12 Mayo 2008 Seguir en 
En Tucumán hay un alto índice de padres que no cumplen con el pago de la pensión alimentaria. En poco más de un año se presentaron en Tribunales 407 reclamos judiciales. Y otros 300 - en promedio- se gestionaron en el mismo período en consultorios jurídicos gratuitos. Sin embargo, aunque está vigente la Ley del Registro Unico de Deudores, sólo figuran en este 12 nombres.
Abogados especializados en esta materia opinan que las mujeres rechazan la posibilidad de incluir a los padres de sus hijos en el listado de deudores, porque de esa manera, el ex cónyuge se vería privado de conseguir un empleo estatal si no estuviere trabajando en relación de dependencia, o de obtener un préstamo. Por ello prefieren pelear sus derechos por otra vía. Por lo general, ellas son partidarias de llegar a un acuerdo con sus ex maridos sobre un monto mensual antes que acudir a la Justicia, pero en la práctica terminan iniciando un juicio ante el incumplimiento.
Desentendidos
A pesar de que la ley lo manda, son cientos los padres que se desentienden de sus hijos y no pagan la pensión, un dinero que está destinado a asegurar que los chicos se alimenten bien, vayan a la escuela, tengan una vivienda digna y el debido cuidado de su salud. Pero eso no es todo: la ley establece que la cuota alimentaria también debe incluir el esparcimiento y las vacaciones de los hijos. Aún más; esos montos deben ser actualizados según aumentan los gastos. Por ejemplo, cuando los hijos ingresan a la secundaria.
Desde el año pasado hasta ahora, el consultorio gratuito del Colegio de Abogados, inició 800 juicios, de los cuales 199 corresponden a pensión alimentaria, según datos proporcionados por el abogado Jorge Contreras.
Por otra parte, en mesa de entradas de los Tribunales, se han registrado 407 presentaciones de juicios por alimentos desde enero de 2007 al 24 de abril de 2008.
La especialista en Derecho de Familia Karina Lescano De Francesco, explicó a LA GACETA que todo padre tiene la obligación de garantizar los alimentos para su hijo. En caso de separación o divorcio, por lo general, la madre obtiene la custodia de los hijos con la obligación de cuidarlos y atenderlos, mientras que el padre tiene derecho a un régimen de visita y está obligado a pasar dinero. La Justicia considera equivalentes ambas responsabilidades.
Cuando el padre de los niños no cumple con este pago, o demora el depósito del dinero por algún motivo, la madre tiene el derecho de reclamarlo mediante el inicio de una acción judicial de pensión alimentaria. Esta debe hacerse ante un juez de Familia y tiene proceso sumarísimo; es decir que tiene sentencia rápida, porque es un derecho de extrema necesidad, según explicaron.
En enero de 2001 se creó el registro de deudores para presionar a los padres morosos, por iniciativa de la entonces legisladora Stella Maris Córdoba. La intención de la actual diputada nacional era que el registro dependiera del Poder Ejecutivo, pero fue puesto bajo la órbita de la Cámara de Familia y Sucesiones, que es la única instancia que puede ordenar la inscripción de deudores en el listado.
Lescano De Francesco explicó que la ley no obliga a efectuar la inscripción, sino que la deja al arbitrio de la mujer que reclama el pago de la pensión. "El problema es que no todas las mujeres que reclaman pensión alimentaria conocen esta ley, pues no fue lo suficientemente difundida", especificó la letrada.
Contraproducente
Contreras, por su parte, consideró que la ley del registro de deudores actúa en contra de las mujeres. "Impide al deudor la posibilidad de ingresar a la administración pública, de mejorar económicamente con la promoción laboral dentro del Estado o de solicitar un préstamo bancario. Las mujeres prefieren que sus ex parejas estén en mejor situación laboral o puedan obtener un crédito para que sus hijos también se beneficien", aseguró el abogado.
Sea por falta de información sobre el registro, o por decisión consciente de la madre que reclama los alimentos para sus hijos, en concreto, la ley no dio los resultados que se esperaban.
Abogados especializados en esta materia opinan que las mujeres rechazan la posibilidad de incluir a los padres de sus hijos en el listado de deudores, porque de esa manera, el ex cónyuge se vería privado de conseguir un empleo estatal si no estuviere trabajando en relación de dependencia, o de obtener un préstamo. Por ello prefieren pelear sus derechos por otra vía. Por lo general, ellas son partidarias de llegar a un acuerdo con sus ex maridos sobre un monto mensual antes que acudir a la Justicia, pero en la práctica terminan iniciando un juicio ante el incumplimiento.
Desentendidos
A pesar de que la ley lo manda, son cientos los padres que se desentienden de sus hijos y no pagan la pensión, un dinero que está destinado a asegurar que los chicos se alimenten bien, vayan a la escuela, tengan una vivienda digna y el debido cuidado de su salud. Pero eso no es todo: la ley establece que la cuota alimentaria también debe incluir el esparcimiento y las vacaciones de los hijos. Aún más; esos montos deben ser actualizados según aumentan los gastos. Por ejemplo, cuando los hijos ingresan a la secundaria.
Desde el año pasado hasta ahora, el consultorio gratuito del Colegio de Abogados, inició 800 juicios, de los cuales 199 corresponden a pensión alimentaria, según datos proporcionados por el abogado Jorge Contreras.
Por otra parte, en mesa de entradas de los Tribunales, se han registrado 407 presentaciones de juicios por alimentos desde enero de 2007 al 24 de abril de 2008.
La especialista en Derecho de Familia Karina Lescano De Francesco, explicó a LA GACETA que todo padre tiene la obligación de garantizar los alimentos para su hijo. En caso de separación o divorcio, por lo general, la madre obtiene la custodia de los hijos con la obligación de cuidarlos y atenderlos, mientras que el padre tiene derecho a un régimen de visita y está obligado a pasar dinero. La Justicia considera equivalentes ambas responsabilidades.
Cuando el padre de los niños no cumple con este pago, o demora el depósito del dinero por algún motivo, la madre tiene el derecho de reclamarlo mediante el inicio de una acción judicial de pensión alimentaria. Esta debe hacerse ante un juez de Familia y tiene proceso sumarísimo; es decir que tiene sentencia rápida, porque es un derecho de extrema necesidad, según explicaron.
En enero de 2001 se creó el registro de deudores para presionar a los padres morosos, por iniciativa de la entonces legisladora Stella Maris Córdoba. La intención de la actual diputada nacional era que el registro dependiera del Poder Ejecutivo, pero fue puesto bajo la órbita de la Cámara de Familia y Sucesiones, que es la única instancia que puede ordenar la inscripción de deudores en el listado.
Lescano De Francesco explicó que la ley no obliga a efectuar la inscripción, sino que la deja al arbitrio de la mujer que reclama el pago de la pensión. "El problema es que no todas las mujeres que reclaman pensión alimentaria conocen esta ley, pues no fue lo suficientemente difundida", especificó la letrada.
Contraproducente
Contreras, por su parte, consideró que la ley del registro de deudores actúa en contra de las mujeres. "Impide al deudor la posibilidad de ingresar a la administración pública, de mejorar económicamente con la promoción laboral dentro del Estado o de solicitar un préstamo bancario. Las mujeres prefieren que sus ex parejas estén en mejor situación laboral o puedan obtener un crédito para que sus hijos también se beneficien", aseguró el abogado.
Sea por falta de información sobre el registro, o por decisión consciente de la madre que reclama los alimentos para sus hijos, en concreto, la ley no dio los resultados que se esperaban.








