En septiembre, jubilados y pensionados volverán a recibir un incremento en sus haberes conforme al mecanismo de movilidad actualmente vigente, el cual será del 2,10%, conforme al IPC del mes de julio de 2026. Desde 2024, las prestaciones alcanzadas por el régimen general se actualizan mensualmente tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec, con el desfasaje previsto por la normativa. A primera vista, podría parecer una buena noticia: si los precios aumentan, las jubilaciones también se actualizan, sin embargo, detrás de ese mecanismo existe una discusión mucho más profunda.
Nuestra Constitución Nacional establece que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles. La movilidad tiene una finalidad esencial: procurar que una prestación previsional que continuará abonándose durante muchos años conserve una relación razonable con las condiciones económicas y sociales que atraviesa el beneficiario. A lo largo de nuestra historia previsional se utilizaron diferentes fórmulas para determinar esa actualización, algunas contemplaron salarios, otras incorporaron recaudación y, en general, existieron combinaciones de distintas variables económicas. Desde abril de 2024, en cambio, el mecanismo vigente tiene como referencia central una sola variable: el Índice de Precios al Consumidor. Esto permite que los haberes acompañen mensualmente la inflación medida oficialmente hacia adelante, pero existe un problema que no podemos ignorar: actualizar un haber que previamente perdió poder adquisitivo no necesariamente permite recuperar lo perdido. Si partimos de una base deteriorada y luego la actualizamos por inflación, podremos intentar evitar nuevos retrocesos respecto de esa variable, pero la pérdida anterior permanece incorporada al haber.
Para entender el presente debemos mirar hacia 2020. El deterioro de numerosos haberes previsionales no comenzó con el actual mecanismo. En 2020 se suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad que se encontraba vigente y durante ese período los incrementos fueron establecidos por decisiones del Poder Ejecutivo. Posteriormente se sancionó la Ley 27.609, que estableció una fórmula basada fundamentalmente en la evolución de los salarios y de la recaudación, sin incorporar directamente la inflación como variable. El problema adquirió especial relevancia cuando nuestro país atravesó niveles extraordinariamente elevados de inflación; ssí llegamos a 2024 con numerosos haberes que ya habían experimentado un deterioro significativo de su capacidad de compra. El propio Decreto 274/2024, al modificar el sistema, reconoció en sus fundamentos la existencia de una importante pérdida de poder adquisitivo de las prestaciones durante los años anteriores. Desde entonces, los haberes comenzaron a actualizarse mensualmente conforme al IPC. Pero ¿qué ocurre con todo lo que se perdió antes?
Cuando un jubilado escucha que su haber aumentará determinado porcentaje durante el mes siguiente, naturalmente puede interpretar que está recuperando capacidad económica. Pero si ese porcentaje simplemente reproduce la inflación de referencia, en principio procura acompañar la evolución de los precios desde una determinada base. No necesariamente recompone el deterioro acumulado previamente. Por eso, para analizar correctamente un haber jubilatorio no debemos observar únicamente cuánto aumenta este mes, sino que tenemos que mirar su historia.
¿Cuándo se obtuvo el beneficio? ¿Cómo fue determinado el haber inicial? ¿Qué movilidades se aplicaron posteriormente? ¿Cómo evolucionó ese haber frente a las variables económicas relevantes? ¿Existieron períodos en los que perdió capacidad adquisitiva? Cada beneficio tiene una historia previsional propia.
La movilidad jubilatoria ha sido, durante décadas, uno de los grandes temas de discusión ante la Justicia Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema ha señalado en distintos precedentes que la movilidad debe guardar una relación razonable con los cambios económicos que afectan el estándar de vida que el sistema procura proteger. Por eso existen reclamos judiciales de reajuste en los cuales se analiza si la evolución de determinados haberes respetó adecuadamente las garantías previsionales. Esto no significa que todos los jubilados tengan automáticamente derecho al mismo reajuste ni que todos los casos sean idénticos. Significa algo mucho más importante: cada situación debe ser analizada profesionalmente antes de determinar si existe una diferencia susceptible de ser reclamada. Cuando hablamos de Derecho Previsional solemos concentrarnos en obtener el beneficio. Pero nuestra tarea no termina cuando Anses concede una jubilación. También debemos preguntarnos si el haber fue correctamente determinado y cómo evolucionó posteriormente, porque una prestación previsional puede acompañar a una persona durante veinte, veinticinco o 30 años. Una diferencia que parece pequeña en un determinado momento puede proyectarse durante muchos años de percepción del beneficio.
Por eso, frente a un haber jubilatorio, no deberíamos preguntarnos solamente: “¿Cuánto aumentó este mes?” También deberíamos preguntarnos: “¿Desde qué haber estamos aumentando?” Esa es, quizás, la verdadera discusión sobre movilidad previsional, actualizar hacia adelante es indispensable, pero también debemos analizar qué ocurrió hacia atrás. Porque proteger el derecho previsional no significa solamente conseguir una jubilación, significa procurar que ese derecho conserve, a lo largo del tiempo, el valor económico que constitucionalmente está llamado a proteger.












