"Se cobra un impuesto a la indigencia"

Carlos Yaztkaier, integrante de la subcomisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, explicó que este tributo quita capacidad adquisitiva.

05 Marzo 2006
“Desde la crisis de 2002, se ha incrementado la presión tributaria del impuesto, en especial por no haberse modificado la escala de los montos deducibles ni la del impuesto. Y cada vez más contribuyentes alcanzan escalas de pagos mayores, ya que sus utilidades se ubican en mayor proporción con las mayores alícuotas”, afirmó Carlos Yaztkaier, integrante de la subcomisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
El especialista explicó que el impuesto a las Ganancias, al ser un tributo que grava las utilidades, y que, en el caso específico de las sociedades, su incidencia es del 35%, quita, en muchos casos, una capacidad adquisitiva (en especial financiera) a los contribuyentes alcanzados.
“Los actuales mínimos no imponibles constituyen un problema que alcanza a personas físicas (no a sociedades). Desde la crisis económica la sociedad insiste en que sean actualizados. Nuestra Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas sostiene que el mínimo no imponible actual ($ 4.020 por año o $ 335 por mes), está debajo del límite de la indigencia (hoy fijado por el Indec en $ 385). Entonces, se estaría cobrando un impuesto a la Indigencia, y no a las Ganancias Reales”, ironizó Yaztkaier.

Relación de dependencia
El contador afirmó que para los trabajadores en relación de dependencia, sumado el adicional de la 4a categoría, se llega a un mínimo de $ 1.835, y remarcó que ya hay muchos trabajadores que superan ese límite y pasan a ser contribuyentes.
“Así las cosas, los trabajadores autónomos sólo pueden tomar como mínimo $ 835 mensuales, que, si se comparan con el límite de probreza publicado por el Indec, para una familia tipo es de $ 863,00 aproximadamente, lo que nuevamente nos da que el monto no imponible no cubre las necesidades básicas de los trabajadores, y con el agravante que hay una desigualdad entre un trabajador en relación de dependencia y un trabajador autónomo (por ejemplo: profesionales), quienes, además de su tra- bajo necesitan de una infraestructura para el cumplimiento de sus funciones”, manifestó.
Yaztkaier dijo que la opinión del Colegio de Graduados es que los Mínimos no Imponibles deberían, como mínimo, actualizarse en función del deterioro del poder adquisitivo sufrido por la población desde 2001, y, además, adecuar la escala de las alícuotas para reducir el impacto del impuesto en las rentas gravadas más bajas.
“En la actual escala (de 1 a $ 10.000), se paga una alícuota del 9%, o sea que bajo las condiciones de bajos mínimos no imponibles, pensar en una ganancia de $ 10.000 es tener un recurso mensual de $ 833,33, donde se advierte lo confiscatorio del impuesto. También debería actualizarse el mínimo del Impuesto sobre los Bienes Personales, hoy fijado en $ 102.300 y buscar la eliminación lisa y llana del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”, concluyó el especialista.