Subir el mínimo como se intenta es burlarse de la gente

Por Alberto Ziperovich - Experto tributarista - Consultor de empresas.

05 Marzo 2006
El Impuesto a las Ganancias en las remuneraciones del personal en relación de dependencia es un rubro más del sistema perverso de retenciones impositivas, que representan un efectivo pago anticipado de impuesto. Se agrava la situación cuando el Estado interviene de manera excesiva haciendo o dejando de hacer.
Los argentinos tenemos hoy un Estado que ha devaluado (hace) pero no ajusta todas las variables (deja de hacer). Esta situación podría llamarse una situación de “contratos compulsivos” entre el Estado y los particulares: mejora la situación de los exportadores pero aumenta los derechos de exportación; incrementa los salarios pero no los mínimos no imponibles. Compulsivo por el carácter unilateral y por tanto autoritario y antidemocrático. La clase media asalariada cree estar mejor hasta que anualiza, paga Ganancias y descubre que le aportó al Estado casi el aguinaldo completo.

La inflación
Tres años después de la devaluación, el Estado anuncia que subirá los mínimos vigentes un 30%. Desde 2002, hubo una inflación mayorista del 100% y una devaluación del 300%, por lo que subir así el mínimo es como mojarle la oreja  a los asalariados. Lo mismo ocurre en el caso de Bienes Personales donde pequeños propietarios tributan desde la devaluación de 2002. Esta  también es una ficción, ya que incorpora a la condición de rico a quien hasta ayer no lo era, sin que exista incremento patrimonial alguno.
Las deducciones permitidas por la ley son los aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, pagos para medicina prepaga, seguros e intereses de crédito hipotecario por vivienda única. Las deducciones personales son  la denominada ganancia no imponible, de $ 4.020 anuales; la deducción especial de $ 18.000, y las vigentes por cónyuge, de $ 2.400, o por hijos u otros familiares a cargo, de $ 1.200 al año. Un soltero es sujeto de retención a partir de $ 22.021 de ingresos anuales. Un casado con dos hijos y esposa que no trabaja es sujeto de retención a partir de $ 26.821 de ingresos anuales. En ambos casos, debe considerarse aguinaldo, extensiones horarias, antigüedad, títulos, presentismo, etc.