Según la fiscala, la causa debe tramitarse con el Código anterior

Según la fiscala, la causa debe tramitarse con el Código anterior

Rivadeneira explicó que la Ley 8.934 fija que el nuevo digesto procesal se aplicará sólo para los hechos ocurridos después del 1 de septiembre.

ACLARACIÓN. Se confunde la iniciación de una causa con la fecha del hecho de la causa, manifestó la funcionaria judicial. captura de video ACLARACIÓN. Se confunde la iniciación de una causa con la fecha del hecho de la causa, manifestó la funcionaria judicial. captura de video

La causa surgida por la denuncia del juez Enrique Pedicone contra el vocal de la Corte Daniel Leiva, por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público, se tramitará con el Código Procesal Penal anterior, establecido por la Ley 6.203, y no por el nuevo digesto, vigente desde este mes, a partir de la Ley 8.933, cuya implementación se encuentra regida por la Ley 8.934. Así lo resolvió la fiscala Mariana Rivadeneira, quien sostuvo que de la “lectura atenta” de la normativa no surgen dudas respecto de qué Código aplicar.

La disposición (nomenclada como Actuación 54323/2020) responde a un planteo efectuado por Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig, abogados de Pedicone. Los letrados solicitaron que la investigación se desarrolle con el nuevo Código, en razón de que la denuncia del ex camarista fue presentada el pasado martes 1. A la vez, pidieron constituirse como querellantes.

“La Ley 8.934, referida a la Implementación del Código, en su artículo 2, afirma que (...) el Código Procesal Penal para la Provincia de Tucumán establecido por Ley 8.933, se aplicará exclusivamente a los hechos ocurridos a partir del día de su entrada en vigencia”, puntualiza la funcionaria judicial.

“De esta manera se interpreta que todos aquellos hechos ocurridos antes del 1 de septiembre de 2020 serán sustanciados por el régimen de la Ley 6.203, ya que el nuevo Código Procesal Penal regirá exclusivamente para los hechos posteriores a dicha fecha. Asimismo, en su artículo 6, inciso 5, establece que “...las causas (...) que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán se sustanciarán y terminarán mediante la aplicación de la Ley Provincial 6.203 y sus modificatorias”, abundó.

Según denunció Pedicone, la reunión durante la cual Leiva presuntamente le pide que “maneje la intensidad” de la causa en la que el legislador Ricardo Bussi fue denunciado por supuesto abuso sexual y corrupción, según el opositor sea más o menos funcional al oficialismo, ocurrió el 28 de julio.

Los abogados de Pedicone plantean que el proceso debe desarrollarse en el marco del nuevo Código Procesal Penal, que establece un paradigma de publicidad y oralidad de las causas, porque la denuncia fue radicada el día mismo en que el nuevo digesto entró en vigencia. La fiscala Rivadaneira también contesta ese argumento.

“Cuando el artículo 16 del nuevo Código (Ley 8.933) hace referencia a que regirá ‘...para los procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia, sin perjuicio de las disposiciones transitorias...’, simplemente se está refiriendo a que no regirá en aquellas causas iniciadas con anterioridad”, puntualizó.

“De ello, puedo advertir que el problema de interpretación surge al confundir la iniciación de una causa con la fecha del hecho de la causa”, manifestó.

La fiscala hizo hincapié en que “nada obsta a que las causas iniciadas con posterioridad al 1 de septiembre, cuyo hecho sea anterior a dicha fecha, sean tramitadas y sustanciadas bajo el régimen procesal de la Ley 6.203. Al contrario, es un mandato legal ordenado por la Ley de Implementación del CPPT (8.934) en sus artículos 2 y 6”.

“De conformidad con el principio de legalidad constitucional, y en concordancia con lo establecido en la normativa de implementación de la Ley 8.933, a partir de una correcta y armónica interpretación de las normas mencionadas, el nuevo proceso acusatorio adversarial regirá, en consecuencia, para los procesos iniciados desde el 1 de septiembre de 2020, en relación -únicamente- a los hechos producidos desde esa fecha y no antes, ya que los ocurridos con anterioridad deberán ser tramitados con la norma procesal vigente al momento en que tuvieron lugar los ilícitos”, subrayó.

Justamente, dado que a criterio de la fiscala debe tramitarse la denuncia de Pedicone contra Leiva con el Código Procesal Penal anterior, ella entiende que el pedido del ex camarista de constituirse como querellante de la causa debe ser resuelto por un juez, por lo que remitió la causa al Juzgado Conclusional de la Iª Nominación.

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