12 Mayo 2008 Seguir en 
La ley 13.994 fija las penas para los padres que no asisten con alimentos a sus hijos. Impone de un mes a dos años de prisión o multa a los que no prestaren los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos. En diferentes provincias del país, ya hubo sentencias que condenaron a los padres deudores. La Justicia tucumana también tiene antecedentes al respecto, ya que se condenó a un arquitecto de 65 años por no haberle pasado la cuota a su ex esposa.
Otros cientos de casos se encuentran en la Justicia. Los expertos calculan que más de la mitad de los padres separados no pasa el dinero para la comida de sus hijos.
En otro fallo sin precedentes en la Justicia provincial, en octubre del año pasado, los jueces de la Cámara de Familia y Sucesiones confirmaron que un abuelo paterno debía contribuir al sostenimiento de sus tres nietos menores. Esta obligación, originariamente, le había sido impuesta al padre, contra quien la madre había iniciado un juicio de alimentos. Pero la Justicia consideró que ante la imposibilidad del padre de hacer el aporte complementario, lo debe realizar el pariente más próximo. En este caso, se recurrió al abuelo, que es un profesional y empresario, informaron.
Otros cientos de casos se encuentran en la Justicia. Los expertos calculan que más de la mitad de los padres separados no pasa el dinero para la comida de sus hijos.
En otro fallo sin precedentes en la Justicia provincial, en octubre del año pasado, los jueces de la Cámara de Familia y Sucesiones confirmaron que un abuelo paterno debía contribuir al sostenimiento de sus tres nietos menores. Esta obligación, originariamente, le había sido impuesta al padre, contra quien la madre había iniciado un juicio de alimentos. Pero la Justicia consideró que ante la imposibilidad del padre de hacer el aporte complementario, lo debe realizar el pariente más próximo. En este caso, se recurrió al abuelo, que es un profesional y empresario, informaron.








