Resumen para apurados
- ARCA prorrogó la declaración jurada de Ganancias 2025 al 27 de agosto en Argentina, pero mantuvo el vencimiento del pago para el 27 de julio mediante la Resolución 5876.
- La medida del director Andrés Vázquez distingue la carga formal de la financiera. Además, posterga a septiembre de 2026 el primer anticipo del próximo período fiscal.
- Esta flexibilización busca facilitar el cumplimiento del contribuyente ante la adecuación de sistemas y dar mayor previsibilidad al esquema recaudatorio del próximo ciclo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó una nueva prórroga para el cumplimiento de las obligaciones impositivas correspondientes al período fiscal 2025. A través de la Resolución General 5876/2026, el organismo recaudador decidió postergar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, aunque advirtió que el vencimiento para el ingreso del saldo no sufrió modificaciones.
El nuevo cronograma: declaración en agosto y pago en julio
La medida, firmada por el director ejecutivo Andrés Vázquez, establece una distinción clave entre el cumplimiento formal y el financiero. Mientras que la presentación de la declaración jurada de Ganancias (para personas humanas y sucesiones indivisas) se trasladó al 27 de agosto de 2026, la fecha para efectuar el pago del saldo resultante se mantiene inalterable para el 27 de julio de 2027.
Esta disposición alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Es importante destacar que, a diferencia de Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales no tuvo cambios en su calendario: tanto la presentación como el pago vencen el 27 de julio.
Anticipos 2026: fechas confirmadas según la terminación de CUIT
En paralelo, ARCA dispuso una prórroga para el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026. Originalmente previsto para agosto, el organismo decidió postergarlo a septiembre para dar mayor margen de maniobra a los contribuyentes, ya que el cálculo de estos pagos depende directamente del impuesto determinado en el ejercicio anterior.
El nuevo calendario para este primer anticipo quedó definido de la siguiente manera:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.
Los motivos detrás de la medida
Según los considerandos de la resolución, la decisión responde a "razones de administración tributaria" que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones en un contexto de adecuación de los sistemas del organismo.
Al desdoblar la fecha de presentación y pago, ARCA busca que el contribuyente cumpla con la obligación financiera en julio, otorgando un mes adicional de gracia para la carga detallada de la información técnica.
Desde el organismo señalaron que esta flexibilización es necesaria para garantizar que el cálculo de los anticipos del año siguiente se realice sobre datos consolidados, evitando errores en la base imponible y brindando mayor previsibilidad al esquema recaudatorio del próximo ciclo fiscal.













