Resumen para apurados
- El gobierno de Javier Milei presentó al Senado un proyecto de reforma de la Ley de Sociedades en Argentina para regular y facilitar la radicación de empresas de IA y blockchain.
- Impulsada por Sturzenegger tras el 'Súper RIGI', la iniciativa crea figuras como las DAO y sociedades automatizadas, digitalizando trámites y permitiendo el uso de tokens.
- La reforma busca otorgar previsibilidad jurídica para atraer grandes fondos extranjeros, permitiendo incluso regirse por derecho internacional y tribunales externos.
Apenas una semana después de haber enviado al Congreso el denominado “Súper RIGI” para industrias tecnológicas, el Gobierno nacional formalizó el ingreso al Senado de un ambicioso proyecto de reforma integral de la Ley General de Sociedades (19.550). La iniciativa, impulsada activamente por el Ministerio de Desregulación a cargo de Federico Sturzenegger, busca sepultar una norma con más de cincuenta años de vigencia para adaptarla de raíz al desembarco de las denominadas industrias “del futuro”.
El texto presentado por la gestión de Javier Milei propone un viraje total hacia la flexibilización, desregulación y digitalización del ecosistema empresarial argentino. De acuerdo con los fundamentos del Poder Ejecutivo, el marco legal actual ha demostrado ser severamente insuficiente para responder a las transformaciones del entorno económico global. Por ello, la reforma plantea una estrategia combinada con el régimen de grandes inversiones para facilitar la radicación y funcionamiento de firmas de base tecnológica.
El aspecto más disruptivo de la iniciativa es la creación de la Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO), una figura inspirada directamente en las organizaciones que operan mediante tecnología blockchain y contratos inteligentes. Este tipo societario, según el articulado, podrá constituirse y funcionar íntegramente en entornos virtuales a través de protocolos tecnológicos autoejecutables. De este modo, el código de programación pasará a definir de manera autónoma buena parte de las operaciones y decisiones de la firma.
Asimismo, la normativa reconoce expresamente la emisión y transferencia de participaciones sociales en formato digital y tokenizable. Bajo este esquema virtual, los integrantes de una DAO podrán canalizar su participación y su derecho al voto mediante tokens u otros activos digitales de avanzada. Con esto, el Gobierno asegura que busca sacar de la informalidad y de las zonas de incertidumbre jurídica a nuevas formas de organización económica que ya operan a nivel global.
Complementariamente, el proyecto introduce la innovadora figura de la “sociedad automatizada”, definida como aquella que desarrolla su actividad mercantil mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial. En este tipo de organizaciones, los procesos se ejecutan sin requerir la intervención humana constante. Para resguardar a terceros, la ley obligará a incluir la expresión “automatizada” en su denominación y establecerá que la firma debe responder legalmente por los daños que tales sistemas puedan ocasionar.
En sintonía con las políticas de flexibilización corporativa, la reforma incorpora definitivamente a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) dentro del cuerpo de la ley general. Esta herramienta, concebida originalmente durante el mandato de Mauricio Macri para agilizar la apertura de empresas, conservará su matriz de constitución rápida y flexible. No obstante, ahora quedará plenamente integrada al régimen societario general, sumando la habilitación de la unipersonalidad en todos los tipos societarios contemplados.
Cambio estructural
Por otro lado, la iniciativa desregula aspectos estructurales del funcionamiento comercial ordinario al flexibilizar el objeto social y digitalizar la totalidad de los trámites y la documentación. El texto elimina diversas exigencias registrales tradicionales que la administración actual califica como trabajos burocráticos innecesarios. Al mismo tiempo, consagra de manera definitiva la validez de las reuniones de directorio remoto y la simplificación de los libros contables digitales.
Entre las modificaciones de mayor impacto internacional, el proyecto faculta a aquellas sociedades que no realicen oferta pública a pactar que sus relaciones internas se rijan bajo derecho extranjero o principios del derecho mercantil internacional. De igual modo, el articulado permite fijar tribunales arbitrales fuera de las fronteras de la República Argentina para resolver conflictos entre socios. El argumento oficial sostiene que esta medida otorgará una previsibilidad inédita para los grandes fondos de inversión extranjeros.
En lo que respeta al devenir y reconfiguración de las empresas, el texto propone un marco ágil que permitirá a una firma cambiar de tipo societario sin necesidad de disolverse. Este mecanismo busca garantizar la continuidad de la personalidad jurídica acortando sensiblemente los plazos y requisitos formales. En los casos de procesos de fusión o escisión patrimonial, se fijan términos muy breves para las observaciones de los acreedores, agilizando la redistribución de cuotas








