Dejó la computadora en el auto para hacer las compras y se la robaron: el supermercado deberá pagarle $4,5 millones

Tras negarse a mostrar las grabaciones de seguridad, la empresa fue declarada en rebeldía y la Justicia le aplicó una dura sanción punitiva al advertir que la custodia vehicular no es una cortesía, sino un deber comercial.

La Justicia ratificó que las empresas deben garantizar la seguridad y custodia de los vehículos de sus clientes
La Justicia ratificó que las empresas deben garantizar la seguridad y custodia de los vehículos de sus clientes

Resumen para apurados

  • La Justicia de La Matanza condenó a un supermercado de San Justo a pagar $4,5 millones a un cliente que sufrió el robo de pertenencias en su auto dentro del estacionamiento.
  • Tras el forzado de su rodado y la sustracción de una notebook, la firma se negó a mostrar las cámaras de seguridad y fue declarada en rebeldía por no contestar la demanda civil.
  • El fallo sienta un precedente al ratificar que los comercios tienen la obligación legal de custodiar los vehículos, desestimando la supuesta gratuidad del estacionamiento.
Resumen generado con IA


Una habitual parada en el supermercado para abastecer la alacena terminó en un prolongado litigio judicial y en una sentencia que sienta un severo precedente para las grandes cadenas comerciales. Un cliente que dejó su vehículo cerrado en la playa de estacionamiento descubrió al salir que se lo habían desvalijado y, tras años de reclamos, logró que la Justicia ordene una indemnización total de $4.500.000 por los perjuicios sufridos.

El hecho ocurrió en una sucursal ubicada en la localidad bonaerense de San Justo. El damnificado arribó al lugar a bordo de su camioneta Honda CRV, aseguró puertas y ventanillas, activó la alarma y se dirigió a las góndolas convencido de que su patrimonio permanecía en un espacio protegido mientras realizaba las compras.

Al regresar con los productos adquiridos, el conductor se encontró con un escenario desolador: el dispositivo de alarma había sido desactivado y una de las puertas traseras del rodado presentaba signos de violencia.

Al revisarlo, constató de inmediato el faltante de su notebook, una batería portátil, un cargador, un par de lentes de lectura, guantes y una mochila.

La respuesta institucional agravó la situación: los empleados de seguridad del establecimiento no aportaron explicaciones convincentes y rechazaron de plano exhibir las grabaciones de las cámaras de vigilancia. Ante la falta de asistencia, el cliente radicó la denuncia penal pertinente e inició una mediación prejudicial que concluyó sin acuerdo.

La trampa del "servicio gratuito": por qué el comercio debe responder

Con el respaldo de la Ley de Defensa del Consumidor, el damnificado demandó formalmente a la sociedad dueña del supermercado, que inicialmente enfrentaba un reclamo algo superior al millón de pesos. Sin embargo, la compañía eligió el silencio: no contestó el traslado de la demanda y el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de La Matanza la declaró formalmente en rebeldía.

La jueza interviniente remarcó que las empresas tienen la carga de suministrar pruebas para el esclarecimiento de los hechos. En sus fundamentos, la magistrada desarmó el habitual argumento de la supuesta gratuidad del predio al establecer que la playa conforma un servicio accesorio destinado a atraer clientela frente a la competencia.

Al brindar ese espacio como parte de la experiencia de compra, la firma asume una ineludible obligación de custodia y seguridad en todo el predio, configurando un contrato de depósito necesario regido por la buena fe contractual. Ni siquiera el archivo de la causa penal impidió avanzar con la acción civil en defensa de los derechos del usuario.

Cómo se calculó la cifra millonaria

Al momento de tasar la condena, la sentencia fijó sumas actualizadas a valores presentes para compensar el deterioro de la moneda por la inflación. El fallo desglosó el monto en $2.500.000 como daño directo por los bienes materiales sustraídos y añadió $1.000.000 por daño moral, reconociendo el impacto espiritual y la afectación emocional padecida por el comprador.

A esos rubros se sumó otra penalidad contundente: $1.000.000 en concepto de daño punitivo, contemplado en el artículo 52 bis de la Ley 24.240. Esta sanción económica busca castigar la conducta desaprensiva de la empresa y desalentar prácticas similares que desprotejan a los consumidores en el futuro.

El dictamen judicial ordenó también que la compañía afronte la totalidad de las costas del proceso e impuso una tasa de interés del 6% anual desde el momento del robo hasta la fecha de la sentencia, a la que luego se sumará la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el cobro efectivo. El fallo ratifica que estacionar para hacer las compras nunca exime al comercio de vigilar lo ajeno.

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