05 Marzo 2006 Seguir en 
“En la medida que los tributos se incrementan, por disminución de cifras deducibles o por incrementos originados por revalúos o aumentos de ingresos -como resultado de la suba de los precios, siempre hay una disminución de los ingresos disponibles, es decir la capidad de compra”. La convicción es de Francisco José Fernández, profesor titular de Teoría y Técnica Impositiva 1, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNT. El especialista recordó que en la ley del impuesto a las Ganancias, las deducciones de mínimos no imponibles, cargas de familia y deducción especial, previstas como no gravados, no se actualizan desde 1992.
“El artículo 39 de la ley 24.073 dispone que a partir de ese año no se elaboren más los coeficientes de actualización, pero no se eliminó de la ley el concepto de actualización. Ocurre que no hay coeficientes, que antes los elaboraba la DGI, sobre los índices de precios mayoristas nivel general. Y esto implica que no hay números para actualizar el impuesto”, explicó a LA GACETA.
Fernández dijo también que a partir del período 2000, en virtud de la ley 25.239, se incorpora un artículo a continuación del artículo 23, que establece que los mínimos, cargas de familia y deducción especial disminuyen hasta llegar a su eliminación total. En otros términos, si hay más renta, disminuye la cifra que se puede deducir en concepto de mínimo no imponible.
“El doctor Vicente Oscar Díaz, profesor emérito de la UBA, manifiesta, haciendo referencia al doctor Alberto Tarsitano, que la capacidad contributiva constituye un principio constitucional implícito que sirve a un doble propósito: como presupuesto legitimador del gasto público y como límite material al ejercicio de la potestad tributaria”, aseveró.
Efectos
Fernández afirmó que, si bien la ley del impuesto a las Ganancias y otras necesitan ser modificadas, se puede atenuar su afectación si se tomara de inmediato las siguientes medidas:
• La derogación del artículo 39 de la ley 24.073 permitirá a la AFIP confeccionar las tablas de variación de Precios Mayoristas nivel general, tal cual lo dispone el artículo 89 de la ley del impuesto. Así, se actualizaran automáticamente todas las deducciones y atenuaría la incidencia del impuesto. Igual criterio debería adoptarse con otros tributos nacionales, cuyas deducciones se actualizaban anualmente de acuerdo con las variaciones de los precios mayoristas nivel general.
• Derogar el artículo 39 de la ley 24.073, de modo que se incrementen las deducciones dos veces más.
• Derogar el artículo que se encuentra a continuación del artículo 23 de la ley de Ganancias, para permitir que todos los contribuyentes tengan igual tratamiento y no sean afectados por la disminución de las deducciones a medida que suben sus rentas.
• Admitir el cálculo del Ajuste por Inflación Impositivo, que, si bien está considerado en el impuesto, no puede ser calculado por la prohibición, impuesta a la DGI en 1992, de elaborar y publicar los índices de ajustes
• La variación de Precios Mayoristas nivel general fue, en enero de 1993, del 99,12%, y en diciembre de 2005, del 266,03%. La inflación existe, aunque el Gobierno, a efectos impositivos, la niegue.
• El mínimo no imponible para una persona física, sin cargas de familia, que no tuviera rentas de trabajo personal (4a categoría), que en 1992 fue de $ 4.726,08, sería en 2005 de $ 14.178, si consideramos el coeficiente de incremento de precios. A esto debe adicionarse las cargas de familia (esposa, hijos, padres, etcétera) y la deducción especial por obtener rentas del trabajo personal o sea de 4a categoría.
“Sería necesario modificar la ley del impuesto a las Ganancias, para posibilitar a la AFIP que elabore las tablas con la variación de los coeficientes que se deben aplicar. El doctor Díaz manifiesta que en economías con nivel de crecimientos de precios internos, la cuantificación debe ser actualizada al ritmo de dicho crecimiento, para mentener constante el nivel de renta eximida”, concluyó el contador Fernández.
PASOS PARA ESTABLECER EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PARA CALCULAR el Impuesto a las Ganancias, cada mes acumula el saldo del mes anterior -descontando lo que ya se retuvo- para así llegar a diciembre, cuando el empleador efectúa la declaración anual. Se toma como base el sueldo bruto menos los aportes jubilatorios. De esa base se permite duducir seguros de vida, intereses de créditos hipotecarios de vivienda única, medicina prepaga y servicio doméstico.
LA AFIP establece que el asalariado debe aportar Ganancias si cobra un sueldo anual por encima de $ 22.020 si es soltero; si es casado se agrega $ 2.400 si la esposa no trabaja, y $ 1.200 por cada hijo.
ESTAS DEDUCCIONES personales se dividen por los 12 meses del año. Sobre el neto, se aplica una escala progresiva y se calcula el impuesto que se retiene.
EN DICIEMBRE el empleador está obligado a efectuar la liquidación anual y presentarla ante la AFIP. En esa liquidación final puede quedar un saldo a favor de empleado o de la AFIP. En el primer caso, el empleador debe restituirlo hasta mayo siguiente.
LIQUIDACION DE SUELDO DE EMPLEADO CON DOS HIJOS Y ESPOSA QUE TRABAJA EN RELACION DE DEPENDENCIA


FUENTE: ESTUDIO ZIPEROVICH Y ASOC.
“El artículo 39 de la ley 24.073 dispone que a partir de ese año no se elaboren más los coeficientes de actualización, pero no se eliminó de la ley el concepto de actualización. Ocurre que no hay coeficientes, que antes los elaboraba la DGI, sobre los índices de precios mayoristas nivel general. Y esto implica que no hay números para actualizar el impuesto”, explicó a LA GACETA.
Fernández dijo también que a partir del período 2000, en virtud de la ley 25.239, se incorpora un artículo a continuación del artículo 23, que establece que los mínimos, cargas de familia y deducción especial disminuyen hasta llegar a su eliminación total. En otros términos, si hay más renta, disminuye la cifra que se puede deducir en concepto de mínimo no imponible.
“El doctor Vicente Oscar Díaz, profesor emérito de la UBA, manifiesta, haciendo referencia al doctor Alberto Tarsitano, que la capacidad contributiva constituye un principio constitucional implícito que sirve a un doble propósito: como presupuesto legitimador del gasto público y como límite material al ejercicio de la potestad tributaria”, aseveró.
Efectos
Fernández afirmó que, si bien la ley del impuesto a las Ganancias y otras necesitan ser modificadas, se puede atenuar su afectación si se tomara de inmediato las siguientes medidas:
• La derogación del artículo 39 de la ley 24.073 permitirá a la AFIP confeccionar las tablas de variación de Precios Mayoristas nivel general, tal cual lo dispone el artículo 89 de la ley del impuesto. Así, se actualizaran automáticamente todas las deducciones y atenuaría la incidencia del impuesto. Igual criterio debería adoptarse con otros tributos nacionales, cuyas deducciones se actualizaban anualmente de acuerdo con las variaciones de los precios mayoristas nivel general.
• Derogar el artículo 39 de la ley 24.073, de modo que se incrementen las deducciones dos veces más.
• Derogar el artículo que se encuentra a continuación del artículo 23 de la ley de Ganancias, para permitir que todos los contribuyentes tengan igual tratamiento y no sean afectados por la disminución de las deducciones a medida que suben sus rentas.
• Admitir el cálculo del Ajuste por Inflación Impositivo, que, si bien está considerado en el impuesto, no puede ser calculado por la prohibición, impuesta a la DGI en 1992, de elaborar y publicar los índices de ajustes
• La variación de Precios Mayoristas nivel general fue, en enero de 1993, del 99,12%, y en diciembre de 2005, del 266,03%. La inflación existe, aunque el Gobierno, a efectos impositivos, la niegue.
• El mínimo no imponible para una persona física, sin cargas de familia, que no tuviera rentas de trabajo personal (4a categoría), que en 1992 fue de $ 4.726,08, sería en 2005 de $ 14.178, si consideramos el coeficiente de incremento de precios. A esto debe adicionarse las cargas de familia (esposa, hijos, padres, etcétera) y la deducción especial por obtener rentas del trabajo personal o sea de 4a categoría.
“Sería necesario modificar la ley del impuesto a las Ganancias, para posibilitar a la AFIP que elabore las tablas con la variación de los coeficientes que se deben aplicar. El doctor Díaz manifiesta que en economías con nivel de crecimientos de precios internos, la cuantificación debe ser actualizada al ritmo de dicho crecimiento, para mentener constante el nivel de renta eximida”, concluyó el contador Fernández.
PASOS PARA ESTABLECER EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PARA CALCULAR el Impuesto a las Ganancias, cada mes acumula el saldo del mes anterior -descontando lo que ya se retuvo- para así llegar a diciembre, cuando el empleador efectúa la declaración anual. Se toma como base el sueldo bruto menos los aportes jubilatorios. De esa base se permite duducir seguros de vida, intereses de créditos hipotecarios de vivienda única, medicina prepaga y servicio doméstico.
LA AFIP establece que el asalariado debe aportar Ganancias si cobra un sueldo anual por encima de $ 22.020 si es soltero; si es casado se agrega $ 2.400 si la esposa no trabaja, y $ 1.200 por cada hijo.
ESTAS DEDUCCIONES personales se dividen por los 12 meses del año. Sobre el neto, se aplica una escala progresiva y se calcula el impuesto que se retiene.
EN DICIEMBRE el empleador está obligado a efectuar la liquidación anual y presentarla ante la AFIP. En esa liquidación final puede quedar un saldo a favor de empleado o de la AFIP. En el primer caso, el empleador debe restituirlo hasta mayo siguiente.
LIQUIDACION DE SUELDO DE EMPLEADO CON DOS HIJOS Y ESPOSA QUE TRABAJA EN RELACION DE DEPENDENCIA


FUENTE: ESTUDIO ZIPEROVICH Y ASOC.








