Inocencia Fiscal: el gobierno de Milei busca ampliar el acceso al régimen simplificado

La Casa Rosada envió al Congreso nacional el proyecto que elimina los límites de ingresos y patrimonio para adherir al esquema de ARCA.

Reunión de Luis Caputo con un grupo de contadores. FOTO X
Reunión de Luis Caputo con un grupo de contadores. FOTO X
Hace 2 Hs

Resumen para apurados

  • El gobierno de Javier Milei envió al Congreso un proyecto para reformar la Ley de Inocencia Fiscal y ampliar el acceso al régimen de Ganancias Simplificado en Argentina.
  • La propuesta elimina límites de ingresos y patrimonio para ingresar al esquema, incorpora a grandes contribuyentes y establece nuevos mínimos para definir discrepancias fiscales.
  • La reforma, aplicable desde enero de 2025, busca dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes frente a ARCA, reduciendo las fiscalizaciones por diferencias menores.
Resumen generado con IA

El gobierno de Javier Milei remitió al Congreso nacional el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que incorpora cambios reclamados por profesionales en ciencias económicas con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a quienes adhieran al régimen de Ganancias Simplificado y evitar que queden expuestos a fiscalizaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Entre las modificaciones propuestas, la iniciativa elimina los límites de ingresos y patrimonio que actualmente condicionan el acceso al sistema y habilita la incorporación de los grandes contribuyentes nacionales. Además, establece nuevos parámetros para determinar cuándo una diferencia entre lo declarado por el contribuyente y lo calculado por el fisco puede considerarse significativa.

Uno de los cambios más relevantes señala que los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales por ARCA podrán adherir o permanecer en la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, exclusivamente para presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente bajo ese esquema, consignó el diario "Ámbito".

Hasta ahora, la normativa sólo permitía ingresar al régimen a personas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones o un patrimonio de hasta $10.000 millones. El proyecto elimina ambas restricciones. También deroga una disposición que impedía expresamente a los grandes contribuyentes utilizar dólares fuera del sistema.

Otro de los puntos centrales de la reforma responde a los planteos realizados por contadores que semanas atrás se reunieron con el ministro de Economía, Luis Caputo, y el titular de ARCA, Andrés Vázquez. El texto mantiene el criterio de que las discrepancias no deben superar el 15% entre el impuesto declarado y el determinado por el organismo, pero incorpora un piso mínimo: la diferencia deberá exceder el 5% del umbral establecido por la Ley Penal Tributaria para configurar evasión, actualmente fijado en $100 millones.

La modificación busca evitar situaciones en las que diferencias de bajo monto económico, aunque elevadas en términos porcentuales, dejaran sin efecto las protecciones previstas por el régimen.

Mario Volman, profesor titular de Administración Tributaria de la UBA, destacó que la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio resuelve problemas derivados de la forma en que se computaban los ingresos. Según explicó, operaciones exentas, como la venta de acciones que cotizan en el mercado o incluso la venta de un inmueble heredado, podían provocar la exclusión del régimen por superar el umbral de ingresos, aun cuando no generaran rentas gravadas.

Volman también señaló que los grandes contribuyentes podrán acceder al sistema simplificado para la confección de la declaración jurada, sin necesidad de informar patrimonio inicial, patrimonio final ni el denominado “consumido”.

Respecto de las discrepancias significativas, explicó que la legislación vigente las calcula sobre el impuesto a ingresar o el saldo a favor, mientras que el proyecto propone medirlas sobre el impuesto determinado. Como ejemplo, indicó que si un contribuyente tiene un impuesto determinado de $80 millones y pagos a cuenta por $79 millones, actualmente una diferencia superior a $150.000 podría hacer caer la protección del régimen. Con la reforma, la diferencia debería superar los $12 millones para ser considerada significativa. Además, siempre deberá exceder los $5 millones, equivalentes al 5% del monto previsto en la Ley Penal Tributaria.

Según destacó el sitio especializado Blog del Contador, el proyecto incorpora además otros cambios relevantes. Entre ellos, establece que la carga de la prueba recaerá exclusivamente en ARCA, que sólo podrá utilizar información declarada y disponible en sus sistemas.

También dispone que no se computarán discrepancias cuando el contribuyente rectifique su situación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación correspondiente y cancele el saldo resultante.

La iniciativa amplía además los alcances de la presunción para períodos de IVA hasta diciembre del ejercicio fiscal declarado bajo el régimen simplificado y limita la utilización de determinados indicios previstos en la Ley 11.683 para acreditar discrepancias significativas.

Asimismo, aclara que las fiscalizaciones, determinaciones de oficio, procesos judiciales y demás actuaciones notificadas antes de la adhesión al régimen continuarán su trámite habitual y no quedarán alcanzadas por los beneficios previstos.

El proyecto también prevé que, si una exclusión del régimen es posteriormente revocada por vía administrativa o judicial, se restablezcan de manera retroactiva todos los beneficios de la presunción de exactitud. En esos casos, además, se establece la devolución obligatoria de los importes abonados por el contribuyente, con los intereses correspondientes.

Por otra parte, incorpora una eximición de multas para ajustes de Ganancias e IVA que hayan sido cancelados o regularizados antes de la adhesión, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Finalmente, la iniciativa establece que todas estas modificaciones tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

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