Resumen para apurados
- El gobierno de Milei autorizó un anticipo financiero de hasta $400.000 millones para que la provincia de Córdoba afronte dificultades financieras transitorias en este ejercicio.
- Los fondos, que deberán devolverse en el año fiscal, se descontarán de la coparticipación con una tasa del 15%. Santa Fe, Entre Ríos y Jujuy recibieron asistencias similares.
- Esta medida refleja el uso de anticipos nacionales para asegurar la liquidez provincial, condicionando el financiamiento a la coparticipación y la capacidad de repago local.
Hace horas se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 584/2026, que establece poner a disposición de la provincia de Córdoba fondos de la Nación para cubrir “dificultades financieras transitorias”. A través de la Secretaría de Hacienda, el Ministerio de Economía hará un anticipo financiero por hasta $400.000 millones, que deberán ser reintegrados “dentro del Ejercicio Fiscal en curso”.
El monto máximo del desembolso quedó definido en el artículo 1° del decreto. Quedará en manos de Hacienda determinar el monto efectivo a transferir, “conforme a la capacidad de repago” de Córdoba. Para el cálculo, se tomará en cuenta “la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”, según se especificó en el Boletín Oficial.
Según se informó en el propio decreto, Córdoba destinará los fondos a atender ---necesidades transitorias de caja, a cubrir compromisos presupuestarios y a amortizar deudas.
Definiciones que restan según el decreto para Córdoba
La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía podrá disponer la cancelación del anticipo otorgado más los intereses que se devenguen, calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del 15%, mediante la afectación de la participación provincial en el régimen de coparticipación.
Además, Hacienda deberá disponer las condiciones de desembolso a Córdoba, las formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con la jurisdicción. En este sentido, Economía podrá “retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 (de coparticipación) y sus modificaciones o el régimen que la sustituya”.
Anticipo financiero de la Nación a las provincias
La asistencia económica está regulada por la Ley Permanente de Presupuesto, N° 11.672. Mediante esta legislación, se habilita a la Nación a conceder anticipos a las provincias a cuenta de su participación en impuestos nacionales coparticipables. Las provincias deben reintegrar los anticipos en el mes de su otorgamiento, aunque el Poder Ejecutivo puede extender el plazo de devolución.
Durante los últimos meses, otras provincias se vieron favorecidas por esta herramienta. En enero, Entre Ríos recibió un desembolso de $220.000 millones y, poco después, Santa Fe y Jujuy también recibieron una aprobación por anticipos de hasta $400.000 millones, siguiendo el orden del reciente decreto para Córdoba.
La Contaduría General de la Nación registrará la operación como un anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, mientras que la Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo la ejecución y el seguimiento del mecanismo de devolución. El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei; el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete de Ministros, Diego César Santilli.










