Intendentes radicales presentaron una demanda por la coparticipación

Intendentes radicales presentaron una demanda por la coparticipación

Salazar y Molinuevo impulsaron la presentación contra la Provincia y una medida cautelar innovativa.

Intendentes radicales presentaron una demanda por la coparticipación

Los intendentes radicales profundizaron sus reclamos contra la Provincia por discriminación y discrecionalidad respecto a la distribución de fondos coparticipables y no reintegrables a los municipios. Los intendentes Sebastián Salazar (Bella Vista) y Alejandro Molinuevo (Concepción), con la representación de Néstor Fabián Álvarez y el patrocinio del constitucionalista Antonio María Hernández, presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) una demanda con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normativas porque -plantearon- lesionan con ilegalidad y arbitrariedad la coparticipación impositiva a las municipalidades. El yerbabuenense Mariano Campero, a su vez, adelantó que por una cuestión de estrategia jurídica él impulsará las acciones ante la Corte Suprema de la Nación.

Los jefes municipales y su representante legal hicieron reserva del caso federal en caso de que el alto tribunal no hiciera lugar a la acción. También solicitaron que se disponga una medida cautelar innovativa por los fondos no reintegrables. Requirieron que la integridad de la masa coparticipable se distribuya de acuerdo con los porcentajes establecidos en la norma que determina la coparticipación para municipios y comunas.

El escrito presentado ante el tribunal que integran Daniel Leiva, Antonio Estofán, Claudia Sbdar, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campo consta de 20 páginas. Allí reclamaron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 6.316 (Coparticipación local); artículo 3 de la Ley 6.650 (Fondo de Desarrollo del Interior) y sus decretos reglamentarios (76/14 -S.I-; 1415/14 -S.I- y 1116/M); de la Ley 8.829 (Convenios de Préstamos y Asistencia Financiera).

Argumentación

En la demanda se argumentó que el fondo de desequilibrios financieros transitorios que se creó por la Ley 6.316 (data de 1991) “es y ha sido manejado con la más absoluta discrecionalidad y arbitrariedad por el Gobierno provincial”. Además, se subrayó que dicha conformación se realizó luego de deducir el porcentaje correspondiente a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, lo cual va en detrimento del resto de los distritos. “Existe un trato preferente que no debe ser tolerado”, plasmaron.

“La arbitrariedad y desparpajo con el que dicho fondo ha sido manejado por las autoridades provinciales, que beneficiaron ostensiblemente a las municipalidades políticamente afines en perjuicio de las tres municipalidades actoras”, añadieron en la demanda.

Los denunciantes señalaron que la distribución debió realizarse conforme a los índices de las leyes 6.316 y 6.550. Sin embargo, apuntaron que la lectura de los decretos publicados en el Boletín Oficial entre 2022 y 2023 -y recopilados en investigaciones de LA GACETA- “demuestran que se distribuyeron sin índice de ley y en forma discrecional”. A su vez, advirtieron que los fondos (no reintegrables) que la Provincia gira “para presuntas obras” carecen de control, transparencia y rendición de cuentas, tantos del proyecto como de su ejecución.

Respecto a los decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo (PE), se manifestó que resultan inconstitucionales por cuanto autoriza a la Casa de Gobierno -a través de la Secretaria del Interior- a “evaluar y decidir de modo discrecional la distribución de los recursos de coparticipación por una norma reglamentaria de jerarquía inferior a ley y a la Constitución de la Provincia”.

Los denunciantes plantearon que el artículo 2 de la Ley 8.829 “arrasa lisa y llanamente con la autonomía municipal”, dado que “obliga a los Municipios a suscribir convenios de préstamos u otorgar asistencias financieras, pero a cambio de la cesión total de los recursos coparticipables”, algo que colisiona con lo que dispone la Constitución provincial. Recalcaron que en Tucumán no hay un goteo diario y automático de recursos (disposición constitucional) y que con el transcurso del tiempo los municipios se hicieron cargo de responsabilidades provinciales como salud, seguridad o desarrollo social sin que eso se haya respaldado con fondos correspondientes.

Por último, solicitaron también que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 6.550, que prevé la deducción de un 5% para constituir un fondo para desequilibrios financieros y mejoramiento institucional, cuyo uso debe ser reglamentado por el PE. Advirtieron discrecionalidad y desproporcionalidad en el manejo de estos recursos. A modo de ejemplo, afirmaron que entre enero y agosto de 2023, en concepto de fondos reintegrables y no reintegrables que se publicaron en el Boletín Oficial, la Provincia giró a Tafí del Valle $453.128 por vecino, mientras que para Yerba Buena se enviaron $37.811 por habitante.

Se remarcó en la presentación que el artículo 123 de la Constitución Argentina y el 132 de la Constitución de Tucumán garantizan su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. A su vez, se advirtió que hay jurisprudencia favorable en ese sentido, entre ellas una sentencia de la Corte de la Nación en favor de la ciudad santiagueña de La Banda en una demanda presentada contra la provincia de Santiago del Estero.

“Autonomía municipal, base del federalismo”

El abogado constitucionalista Antonio María Hernández, que patrocina a los intendentes radicales en su demanda contra la Provincia por la distribución de fondos coparticipables, manifestó que hay una “absoluta arbitrariedad” de parte del Ejecutivo en el manejo de los dineros públicos, lo cual produce “un manejo político que beneficia a los municipios cercanos al gobernador”.

El letrado cordobés, que fue Convencional Constituyente durante la reforma de la Constitución Nacional de 1994, remarcó que la autonomía municipal está garantizada en la Carta Magna, pero señaló que en Tucumán prácticamente no rige ninguno de los aspectos necesarios para que esto ocurra. “No hay carta orgánica; no hay derechos políticos reconocidos para el pueblo; la Legislatura no sanciona la ley que lo permite. Esto demuestra la muy baja calidad institucional de la provincia de Tucumán”, dijo.  El también ex diputado nacional por la UCR, que resultó victorioso en demandas similares de la ciudad de La Banda contra Santiago del Estero y de la provincia de La Rioja contra la Nación, opinó que en Tucumán los fondos públicos tienen un manejo político que beneficia a los municipios cercanos al gobernador, todo bajo un centralismo notorio del Gobierno de la Provincia.

“Beneficiar a todos los municipios”: Campero impulsará una demanda ante la Corte de la Nación

Los intendentes radicales Mariano Campero (Yerba Buena), Alejandro Molinuevo (Concepción) y Sebastián Salazar (Bella Vista) celebraron el primer paso que dieron ante la Justicia en busca de que haya una distribución equitativa de fondos para los 19 municipios tucumanos. “Este planteo busca poner en la mesa la realidad que está ocurriendo. Nuestro objetivo también es beneficiar a todos los municipios”, dijo el yerbabuenense ante una consulta de LGPlay.

Por estrategia judicial, Campero será el encargado de impulsar la demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dijo que estos planteos tienen que ver con una visión a futuro de Tucumán.

“Para adelante no puede haber arbitrariedad. Los tres municipios que menos (fondos) recibieron nominalmente fueron Bella Vista, Concepción y Yerba Buena. ¿Por qué motivo? ¿Por qué han sido los que menos han recibido si se cuentan todos los ingresos que dio la Provincia a los municipios? La verdad es que hay un tinte político, y eso no puede ocurrir más; se usan recursos para ganar elecciones y no para mejorar la calidad de vida de los tucumanos”, disparó el candidato a diputado de Juntos por el Cambio.

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