Durante el mes de diciembre, los trabajadores estatales y privados cobrarán la segunda parte del aguinaldo.

Hasta el miércoles 30 de junio, todos los empleadores del país debían abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), mayormente conocido como aguinaldo. La primera parte del SAC representa el 50% de la mejor remuneración recibida en el primer trimestre del año, es decir, en el periodo enero-junio.
Aguinaldo: que pasa si no lo cobraste
De acuerdo con la ley de Contrato de Trabajo (LCT), el trabajador puede intimar a su empleador pasada la fecha límite con el fin de reclamar el pago, bajo apercibimiento de adoptar alguna medida (la que puede hacerse efectiva o no).
Si bien se puede colocar en situación de despido, no es la medida más recomendable ni efectiva, porque la Justicia no lo habilitaría a considerarse despedido por la falta de pago del aguinaldo. En caso de encontrarse impagos muchos salarios, el trabajador si podría pedir la extinción del vínculo (si se intima bajo tal apercibimiento y el empleador incumple).
Entre otras medidas viables esta que ante la falta de pago del aguinaldo, el empleado pueda retener tareas con el fin de llegar a un acuerdo con su empleador o, incluso, dejar de asistir al trabajo amparado bajo la excepción de incumplimiento, que aplica tanto a la falta de pago del salario como de medio aguinaldo.
UN SALVAVIDAS. El aguinaldo se conforma por el 50% del mejor sueldo del semestre. ARCHIVO
Aguinaldo: cómo calcular lo que se cobra
La LCT determina que el aguinaldo se cobra sobre la mejor remuneración percibida por el trabajador. Además, paga en dos cuotas: una a mitad de año (en junio) y la otra en diciembre. Por esta razón, el primer pago corresponderá a la mitad de la mejor remuneración que el trabajador obtuvo entre los meses de enero y junio.









