La condena de dos policías por la detención irregular y las posteriores agresiones sufridas por un hombre en una comisaría de Monteros terminó exponiendo algo más profundo que un episodio de abuso policial. El fallo dictado por el juez Mario Velázquez reconstruye una secuencia que comenzó con un accidente de tránsito, derivó en una privación de libertad sustentada en documentación falsa y concluyó con una severa advertencia sobre el funcionamiento del sistema de investigación penal. El magistrado homologó el acuerdo de juicio abreviado mediante el cual los imputados reconocieron su responsabilidad, pero además cuestionó con dureza la investigación inicial, recordó que la causa había sido archivada pese a la existencia de pruebas relevantes y reivindicó la decisión del fiscal regional Miguel Ángel Varela de reabrir el expediente cuando parecía destinado a quedar impune.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 27 de marzo de 2023. Roberto Andrés Marchese había protagonizado un accidente de tránsito en la intersección de la ruta nacional 38 y calle Italia, en Monteros. Según quedó acreditado, permaneció en el lugar del siniestro y colaboró con el procedimiento policial antes de ser trasladado a una dependencia para realizar los exámenes médicos y toxicológicos correspondientes.
Versión falsa
La situación cambió dentro de la comisaría. Marchese se encontraba en estado de shock por el accidente y tenía dificultades para completar un análisis de orina. En ese contexto, los efectivos resolvieron detenerlo bajo el argumento de que había cometido una contravención. Sin embargo, la investigación concluyó que esa versión era falsa y que fue construida para justificar una privación ilegítima de la libertad.
El fallo sostiene que el oficial principal William Martínez confeccionó un sumario contravencional con contenido ideológicamente falso, mientras que el agente Santiago Barrionuevo aportó una declaración testimonial también falsa para respaldar esa acusación. Ambos documentos señalaban que Marchese había sido detenido en la vía pública por alterar el orden y generar disturbios, algo que fue desmentido por las propias actuaciones vinculadas al accidente.
La gravedad del caso aumentó cuando Marchese fue alojado en un calabozo junto a otras 17 personas privadas de libertad. Allí sufrió una golpiza que le provocó diversas lesiones. Los informes médicos resultaron determinantes para reconstruir lo ocurrido: los estudios realizados inmediatamente después del accidente no registraban heridas compatibles con una agresión, mientras que horas más tarde se constataron hematomas, golpes y excoriaciones. Para la Justicia, la actuación de los policías fue un aporte indispensable para que esas lesiones se produjeran.
Velázquez remarcó que las condenas se sustentan en pruebas que ya estaban disponibles cuando la causa fue archivada, por lo que llamó a una reflexión sobre el funcionamiento de las instituciones. También advirtió que los delitos cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad constituyen una grave amenaza al Estado de Derecho y erosionan la confianza pública.
Finalmente, Martínez fue condenado a un año de prisión condicional por falsedad ideológica y participación necesaria en lesiones leves, mientras que Barrionuevo recibió seis meses de prisión condicional por falso testimonio y participación en las lesiones. Ambos deberán cumplir reglas de conducta, reparar económicamente a la víctima y abstenerse de mantener contacto con ella. El fallo deja como principal enseñanza la necesidad de evitar que denuncias respaldadas por pruebas queden archivadas sin una investigación adecuada.





