En el país, el CAM tucumano es en el que los representantes del Ejecutivo tienen mayor peso

Las Constituciones de 15 provincias prevén el funcionamiento de Consejos de la Magistratura. Todas, salvo la de Tucumán, establecen quiénes deben integrarlos. Alperovich concretó la composición por medio de un decreto que está cuestionado.

02 Noviembre 2007
Quince Constituciones provinciales prevén que los jueces sean seleccionados mediante Consejos de la Magistratura. Resulta interesante -y muy significativo- comparar cómo ha diseñado cada Carta Magna tan importante órgano. Del cotejo, el previsto por la Constitución tucumana sancionada en 2006 e integrado por un polémico decreto del gobernador José Alperovich, que está cuestionado judicialmente, no queda bien parado, fundamentalmente por la preponderancia que se le ha dado en la integración al factor político.
El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) tucumano se diferencia de los otros 14 por su ubicación en la Carta Magna. Los convencionales de esta provincia lo colocaron dentro de la órbita de las atribuciones del Poder Ejecutivo.
Al CAM hace referencia escuetamente el inciso 5 del artículo 101, cuando establece que los jueces inferiores (léase todos aquellos que no forman parte de la Corte Suprema de Justicia) serán designados por el gobernador a partir del dictamen vinculante del CAM y luego de un proceso de selección que deberá incluir un concurso de antecedentes y oposición entre los postulantes que hubiera para el cargo.
El mencionado artículo se limita a decir parcamente que el Ejecutivo deberá organizar el CAM, pero no establece quiénes deberán integrarlo ni en qué número o proporción. Esta forma genérica de concebirlo, sin precisar ningún criterio, permitió que el 15 de junio del año pasado Alperovich, por medio del decreto 1.820, integrara el CAM con una clara preponderancia de los representantes de los poderes políticos: tres por el Ejecutivo (el ministro de Gobierno, el fiscal de Estado y el secretario general de la Gobernación) y uno por la Legislatura frente a un miembro del Poder Judicial (con jerarquía no inferior a la de vocal de Cámara) y a un abogado con 25 años de ejercicio, elegido por sorteo.
El decreto jamás llegó a hacerse efectivo, porque el Colegio de Abogados (fue desplazado de la conformación del CAM) objetó la constitucionalidad de varias disposiciones de la nueva Carta Magna (las relacionadas con la selección y destitución de los jueces) y, por consiguiente, el decreto 1.820. Como consecuencia del planteo, el 28 de junio del año pasado, la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó al Poder Ejecutivo que, en forma cautelar, se abstuviera de ejecutar el decreto 1.820 hasta que no se expida sobre el fondo de la cuestión (tiene plazo para hacerlo hasta el 12 del corriente).

Imagen y semejanza
A diferencia de nuestro CAM, previsto como órgano del Poder Ejecutivo, en las otras 14 provincias (ver el detalle de cada una) los Consejos fueron legislados constitucionalmente -en cada caso- en el capítulo correspondiente al Poder Judicial. Esto hace que, en varias provincias, el titular de la Corte Suprema o Superior Tribunal sea el presidente de tan importante órgano.
Esa ubicación (dentro de la órbita del Poder Judicial), que impera en el país, se ajusta, por otra parte, al diseño del Consejo de la Magistratura en la Constitución nacional (artículo 114). De hecho, hasta noviembre de 2006, en que entró en vigencia la Ley 26.080 (redujo de 20 a 13 el número de miembros de aquel y alteró el equilibrio que existía entre los estamentos que lo componen), el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encabezaba el órgano encargado de seleccionar a los jueces federales y nacionales.
Lo paradójico es que los convencionales tucumanos insistieron en fijar el CAM dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, pese a que tenían el antecedente de la Constitución nacional sancionada en 1994. Por el contrario, provincias como San Luis (1987) y Río Negro (1988) previeron que sus Consejos de la Magistratura actuaran dentro de la órbita del Poder Judicial desde mucho antes de que se produjera la reforma nacional de 1994. De hecho, Río Negro y Chaco cuentan con dichos órganos desde hace casi 50 años, como afirma el constitucionalista Néstor Pedro Sagüés en El tercer poder: notas sobre el perfil político del Poder Judicial.

Otros ejemplos
Otra diferencia entre el diseño del CAM tucumano y el de las otras provincias es que, de 15 Constituciones, 12 establecen expresamente cómo debe constituirse cada órgano (precisan qué poderes del Estado o instituciones tienen que integrarlo) y con qué número de miembros por estamento reconocido.
Las únicas que no lo hacen son las de Tucumán, Buenos Aires y La Rioja. No obstante, en estas dos últimas, a diferencia de lo que ocurre en Tucumán, los textos establecieron pautas claras para que una ley posterior reglamentara todo lo relacionado con tales órganos. En efecto, el artículo 175 de la Constitución bonaerense reza: "el Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la provincia". Por medio de la Ley 11.868, se dio cumplimiento a esta norma.
La Carta riojana, que será reformada, también manda que la integración sea en "número igualitario" entre los representantes del Tribunal Superior, de los jueces inferiores, de los abogados de la matrícula, de los diputados y del Poder Ejecutivo.
De las 15 Constituciones, cinco excluyen directamente a los Poderes Ejecutivo de tales órganos (Capital Federal, Chubut, Río Negro, Salta y Santiago del Estero) y otras cinco le reservan un solo lugar (Chaco, Corrientes, La Pampa, San Luis y San Juan). Sólo la de Tierra del Fuego le asigna expresamente espacio a un ministro del PE y al fiscal de Estado. En la provincia de Buenos Aires, si bien la ley reglamentaria le otorga cuatro representantes al Ejecutivo, hay un estricto equilibrio, porque tal número también les acuerda a los abogados y a los miembros del Poder Judicial (ver aparte).
El Consejo de la Carta Magna de Chubut (1994) es el que avanza sobre el esquema tradicional (representantes de los poderes, de los abogados y de los académicos). En forma inédita, reserva un lugar para un empleado del Poder Judicial (no abogado) con diez años de antigüedad y a cinco ciudadanos, elegidos en ambos casos democráticamente (por sus pares en el primero y en comicios generales, en el segundo).
Como conclusión de la experiencia recogida de las provincias que instrumentaron estos Consejos, Sagüés advierte: "pueden operar como una pieza eficaz de saneamiento del sistema judicial siempre que estén honesta e inteligentemente diseñados en su composición, y siempre que sus protagonistas actúen leal e idóneamente. Caso contrario, tienen un triste e innoble papel".

Comentarios