La Justicia recorta el vuelo a quienes aspiran a la re-reelección

La Justicia recorta el vuelo a quienes aspiran a la re-reelección

La Sala III falló en contra de Mansilla; el precedente es mala señal para Díaz y Vargas Aignasse.

MANSILLA. El senador encabeza la lista oficial de legisladores alperovichista por el oeste.  la gaceta / fotos de archivo MANSILLA. El senador encabeza la lista oficial de legisladores alperovichista por el oeste. la gaceta / fotos de archivo
23 Agosto 2015

Las boletas de los candidatos oficialistas Sergio Mansilla y Susana Díaz, y del postulante massista Gerónimo Vargas Aignasse estarán en el cuarto oscuro hoy, pero de nada les valdrá ser re-reelectos como legisladores si no triunfan en sus respectivos juicios. Esas chances se complicaron especialmente para el primero de los políticos mencionados en virtud del fallo que emitió la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo con los votos de la jueza titular Ebe López Piossek y de Rodolfo Novillo (intervino en sustitución de Sergio Gandur, que se inhibió porque es hijo de Antonio Gandur, presidente de la Junta Electoral Provincial -JEP- y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán). Sucede que el tribunal declaró el viernes a ultimísima hora la invalidez insanable y absoluta por inconstitucionalidad manifiesta de la resolución de la JEP que oficializó la candidatura de Mansilla.

La cuestión no admite matices, según López Piossek y Novillo. Ambos sostuvieron que la Constitución de Tucumán prohíbe la re-reelección sin distinguir si la banca fue o no asumida. Gandur, el ministro público Edmundo Jiménez y la legisladora oficialista Beatriz Bordinaro -estos dos últimos miembros fueron separados de la JEP también este viernes- habían habilitado a Mansilla con el argumento de que, si bien ganó los comicios en 2007 y en 2011, en esa segunda ocasión nunca asumió (fue una candidatura testimonial puesto que es senador nacional en forma ininterrumpida desde 2009 -su mandato concluye este año-). La Junta consideró que el mero hecho de haber sido electo sin ejercicio efectivo de la función en el período 2011-2015 autorizaba al parlamentario a presentarse como candidato por tercera vez consecutiva.

La política permisiva de la JEP respecto de Mansilla, Díaz y Vargas Aignasse dio lugar a la promoción de distintos juicios. El fallo de López Piossek y de Novillo recayó en el pleito que había iniciado el amayista Walter Berarducci contra el senador kirchnerista. “A nuestro leal saber y entender, es suficiente una simple lectura del artículo 45 de la Constitución de Tucumán para alcanzar a ver que el significado es clarísimo y está al alcance del sentido común de todos”, expresaron los camaristas. Y añadieron: “suponer entonces que el término ‘electo’ exige también que el candidato en cuestión ‘asuma’ efectivamente el desempeño del cargo y cumpla con requisitos ulteriores implica forzar las cosas, y ampliar el radio connotativo de aquella voz para avanzar sobre los dominios de otros términos que tienen otros significados particulares y específicos en nuestro diseño institucional”.

La Sala III consideró que la pretensión de que el artículo 45 de la Constitución necesita ser “interpretado” en el sentido de que la voz “reelegido” debe entenderse aplicable sólo a aquellos legisladores que habiendo sido electos, además desempeñaron efectivamente el cargo, intenta asestar un aguijón de duda en una norma que sobresale por su diafanidad. Los jueces consideraron que aceptar como válido el argumento de Mansilla implicaba crear inicuamente una categoría de candidatos que siempre serían potencialmente elegibles y nunca se encontrarían suficientemente alcanzados por la limitación a la reelección consagrada en la Constitución. López Piossek y Novillo recordaron que la Sala III ya había frustrado este año la pretensión de re-reelección de la legisladora oficialista Marta Elena Zurita y del dirigente alperovichista Roberto Palina, y que esas sentencias habían quedado firmes (un tercer juicio iniciado con el mismo motivo por el legislador oficialista José Gutiérrez también recibió un revés de la Sala III, cuya revisión está pendiente en la Corte).

El fallo “Beraducci” incluye una objeción a la JEP: según López Piossek y Novillo, ese órgano electoral no estaba legalmente habilitado para enjuiciar una “interpretación conforme” del artículo 45 de la Constitución de Tucumán. “La resolución (que oficializó la candidatura de Mansilla) adolece por añadidura de una carencia grave y absoluta de atribución legal de competencia y jurisdicción para resolver este caso, además de que, básicamente y por sobre todas las cosas, la ‘interpretación conforme’ que hizo la Junta configura en sí misma una violación en grado manifiesto del artículo 45”, afirmaron. Tales reproches cobrarán relevancia a partir del lunes: si gana las elecciones -cosa que se da por sentado-, Mansilla se verá obligado a recurrir el fallo de López Piossek y Novillo puesto que la Corte misma, al saltear la instancia y autorizarlo a participar de los comicios, le dijo que, en caso de triunfar, sólo podrá asumir si una sentencia firme y definitiva así se lo permite.

La Corte confirma el "per saltum"

Un recurso rechazado.- La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó el recurso de revocatoria que habían presentado Arnaldo Ahumada y Jorge Torres, abogados del candidato opositor demandante Walter Berarducci. Esos letrados pretendían que el alto tribunal revoque la sentencia que había dictado para permitir que el senador Sergio Mansilla, que aspira a una re-reelección legislativa vedada por la Constitución de Tucumán, se presente en los comicios de hoy. Los vocales René Goane, Antonio Estofán y Claudia Sbdar confirmaron ayer la validez de la resolución que emitieron vía “per saltum” (salteándose la instancia) al rechazar que Ahumada haya sido mal separado del juicio. Según ese abogado, la resolución que favorece a Mansilla es nula puesto que correspondía que Estofán y Sbdar se excusasen por respectiva amistad y enemistad manifiestas con él, pero, en lugar de ello, Goane procedió a sacarlo del pleito. La nueva resolución de la Corte explica que Estofán y Sbdar intervenían en el pedido de “per saltum” antes de que se apersonase Ahumada y que, por ende, correspondía excluir a ese profesional.

La Junta ratifica que se puede votar por Mansilla.- Las autoridades de la Junta Electoral informaron este sábado que, pese a la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (ver texto en esta misma edición), la boleta de sufragio del candidato Sergio Mansilla tiene pleno valor. Ello porque aún no existe una sentencia firme y definitiva que le impida ser re-reelecto.

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