Condenaron a prisión perpetua a la madre de Lucio Dupuy y a su pareja

Condenaron a prisión perpetua a la madre de Lucio Dupuy y a su pareja

Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez, fueron encontradas culpables del asesinato del niño de cinco años.

CULPABLES. Magdalena Espósito y Abigail Páez fueron condenadas por matar a Lucio Dupuy CULPABLES. Magdalena Espósito y Abigail Páez fueron condenadas por matar a Lucio Dupuy FOTO TOMADA DE INFOBAE.COM
17 Febrero 2023

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa leyó hoy las penas que deberán purgar Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez. Las dos mujeres fueron condenadas a prisión perpetua al ser encontradas culpables del crimen de Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado en noviembre de 2021.

Con la dos mujeres ausentes, el Tribunal, integrado por Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié leyó el veredicto con el que el proceso llegó a su fin.

La decisión del tribunal del caso Lucio

El 2 de febrero, Espósito Valenti, la madre del pequeño, fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.

Su pareja, Páez, fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

Lucio Dupuy (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con la madre y su pareja.

El pedido de penas y la postura de la defensa

El 13 de febrero pasado la fiscala Verónica Ferrero pidió que las dos acusadas sean condenadas a prisión perpetua porque, frente a los delitos cometidos, el Código Penal solo prevé solamente esa pena.

El abogado querellante particular, en representación de la familia Dupuy, José Mario Aguerrido, adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le había añadido el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del C.P., en relación con el 80.

Mientras tanto, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, le había pedido al Tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua –con las normas vigentes hoy en el país– “solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua”.

Además, solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la carencia de antecedentes penales y la edad de la imputada (28 años); y afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado.

Por último, el defensor oficial Pablo De Biasi, al hablar por Espósito Valenti, había brindado argumentos similares y requirió que se le fije “una pena en años”, con lo que coincidió en que “la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional” ya que “los tratados internacionales impiden la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes”.

El fallo de la Justicia en el caso Lucio

La Justicia estableció que las dos participaron de la golpiza mortal, entre las 18 y las 19 del 26 de noviembre y que el niño recibió golpes de puño, patadas y golpes con un palo.

También recibió un pisotón en la espalda por parte de Abigail Páez (se pudo determinar por la impronta que dejó su zapatilla), que le provocó lesiones internas como el desgarro del hígado y, además, fue mordido en sus zonas íntimas y en su brazo izquierdo.

El Tribunal de Audiencia, en la sentencia de 126 fojas, estableció que el niño fue víctima, recurrente, de violencia física, psicológica y sexual y determinó que se pudo advertir un “crescendo de violencia”, a la luz de los chats entre ambas imputadas, ventilados durante el juicio, a partir de mediados del mes de octubre de 2021.

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