Preguntas frecuentes

12 Mayo 2008
1- ¿El juicio por pensión alimentaria es caro? La Jurisprudencia argentina establece que el que está obligado a pagar los honorarios y los costos del juicio es el demandado, ya que la mujer debe hacer la demanda en representación de los hijos ante el incumplimiento de la ley.

2- ¿Cuándo se inicia la demanda? Cuando a pesar de un acuerdo existente, el deudor no cumple. La presentación se efectúa ante un juez de Familia, que llama a consensuar un monto. Si no hay acuerdo, el magistrado fija la cuota teniendo en cuenta las necesidades de los hijos.

3- ¿Qué pasa si el deudor pide trabajar en negro para no pagar la deuda? Una opción es acumular la deuda, y luego iniciar la ejecución de pensiones atrasadas. Si no paga en cinco días, se le puede embargar algún bien o rematar una propiedad. Para esto hay que tener paciencia.

4- ¿Los hijos fuera del matrimonio pueden cobrar pensión? La ley no distingue si el hijo o los hijos son matrimoniales o no; lo que importa es que se pueda acreditar el vínculo. Si el niño no lleva el apellido del padre, se debe iniciar antes el juicio de filiación.

5- ¿Qué pasa si los ingresos del deudor no están blanqueados? El juez puede fijar una cuota sobre el sueldo mínimo vital y móvil. El Código Civil establece que el monto de la pensión por alimentos debe corresponder al nivel económico que el niño tenía antes de la separación.

6- ¿Qué pasa si el deudor huye de la provincia y no se lo encuentra? A la obligación la encabezan los abuelos paternos, aun cuando fueran jubilados. Se les puede embargar hasta el 20% de sus sueldos. Si no están los abuelos, la obligación sigue con los tíos paternos.

7- ¿Si hay divorcio el demandante puede decir que no tiene obligaciones? El demandante no puede decir que si la pareja está divorciada no está obligado a pasarles alimentos a sus hijos.

8- ¿Qué ocurre si el demandado no cumple? Hay dos opciones. Una es denunciarlo penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Si no cumple, a la segunda condena, va preso. La segunda opción es incluirlo en el Registro de deudores.

9- ¿Si el demandado cobra un plan social también está obligado a pagar las cuotas? En los casos de personas de menores recursos, y que reciben un plan social, por lo general ceden el monto de ese beneficio a favor de sus hijos.

Comentarios