Combinaciones posibles que tiene el sistema de acoples

Mañana los tucumanos utilizarán por quinta vez el mecanismo de alianzas entre partidos incorporado por la Constitución de 2006.

Combinaciones posibles que tiene el sistema de acoples LA GACETA / FOTOS DE INÉS QUINTEROS ORIO
10 Junio 2023

Hoy se cumplen 17 años de la aprobación de la reforma constitucional de Tucumán. En este lapso, la Carta Magna se aplicó en cuatro elecciones provinciales. Y aunque el sistema de acoples ya suene familiar a los oídos de la ciudadanía, lo cierto es que las características de este mecanismo de alianzas partidarias hacen que resulte más complejo que otros métodos de votación, como la boleta única.

Uno de los aspectos que puede dificultar la comprensión del régimen de acoples pasa por la cantidad de combinaciones posibles que ofrece al elector.

Cada cuatro años, en Tucumán se renuevan 347 cargos: un gobernador y un vicegobernador, 49 legisladores, 19 intendentes, 184 concejales y 93 comisionados comunales.

Para estos comicios, además, se registraron ante la Junta Electoral Provincial (JEP) 18.186 candidatos. Y se oficializaron 1.785 boletas diferentes, de las cuales 1.343 pertenecen a la lista oficial del “Frente de Todos” y sus distintos “acoples”.

En cada jurisdicción, los votantes encontrarán además una oferta electoral distinta en el cuarto oscuro. En los municipios se observarán cuatro categorías: gobernador y vice, legislador, intendente y concejal. En las comunas, en lugar de estos dos últimos, se verá la figura del comisionado comunal.

En atención a esto, y a que la ley solo contempla la posibilidad de acoples para los cargos de gobernador/vicegobernador y de intendente, se pueden confeccionar 22 combinaciones posibles de boletas por categoría, más allá de las opciones posibles que ofrecen los más de 100 partidos políticos habilitados por la JEP.

Las posibilidades del sistema de alianzas

1- Lista completa. La primera opción para el elector es la más sencilla: comprende a los postulantes de todas las categorías de un único partido o frente electoral.

2- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y a intendente de otro, sin postulantes para las categorías de legislador y de concejal.

3- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador, y a legislador de un mismo partido, y candidato a intendente de una fuerza distinta. Esta opción deja en blanco la categoría concejal.

4- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una agrupación; y postulantes a intendente y a legislador de otra agrupación. Esta alternativa tampoco ofrece candidatos a concejal.

5- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido y, acoplados a estos, postulantes a las otras tres categorías de otro partido.

6- Postulantes a intendente por una fuerza, y a legislador por otra. En este caso, la boleta deja en blanco las categorías de gobernador-vicegobernador, y de concejal.

7- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un espacio político, y postulantes a los cargos legislativos -legislador y concejal- de un segundo partido. Esta opción no presenta para el cargo de intendente.

8- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y postulantes a intendente y a concejal por otro partido. En este caso se deja vacía la categoría legislador.

9- Candidatos a intendente de una fuerza, y a legislador y a edil de otra agrupación. Aquí no se brinda al elector la categoría gobernador-vicegobernador.

10- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido; a intendente de otro, y a legislador de un tercero. No se ofrecen postulantes a concejal.

11- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un espacio, y a legislador de otro. No se cubren los lugares destinados a intendente ni a concejal.

12- Postulante a intendente de una agrupación y a legislador de otra fuerza. Quedan en blanco las categorías gobernador-vicegobernador y concejal.

13- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido; a intendente de otro, y a concejal de un tercero. No se rellena el sitio destinado a la categoría legislador.

14- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una fuerza, y postulantes a legislador y a comisionado comunal de otra. En este caso no hay oferta de candidatos a intendente o a concejal.

15- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y postulante a comisionado comunal de otro. Esta boleta no lleva las categorías intendente, legislador y concejal.

16- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador y a intendente de una agrupación, y postulante a concejal de otro. No se ofrecen candidatos a legislador.

17- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una fuerza, a intendente de otra y a concejal de un tercer partido.

18- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador y a intendente de un espacio político, y postulantes a legislador y a concejal de otro partido.

19- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador, a legislador y a concejal de una agrupación, y postulante a intendente de otra.

20- Candidatos a intendente de un partido, y postulantes a concejal de otro. Esta alternativa no ofrece postulantes a gobernador-vicegobernador y a legislador.

21- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una fuerza, y postulante a concejal de otra.

22- Utilizar el voto en blanco -un tipo de sufragio válido, aunque no positivo- en algunas o en todas las categorías en disputa.

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