Un artículo resguarda los depósitos

Los argumentos que llevaron al pedido de suspensión preventivo.

RESTRICCIONES. La operatoria en el interior del banco fue limitada. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
RESTRICCIONES. La operatoria en el interior del banco fue limitada. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
27 Octubre 2005
En el pedido de suspensión de actividades elevado por el Banco Empresario a la Superintendencia de Entidades Financieras del Banco Central se presentaron las causas que derivaron en la situación de iliquidez de la entidad tucumana. La crisis que afectó al sistema financiero en 2001 fue el principal argumento que esgrimieron las autoridades del banco para explicar el estado de iliquidez a la que se llegó.
"El mantenimiento de la plena operatoria de la entidad agravaría la situación de solvencia y liquidez que existe a la fecha, con el consiguiente perjuicio para los depositantes y personal de la entidad", dice la nota elevada al superintendente Waldo Farías.
El objetivo en esta etapa es concretar la transferencia de los activos y pasivos a un oferente, y el banco pasaría a operar bajo una nueva denominación.
El artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras resguarda la integridad de los ahorristas. A través del apartado II de la norma -a la que pidió acogerse el banco-, se busca garantizar la cobertura de los depósitos y los derechos de los trabajadores.
"Esta disposición apunta a que se separen activos y pasivos de la causa para proteger los derechos de los depositantes", explicó Eduardo Robinson, experto en sector financiero.
Dijo que, en un probable proceso de liquidación o de revocación de la autorización para operar, el apartado II del 35 bis establece la separación de los activos de la causa, a elección del Central.