo puede elevar los porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aprobación legislativa.

El aporte se paga junto con las contribuciones patronales y es derivado por ARCA; las administradoras (entidades habilitadas por la CNV) cobran una comisión máxima del 1%. Los fondos pueden usarse total o parcialmente en cada despido, pero la responsabilidad final por el pago sigue siendo siempre del empleador.

El fondo no cubre vínculos no registrados y requiere una carencia mínima de seis períodos de aportes antes de permitir retiros.

Régimen de Incentivo para la Formación Laboral

La formación profesional es elevada a derecho fundamental (art.11 bis incorporado a la LCT).

El proyecto complementa esta definición con un Programa de Formación Laboral Básica, estructurado en dos ejes:

Competencias sociolaborales básicas: lectura y comprensión, comunicación oral, razonamiento matemático, alfabetización digital, convivencia democrática.

Formación laboral inicial: adquisición de competencias productivas y adaptación al trabajo real.

Además, los cursos, programas y seminarios de capacitación pueden ser considerados beneficios sociales no remunerativos, lo que impulsa su adopción por parte de empleadores.

Derogación de estatutos profesionales

El proyecto deroga numerosos regímenes especiales, entre ellos:

Ley 12.908 – Estatuto del Periodista Profesional.

Ley 14.546 – Estatuto del Viajante de Comercio.

Ley 27.555 – Teletrabajo.

Otros estatutos y regímenes sectoriales (incluidos artículos del Régimen Agrario, ley de trabajo a domicilio, jornadas especiales y diversos estatutos profesionales históricos).

La derogación se articula con la voluntad de unificar criterios bajo la LCT y el nuevo sistema de negociación colectiva. 

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