Composiciones en otras provincias

02 Noviembre 2007
Buenos Aires
•El presidente de la Corte Suprema.
•Dos jueces y un fiscal del Ministerio Público.
•Seis representantes del Poder Legislativo.
•Cuatro representantes del Poder Ejecutivo.
•Cuatro representantes del Colegio de Abogados.

Capital Federal
•Tres representantes de la Legislatura.
•Tres jueces (excluidos los miembros del Tribunal Superior) elegidos por sus pares.
•Tres abogados elegidos por voto directo (dos por la mayoría y uno por la minoría).

Chaco
•Dos jueces (uno debe ser miembro del Superior Tribunal de Justicia).
•Dos miembros de la Legislatura.
•El ministro de Justicia o funcionario de rango equivalente.
•Dos abogados (uno por la capital y otro por el interior). 

Chubut
•El presidente del Superior Tribunal de Justicia y tres magistrados con rango de camarista.
•Cuatro abogados de la matrícula y un empleado (no abogado) del Poder Judicial. 
•Cinco ciudadanos (no abogados) elegidos en comicios generales.

Corrientes
•El titular del Superior Tribunal de Justicia.
•Un magistrado o integrante del Ministerio Público (elegido por el voto directo de sus pares).
•El fiscal de Estado.
•Un abogado.
•Un profesor titular (por concurso) de Derecho de una universidad pública.

La Rioja
•Lo integran en número igualitario (no se precisa cuántos) el Tribunal Superior de Justicia (ejerce la presidencia), los abogados de la matrícula (elegidos por sus pares), así como representantes de los jueces inferiores, del Ejecutivo y de la Cámara de Diputados.

La Pampa
•Un representante del Superior Tribunal.
•Un representante del Poder Ejecutivo.
•Un representante del Poder Legislativo.
•Un representante de los abogados de la matrícula.

Mendoza
•Un miembro de la Suprema Corte, que lo preside.
•Un representante del Poder Ejecutivo.
•Un representante de los magistrados.
•Dos abogados de la matrícula de diferente circunscripción judicial.
•Dos diputados de diferentes partidos.

Río Negro
•El presidente del Superior Tribunal (su voto vale doble si hay empate) y el procurador general o un presidente de Cámara del fuero al que corresponda la vacante.
•Tres legisladores y tres representantes de los abogados de la circunscripción.

Salta
•Un Juez de la Corte de Justicia, que lo preside.
•Un representante de los jueces inferiores y otro del Ministerio Público, elegidos por voto directo.
•Tres abogados, elegidos por sus pares.
•Tres diputados (dos por la mayoría y uno por la minoría).

San Luis
•Un miembro del Superior Tribunal (lo preside), un juez o miembro del Ministerio Público (por cada una de las circunscripciones judiciales).
•Dos legisladores.
•Un abogado por cada circunscripción judicial.
•Un ministro del Poder Ejecutivo.

San Juan
•Dos abogados en ejercicio de la profesión, inscriptos en la matricula y que reúnan las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia.
•Un legislador.
•Un miembro de la Corte de Justicia.
•Un ministro del Poder Ejecutivo.

Sgo. del Estero
•El titular del Superior Tribunal de Justicia (lo preside), un fiscal y un juez de Cámara (designados por sorteo).
•Tres legisladores abogados si los hubiere (dos por la mayoría y uno por la primera minoría),
•Dos abogados elegidos por sorteo, como los legisladores.

Tierra del Fuego
•Un miembro del Superior Tribunal (lo preside).
•Un ministro del Poder Ejecutivo.
•E l fiscal de Estado.
•Dos legisladores de distinta extracción.
•Dos abogados de la matrícula (deben reunir las condiciones para ser vocal de Corte).