02 Abril 2006 Seguir en 
Para definir la situación de los trabajadores en negro de Tucumán y el país en general, es preciso repasar las cargas patronales y compararlas con los aportes del trabajador.
Diferenciemos tres grandes sistemas: a) Construcción, b) Trabajadores Rurales y c) Resto: principalmente comercio y servicios. Los diferencia la indemnización por despido sin causa. Mientras la construcción y el Renatre (trabajadores rurales) tienen un sistema de Fondo de Cese Laboral al que el empleador aporta mensualmente, el resto debe pagar un sueldo por año o fracción mayor de tres meses más una acrecida del 50% por situación de emergencia.
Es observable que el empleador aporta más que el empleado en cualquiera de los tres casos, lo que constituye una aberración sin precedentes en el resto de los países interesados en atraer inversiones. Aporta el empresario: 17,5% a la Seguridad Social, 6% a la obra social del empleado y 2,5% a la Provincia en concepto de Impuesto a la Salud Pública, pudiendo este último reducirse a cero para los nuevos empleados. Agreguemos el riesgo de despido sin causa, que representa un 12,5% mensual si consideramos un sueldo y medio durante el primer año; un 25% mensual el segundo año y así sucesivamente hasta el tope indemnizatorio. Mientras la carga patronal es de entre 38,5% y 60% según el riesgo indemnizatorio; el aporte del empleado es 10% para jubilación, 3% para obra social y 2,5% para el sindicato. El empleador aporta para jubilación y obra social más que el propio empleado.
En el caso de la construcción y trabajadores rurales, el "alivio" viene por el lado del riesgo indemnizatorio, ya que en el primer caso efectúa un aporte efectivo al Fondo de Cese Laboral del 12% y en el segundo un 1,5% al Renatre. Los obreros de la construcción cuentan además con los beneficios de seguro de desempleo. Esta situación afecta primordialmente a las PyME, que aportan la mayor cantidad de ocupados en el país. Las grandes empresas tienen reservas contables y fondos para afrontar las situaciones de despido. Por ello, la reforma que se avecina agravará aún más las condiciones para que el empleador tenga en orden su masa salarial.
Se proyecta: a) Reformar el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para que el empleado accione en la Justicia y se dé por despedido en caso de considerar que sus condiciones laborales han sido modificadas por la patronal. b) Eliminar los topes indemnizatorios. c) Subir de uno a dos salarios el piso para indemnización por despido sin causa. d) Que continúen en fuero laboral las controversias en caso de quiebra de la empresa. Además se incrementaron en la justicia los fallos por accidentes "in itineri": ¿qué culpa tiene una empresa de 10 empleados de que uno de ellos tenga un accidente en su bicicleta camino al trabajo? En ese orden, se incrementaron los conflictos por la doble vía en caso de accidentes: el damnificado cobra la indemnización a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) e inicia demanda judicial a la empresa en el fuero civil.
Aportes patronales para servicios (jubilación y obra social) cuyo beneficiario es el empleado, y riesgos patronales imposibles de prever, llevan un doble mensaje: 1) Las inversiones en actividades "mano de obra intensivas" sólo se efectuarán en las que posean ventajas comparativas: citricultura, caña de azúcar, frutilla, etc. 2) El Estado es el principal impulsor -con su apetito desmedido- para que siga existiendo mano de obra en negro.
Diferenciemos tres grandes sistemas: a) Construcción, b) Trabajadores Rurales y c) Resto: principalmente comercio y servicios. Los diferencia la indemnización por despido sin causa. Mientras la construcción y el Renatre (trabajadores rurales) tienen un sistema de Fondo de Cese Laboral al que el empleador aporta mensualmente, el resto debe pagar un sueldo por año o fracción mayor de tres meses más una acrecida del 50% por situación de emergencia.
Es observable que el empleador aporta más que el empleado en cualquiera de los tres casos, lo que constituye una aberración sin precedentes en el resto de los países interesados en atraer inversiones. Aporta el empresario: 17,5% a la Seguridad Social, 6% a la obra social del empleado y 2,5% a la Provincia en concepto de Impuesto a la Salud Pública, pudiendo este último reducirse a cero para los nuevos empleados. Agreguemos el riesgo de despido sin causa, que representa un 12,5% mensual si consideramos un sueldo y medio durante el primer año; un 25% mensual el segundo año y así sucesivamente hasta el tope indemnizatorio. Mientras la carga patronal es de entre 38,5% y 60% según el riesgo indemnizatorio; el aporte del empleado es 10% para jubilación, 3% para obra social y 2,5% para el sindicato. El empleador aporta para jubilación y obra social más que el propio empleado.
En el caso de la construcción y trabajadores rurales, el "alivio" viene por el lado del riesgo indemnizatorio, ya que en el primer caso efectúa un aporte efectivo al Fondo de Cese Laboral del 12% y en el segundo un 1,5% al Renatre. Los obreros de la construcción cuentan además con los beneficios de seguro de desempleo. Esta situación afecta primordialmente a las PyME, que aportan la mayor cantidad de ocupados en el país. Las grandes empresas tienen reservas contables y fondos para afrontar las situaciones de despido. Por ello, la reforma que se avecina agravará aún más las condiciones para que el empleador tenga en orden su masa salarial.
Se proyecta: a) Reformar el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para que el empleado accione en la Justicia y se dé por despedido en caso de considerar que sus condiciones laborales han sido modificadas por la patronal. b) Eliminar los topes indemnizatorios. c) Subir de uno a dos salarios el piso para indemnización por despido sin causa. d) Que continúen en fuero laboral las controversias en caso de quiebra de la empresa. Además se incrementaron en la justicia los fallos por accidentes "in itineri": ¿qué culpa tiene una empresa de 10 empleados de que uno de ellos tenga un accidente en su bicicleta camino al trabajo? En ese orden, se incrementaron los conflictos por la doble vía en caso de accidentes: el damnificado cobra la indemnización a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) e inicia demanda judicial a la empresa en el fuero civil.
Aportes patronales para servicios (jubilación y obra social) cuyo beneficiario es el empleado, y riesgos patronales imposibles de prever, llevan un doble mensaje: 1) Las inversiones en actividades "mano de obra intensivas" sólo se efectuarán en las que posean ventajas comparativas: citricultura, caña de azúcar, frutilla, etc. 2) El Estado es el principal impulsor -con su apetito desmedido- para que siga existiendo mano de obra en negro.








