Nuevo plan de pagos de ARCA: quiénes pueden acceder y cuáles son los plazos

Los detalles del plan especial para MiPyMEs, monotributistas y asociaciones civiles.

Nuevo plan de pagos de ARCA: quiénes pueden acceder y cuáles son los plazos
ARCA
Hace 1 Hs

Resumen para apurados

  • ARCA oficializó este martes un nuevo plan de pagos para MiPyMEs, monotributistas y entidades sin fines de lucro, buscando aliviar su carga financiera en Argentina.
  • El plan, vigente hasta el 30 de octubre de 2026, financia deudas vencidas al 30 de junio en hasta 18 cuotas, con un pago mínimo de $50.000 y un interés mensual del 2,75%.
  • La medida busca regularizar la situación fiscal de miles de contribuyentes y entidades clave, proyectando una mejora en la recaudación y la estabilidad del sector productivo.
Resumen generado con IA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) presentó un nuevo plan de pagos destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Esta medida se oficializó mediante la Resolución General 5875/2026, la cual se publicó este martes en el Boletín Oficial con el propósito de brindar detalles específicos sobre su implementación.

La nueva normativa dispone un régimen especial de facilidades de pago que busca aligerar la carga financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) con "Certificado MiPyME" vigente. Asimismo, este beneficio alcanza a los pequeños contribuyentes identificados bajo el código 547, y también a diversas organizaciones como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios e instituciones religiosas.

  • El presente plan de facilidades otorga la posibilidad de regularizar diversas obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, con sus respectivas multas y accesorios, cuyos vencimientos operaron hasta el 30 de junio de 2026. Es importante señalar que la respectiva adhesión a este programa no conlleva la reducción de los intereses aplicables ni la exención de las sanciones correspondientes.
  • La normativa vigente detalla una serie de conceptos que quedan expresamente excluidos de este beneficio, tales como las retenciones y percepciones previsionales, los anticipos, los pagos a cuenta, el IVA por servicios digitales o prestados en el exterior, los aportes a obras sociales (excepto para monotributistas), las cuotas de ART, el seguro de vida obligatorio y los impuestos internos aplicados a los cigarrillos.
  • Con respecto a las condiciones generales de los planes, se establece un piso mínimo de $50.000 para el valor de cada cuota y para el pago a cuenta. Para el grupo de MiPyMEs y pequeños contribuyentes, las deudas generales permiten un máximo de 18 cuotas con un pago a cuenta del 5% y un interés mensual del 2,75%, mientras que las retenciones y percepciones contemplan hasta 9 cuotas con idénticos porcentajes de pago a cuenta y tasas.
  • Para el segmento de las Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), el esquema prevé un tope de 15 cuotas mensuales para deudas generales, requiriendo un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%. Por su parte, las retenciones y percepciones impositivas para esta categoría se pueden financiar en un máximo de 7 cuotas mensuales, manteniendo el pago a cuenta del 10% y el interés del 2,75%.
  • Los sujetos interesados disponen de plazo para concretar la adhesión a este régimen hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive. El procedimiento formal se gestiona de manera digital mediante el servicio web de la plataforma "Mis Facilidades", y la consolidación de la deuda se perfecciona en la fecha exacta en la que se registra la cancelación del pago a cuenta.
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