Resumen para apurados
- Norah Palavecino (22) degolló a sus tres hijas en Canal Norte, Tucumán, hecho por el cual la Justicia le impuso una condena con pena atenuada.
- El tribunal consideró la extrema vulnerabilidad de la acusada y su historial como víctima de violencia familiar sistemática desde su infancia para reducir la pena.
- El fallo sienta un precedente en la jurisprudencia local sobre cómo los antecedentes de violencia de género y vulnerabilidad influyen al juzgar crímenes graves.
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A lo largo de la historia criminal de Tucumán se registraron varios filicidios, pero hubo uno que quedó grabado en la memoria colectiva tanto por la cantidad de víctimas como por las condiciones de extrema vulnerabilidad en las que vivía la madre que asesinó a sus tres hijos el 1 de febrero de 2002.
El caso fue conocido como el triple filicidio de Canal Norte. En el asentamiento ubicado a la vera del canal, Norah Esther Palavecino (22 años) degolló a sus hijos Sabrina Soledad (5), Florencia Micaela (4) y Daniel (2). Su pareja, Raúl Daniel Frías (25), había salido con el carro de tracción a sangre con el que recorría las calles para conseguir dinero y llevar algo de comida a su familia.
El entonces fiscal Gustavo Estofán reconstruyó la siguiente secuencia: Palavecino llamó a los pequeños, que estaban jugando en las inmediaciones de la precaria vivienda familiar, para que ingresaran a la casilla de tres ambientes y piso de tierra. Allí, uno por uno, los atacó con una navaja y luego acomodó los cuerpos sobre una cama. Después intentó quitarse la vida.
Según el representante del Ministerio Público, la mujer había planificado el hecho. Entre los elementos que sustentaban esa hipótesis figuraba una carta que dejó escrita antes de consumar el crimen. También resultó relevante el testimonio de vecinos que aseguraron haberla visto afilando una navaja en los días previos.
El padre de los niños regresó a la vivienda y encontró una escena desgarradora. Desesperados, vecinos de la zona trasladaron a los pequeños hasta un centro asistencial, pero los esfuerzos fueron inútiles: todos habían fallecido. La autora del triple filicidio fue hallada inconsciente.
“Perdón, perdón y mil veces perdón por este sufrimiento. Perdón, Golito -como llamaban a su madre-; perdón a mis hermanos y a toda mi familia, pero necesito descansar. Perdón, Roque -su padre-, por no dejarte a mis hijos, pero yo me los tengo que llevar”, escribió en una hoja de cuaderno que dejó cuidadosamente sobre la mesa del comedor.
“Yo los amo a los tres y no puedo dejarlos. Son mi vida y tienen que estar conmigo. Nunca se olviden de nosotros. Recuérdenme con alegría, con risas, como soy yo, y vivan felices. Se los pido por mí y por mis hijos. Perdón, por favor”, agregó.
En diciembre de 2003 comenzó el juicio contra Palavecino. La defensora oficial Mercedes Carrizo sostuvo que la acusada atravesaba un cuadro psicótico agudo. Destacó que vivía en condiciones de extrema pobreza y que días antes del hecho se había enterado de que estaba embarazada de su cuarto hijo. También señaló que había sufrido maltrato infantil, abusos sexuales y violencia de género. Por esos motivos, solicitó su absolución o, subsidiariamente, una pena de ocho años de prisión.
El ya fallecido fiscal de Cámara Daniel Marranzino sostuvo una postura opuesta. Afirmó que la acusada comprendía perfectamente la gravedad de sus actos y que había actuado con plena conciencia. “Tanto es así que eligió perfectamente a quién mataría primero”, argumentó al reclamar una condena a prisión perpetua.
El tribunal, integrado por Emilio Páez de la Torre, Julio Francisco Silva y Alfredo Oscar Barrionuevo, decidió recorrer un camino poco habitual para la época antes de dictar sentencia. Los magistrados convocaron a Palavecino y la interrogaron extensamente sobre su historia personal, las circunstancias que rodearon el crimen y cómo imaginaba su futuro.
Finalmente, la condenaron a 15 años de prisión al considerar que la extrema pobreza, los padecimientos sufridos durante su vida y el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba constituían circunstancias extraordinarias de atenuación.











