La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió dejar de apelar los fallos que impedían que se aplique el impuesto a las Ganancias en los haberes jubilatorios, ante la reiterada jurisprudencia de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, desde 2019, declararon la inconstitucionalidad de esos descuentos para los contribuyentes de la clase de pasiva.
A través de la Instrucción General 4/2026 Sdgasj, ARCA reconoció “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso cambiar la “estrategia procesal a seguir”: dejar de apelar en este tipo de causas ante el máximo tribunal o desistir de los recursos que ya se han presentado y aún no fueron resueltos. “Ello, con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”, se afirmó.
La decisión tiene su fundamento en el fallo que dictó el 26 de marzo de 2019 la Corte Suprema de Justicia en la causa conocida como “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en la que se hizo lugar a la pretensión de la actora y se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley No 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, en tanto gravaban con el Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios de la contribuyente. El caso se hizo conocido en el mundo jurídico como “el fallo García”.
Se aclaró que esta estrategia no aplicará “en aquellos supuestos en los que la actora carezca de legitimación activa (como asociaciones o colegios) ni en “aquéllos juicios en los que la Representación Fiscal considere que, por alguna circunstancia fáctica, existen posibilidades de revertir el criterio de la instancia judicial.
Inconstitucional
En aquel momento, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que era inconstitucional cobrar impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones. El fallo sostuvo que el principio de igualdad que surge de los artículos 16 y 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, impiden clasificaciones y categorizaciones discriminatorias entre contribuyentes y, si bien el Poder Legislativo tiene una amplia libertad para ordenar, agrupar, distinguir y clasificar los objetos y sujetos imponibles, el establecimiento de categorías para la percepción de los impuestos debe ser compatible con el principio de igualdad. Al momento de presentar la demanda, en 2015, la jubilada tenía 79 años, graves problemas de salud y los descuentos en su haber jubilatorio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
Según estableció la Corte, “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad, lo cual implica que se requiera de mayores gastos para hacer frente a tal situación, siendo que, en el caso, la contribuyente tenía 79 años al momento de interponer la demanda y padecía problemas de salud que se tuvieron por acreditados”






