Qué estaría prohibido según el Código Ambiental y cuáles serían los valores aproximados de las multas

Tirar basura en la vía pública. Acumular chatarra en terrenos baldíos. Llenar piletas con red de agua potable domiciliaria. La venta ambulante. La generación de ruidos molestos. El mal manejo de los escombros. El Concejo Deliberante analiza el proyecto para próximo marco regulatorio sanitario para la Capital y sugiere sanciones para las actividades que fomenten la contaminación.

PROTECCIÓN. El principio de responsabilidad ambiental del proyecto establece que las personas que degraden el ambiente deberán asumir costos.
PROTECCIÓN. El principio de responsabilidad ambiental del proyecto establece que las personas que degraden el ambiente deberán asumir costos.
07 Junio 2026

Resumen para apurados

  • El Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán analiza un proyecto de Código Ambiental para prohibir y multar conductas que fomenten la contaminación en la ciudad.
  • La propuesta sancionará tirar basura en la vía pública, acumular chatarra, derrochar agua potable en piletas y generar ruidos molestos, bajo el principio de responsabilidad.
  • Este marco regulatorio busca que quienes degraden el entorno asuman los costos de las multas, promoviendo una mejora en la convivencia y la salud ambiental de la ciudad.
Resumen generado con IA

Basurales, quema de RSU y sitios baldíos

El tratamiento inadecuado de residuos sería sancionado con multas de hasta $960.000, según lo propone el proyecto del Código Ambiental. La creación de microbasurales demandaría multas de entre $190.000 y $770.000, y si se acumulara chatarra en terrenos baldíos, de $380.000. También se castigaría por hasta $96.000 la disposición de residuos fuera de horario.

En tanto, los grandes generadores de desechos (establecimientos que produzcan más de 30 kg de basura por día) tendrían la obligación de inscribirse en un registro, separar en origen y contratar la recolección diferenciada. De lo contrario, podrían afrontar multas de hasta $960.000.

La quema de residuos, además, tendría multas de un máximo de $575.000, que podría duplicarse por reincidencia, sumado a la clausura de la actividad.

Condiciones al llenado de piletas

La propuesta a debatir prohibe el llenado total o parcial de piscinas mediante la red de agua potable domiciliaria, sin medidor, con el objetivo de proteger los recursos hídricos. Para los piletines de no más de tres metros cúbicos se propone exigir la obtención de un “cupón de consumo extraordinario”, con valor proporcional al volumen; y para las piscinas que superen esa superficie se sugiere pedir la contratación del servicio de camión cisterna autorizado. Por incumplimiento, se multaría por hasta $575.000.

En tanto, arrojar residuos en ríos, canales o desagües tendría una sanción máxima de $1,1 millón, más la clausura del establecimiento y la suspensión de licencias. Si se trata de líquidos industriales, la pena subiría a $1,9 millón.

Ruidos molestos y heces de mascotas

Un capítulo del proyecto se refiere a la calidad ambiental urbana y a la salud pública. Se plantean sanciones por contaminación sonora y visual antes de las 7 de la mañana y después de las 22, como emitir ruidos molestos, utilizar dispositivos de amplificación de sonido, colocar publicidad no autorizada y emisión de luz excesiva o mal dirigida. Los montos recomendados de multas oscilan entre los $95.000 y los $1,5 millón.

Además, la propuesta establece sanciones a la no recolección de excretas de mascotas por entre $8.000 y $40.000, que se duplicaría en caso de reincidencia.

Con este Código Ambiental, se sancionarían los olores ofensivos con imposiciones económicas de hasta $190.000, y la falta de limpieza de tanques de agua por un tope de $290.000. Hay ítems de seguridad alimentaria y sanitaria también incluidos.

Venta ambulante, poda y vandalismo

Por preservación de espacios verdes, ordenamiento territorial y biodiversidad, se propone sancionar la tala o poda no autorizada de árboles, con multas que rondarían los $700.000, como también la instalación de estructuras o escenarios y la generación de fogatas o campamentos en espacios verdes sin permiso.

Además, el proyecto ambiental sugiere la penalización de la actividad comercial no autorizada. Aquello corresponde a la venta ambulante, a la instalación de ferias y al expendio de alimentos, bebidas u otros bienes con fines comerciales, y se impondría una multa de entre unos $95.000 hasta $380.000, recomendando como sanción accesoria el decomiso de los bienes, mercaderías o equipos utilizados.

Otro artículo va dedicado al vandalismo ambiental, por el daño a árboles, canteros, mobiliario urbano o murales ambientales, que serían multados por hasta alrededor de $190.000.

Mala gestión de materiales de obra

El último capítulo dedicado a las contravenciones ambientales se refiere a la gestión ambiental de obras, construcciones y demoliciones. El proyecto recomienda que la omisión de medidas de control de polvo y material particulado durante estas actividades sea sancionado con una multa sugerida de entre $290.000 y $960.000. También serían penalizados los responsables de una obra, constructores, directores técnicos o propietarios cuyos vehículos o maquinaria egresen de la obra sin el lavado de ruedas adecuado y ensucien la calzada, veredas o desagües pluviales con lodo, cemento u otros materiales. Además de la obligatoriedad de realizar la limpieza inmediata de la vía pública, se exigiría una multa de un tope máximo de $,15 millón.

El escrito sugiere que quien mezcle residuos de construcción con residuos domiciliarios o los disponga en sitios no habilitados, deberían atravesar una multa de hasta $1,5 millón.

Jornadas de limpieza por ensuciar la calle

Las sanciones sugeridas en el proyecto ambiental no solo se imponen en términos monetarios. Por ejemplo, el texto propone que quien arroje papeles, colillas, envases u otros residuos menores en la vía pública sea sancionado con multas de entre $8.000 y $60.000 pero que, en caso de reincidencia, al infractor se le exigiría la participación en jornadas de limpieza o sensibilización ambiental organizadas por el municipio.

Además, se impondrían sanciones de hasta $1,1 millón a las empresas prestatarias de servicios que mantengan cableado aéreo en desuso, además del retiro obligatorio y sanciones accesorias como la suspensión de licencias municipales y comunicación a la autoridad nacional de telecomunicaciones. El goteo de equipos de aire acondicionado también sería considerado infracción, penalizándose por alrededor de $190.000.

Criterios para la imposición de penas

La propuesta sobre el futuro marco regulatorio ambiental incluye el régimen de sanciones. Allí se establece la Unidad de Multa (UM) como valor para la imposición de penas económicas, donde un UM equivaldría al precio de venta al público de un litro de nafta súper de YPF en la estación del Automóvil Club Argentino (ACA) de la Capital. Sugiere que el máximo de multa aplicable no exceda el $1,9 millón por cada infracción, y que en casos de gravedad excepcional -según magnitud del daño, intencionalidad o elevada capacidad económica del infractor- se la podría elevar hasta $9,5 millones.

La determinación de la sanción se realizaría siguiendo criterios de proporcionalidad (grado de afectación), daño causado (extensión del daño ambiental), reincidencia, condiciones del infractor (personales y económicas) y beneficio ilícito obtenido (por si obtuvo una ventaja económica al hacerlo).

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