30 Octubre 2013
La Corte avala la Ley de Medios, festejan los "K" y Clarín apela a estrados internacionales
El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación dictó su fallo sobre la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, poniendo fin a cuatro años de idas y venidas en los estrados judiciales, después que el Grupo Clarín objetara la constitucionalidad de los Artículos 161 y 45, de la norma que limita la titularidad de medios en poder de un grupo económico.
28 DE AGOSTO. La Corte realizó una audiencia informativa donde escuchó los alegatos de ONG, el Estado y el Grupo Clarín en torno de la Ley 26.522. TELAM
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (N°26.522) y reivindicó la facultad del Estado para regular el mercado de las comunicaciones, aunque fuentes del tribunal aclararon que la adecuación del 'Grupo Clarín' será merecedora de una compensación económica.
Fuentes de la Corte explicaron que se espera que se abra un proceso de discusión, entre las partes, para generar la desinversión y alegaron que "se trata de una discusión de carácter patrimonial", ya que el Estado deberá contemplar los derechos adquiridos de Clarín, tras la prórroga de licencias que recibió (2007), sobre el final del gobierno de Néstor Kirchner.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda coincidieron en que los artículos cuestionados por el Grupo Clarín (161 y 45) son constitucionales.
Sin embargo, en el primero de ellos, que legisla sobre la adecuación de los medios, Argibay y Maqueda acompañaron a Carlos Fayt, quien fue el único ministro que declaró la inconstitucionalidad de todos los artículos.
Los cuatro ministros "mayoritarios" determinaron que el plazo de adecuación de un (1) año establecido por el Artículo 161 "se encuentra vencido", por lo que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) podría estar en condiciones de inmediato de aplicar la ley. La sentencia reconoció que "es legítima una ley que fije límites generales a priori" y que son esos límites los que "favorecen la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", según lo establecen prácticas "internacionalmente aceptadas y difundidas".
El voto de los seis jueces también avaló el Artículo 41, en cuanto "sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación" y el Artículo 45, sobre la cantidad de licencias.
El fallo, de 392 páginas, dedica un apartado especial a la aplicación de la ley, en el que consagra el "derecho de propiedad" y establece que la adecuación por parte de 'Clarín', que implicará el desprendimiento de señales, generará por una u otra vía, una compensación económica.
Tras aclarar que "no se ha probado que exista una afectación actual de la libertad de expresión" los jueces Lorenzetti, Highton, Petracchi y Zaffaroni subrayaron que la ley "establece límites iguales para todos los titulares de licencias" y, en consecuencia, opinó que "no ha sido acreditado que se ponga en riesgo la sustentabilidad económica" del Grupo Clarín.
Todo está en regla
Por su parte, Fayt, el decano de los jueces de la Corte, se pronunció -en disidencia- por la inconstitucionalidad de los cuatro artículos y, en ese sentido, sostuvo que no debía aplicarse "ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir", por lo que en su criterio, el Grupo Clarín "continúa en la misma situación actual, sin necesidad de ajustarse en ningún momento". (DyN)
Los titulares de licencias tenían un año de plazo para adecuarse a la normativa vigente
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de los cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) que habían sido cuestionados. ¿Qué dice uno de ellos? Artículo 161: Adecuación: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 41".(DyN)
Si la Afsca le quita a Clarín señales que tenga en exceso, el Grupo puede reclamar un resarcimiento
BUENOS AIRES.- El fallo reconoce al Grupo Clarín derechos económicos sobre las licencias de las que deberá desprenderse para adecuarse a la norma. La sentencia centró los perjuicios en "cuestiones pecuniarias". "Si Clarín dice: esta señal se la paso a tal, esta otra a Fulano y aquella a Mengano, y la Afsca lo aprueba, no hay nada más que reclamar. Si la Afsca se la quita por excedente, entonces tiene derecho a un resarcimiento", explicaron fuentes del tribunal. El fallo destacó que Clarín "es titular de licencias protegidas, porque integran el concepto de propiedad constitucional. El modo de proteger esas licencias es la indemnización pecuniaria". (DyN)
La autoridad de aplicación debe autorizar todo pedido y/o traspaso de la titularidad del servicio
BUENOS AIRES.- El artículo 41 había sido declarado inconstitucional, total o parcialmente, por la Cámara Civil y Comercial y ese fallo fue recurrido por el Estado. La norma expresa: a) Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación son intransferibles; b) Se autoriza la transferencia de acciones o partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio; dicha transferencia deberá ser comprobada por la autoridad de aplicación (Afsca); c) La transferencia sin previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada. (DyN)
Fuentes de la Corte explicaron que se espera que se abra un proceso de discusión, entre las partes, para generar la desinversión y alegaron que "se trata de una discusión de carácter patrimonial", ya que el Estado deberá contemplar los derechos adquiridos de Clarín, tras la prórroga de licencias que recibió (2007), sobre el final del gobierno de Néstor Kirchner.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda coincidieron en que los artículos cuestionados por el Grupo Clarín (161 y 45) son constitucionales.
Sin embargo, en el primero de ellos, que legisla sobre la adecuación de los medios, Argibay y Maqueda acompañaron a Carlos Fayt, quien fue el único ministro que declaró la inconstitucionalidad de todos los artículos.
Los cuatro ministros "mayoritarios" determinaron que el plazo de adecuación de un (1) año establecido por el Artículo 161 "se encuentra vencido", por lo que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) podría estar en condiciones de inmediato de aplicar la ley. La sentencia reconoció que "es legítima una ley que fije límites generales a priori" y que son esos límites los que "favorecen la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", según lo establecen prácticas "internacionalmente aceptadas y difundidas".
El voto de los seis jueces también avaló el Artículo 41, en cuanto "sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación" y el Artículo 45, sobre la cantidad de licencias.
El fallo, de 392 páginas, dedica un apartado especial a la aplicación de la ley, en el que consagra el "derecho de propiedad" y establece que la adecuación por parte de 'Clarín', que implicará el desprendimiento de señales, generará por una u otra vía, una compensación económica.
Tras aclarar que "no se ha probado que exista una afectación actual de la libertad de expresión" los jueces Lorenzetti, Highton, Petracchi y Zaffaroni subrayaron que la ley "establece límites iguales para todos los titulares de licencias" y, en consecuencia, opinó que "no ha sido acreditado que se ponga en riesgo la sustentabilidad económica" del Grupo Clarín.
Todo está en regla
Por su parte, Fayt, el decano de los jueces de la Corte, se pronunció -en disidencia- por la inconstitucionalidad de los cuatro artículos y, en ese sentido, sostuvo que no debía aplicarse "ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir", por lo que en su criterio, el Grupo Clarín "continúa en la misma situación actual, sin necesidad de ajustarse en ningún momento". (DyN)
Los titulares de licencias tenían un año de plazo para adecuarse a la normativa vigente
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de los cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) que habían sido cuestionados. ¿Qué dice uno de ellos? Artículo 161: Adecuación: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 41".(DyN)
Si la Afsca le quita a Clarín señales que tenga en exceso, el Grupo puede reclamar un resarcimiento
BUENOS AIRES.- El fallo reconoce al Grupo Clarín derechos económicos sobre las licencias de las que deberá desprenderse para adecuarse a la norma. La sentencia centró los perjuicios en "cuestiones pecuniarias". "Si Clarín dice: esta señal se la paso a tal, esta otra a Fulano y aquella a Mengano, y la Afsca lo aprueba, no hay nada más que reclamar. Si la Afsca se la quita por excedente, entonces tiene derecho a un resarcimiento", explicaron fuentes del tribunal. El fallo destacó que Clarín "es titular de licencias protegidas, porque integran el concepto de propiedad constitucional. El modo de proteger esas licencias es la indemnización pecuniaria". (DyN)
La autoridad de aplicación debe autorizar todo pedido y/o traspaso de la titularidad del servicio
BUENOS AIRES.- El artículo 41 había sido declarado inconstitucional, total o parcialmente, por la Cámara Civil y Comercial y ese fallo fue recurrido por el Estado. La norma expresa: a) Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación son intransferibles; b) Se autoriza la transferencia de acciones o partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio; dicha transferencia deberá ser comprobada por la autoridad de aplicación (Afsca); c) La transferencia sin previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada. (DyN)
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