Ingenio La Trinidad: la Fiscalía y la defensa coinciden en que el régimen de regularización fiscal frena un procesamiento
Tras la resolución dictada en marzo de 2026 por presunta asociación ilícita fiscal, el Ministerio Público expuso que las deudas comerciales del empresario Ansonnaud fueron regularizadas a través de sucesivos planes de pago.
El procesamiento penal del empresario azucarero Ricardo Sixto Ansonnaud por la presunta explotación irregular del Ingenio La Trinidad ingresó en la etapa de revisión jurídica ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Por un lado, el Fiscal General Rafael Vehils Ruiz dictaminó de manera oficial que la resolución de primera instancia adolece de omisiones graves al no ponderar los alcances liberatorios de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, por lo que solicitó formalmente al tribunal de alzada la revisión y readecuación del auto de mérito impugnado. Por el otro, la defensa técnica liderada por los abogados Arnaldo Ahumada y Mario Salvo exigió que se revoque de forma directa el procesamiento y se dicte el sobreseimiento definitivo del imputado, argumentando que mantener viva la persecución penal constituye una “aberración” dado que las obligaciones impositivas y previsionales subyacentes se encuentran íntegramente canceladas o regularizadas mediante diversos planes de facilidades de pago.
El origen
El caso se consolidó el 12 de marzo de 2026, fecha en la cual el juez federal Guillermo Díaz Martínez dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Ansonnaud en calidad de presunto jefe u organizador de una asociación ilícita tributaria vinculada a la actividad del Ingenio La Trinidad. La resolución del magistrado incluyó además el procesamiento como miembros de Santiago Gasep, Guillermo Kargachin, Fabio Seoane y Marta Fogliata, ordenando paralelamente un embargo sobre los bienes de Ansonnaud por la suma de 1.000 millones de pesos, y de 700 millones de pesos para cada uno de los restantes copartícipes. La investigación judicial se había originado a partir de una denuncia penal formulada en el año 2018 por el organismo recaudador nacional -hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)- debido a presuntas maniobras de evasión fiscal, ventas de azúcar sin registrar y retenciones indebidas de aportes previsionales.
La hipótesis de la fiscalía indica que los involucrados habrían estructurado un andamiaje comercial estable operando de forma continua desde el año 2010. Para llevar adelante la explotación productiva de la planta azucarera, se habría recurrido a la utilización sucesiva de diversas firmas comerciales tales como Mijasi SRL, Azucarera del Sur SRL, Anzuc SRL, Los Chaguares SA y el Fideicomiso Azúcares del Tucumán. Al momento de dictar la medida cautelar y los embargos millonarios, el juez Díaz Martínez defendió la viabilidad del procesamiento argumentando que en dicha etapa procesal “basta con que la sospecha inicial no se desvanezca, sino que por el contrario se consolide y que de la hipótesis se pase a la probabilidad”, fundamentando que las empresas en cuestión carecían de una autonomía real y funcionaban coordinadamente para eludir tributos.
Frente a la apelación interpuesta por las representaciones de los imputados, el Fiscal General Vehils Ruiz enfocó su cuestionamiento en los defectos normativos del fallo emitido. El representante del Ministerio Público Fiscal advirtió de modo categórico que “la fundamentación del auto de procesamiento adolece de omisiones que habilitan la aplicación al caso del supuesto regulado en el artículo 123 del CPPN”. En ese contexto, criticó que el juez limitara de modo exclusivo su análisis a las leyes 27.430 y 27.799, y omitió evaluar deliberadamente si el escenario penal encuadraba de lleno dentro del régimen de amnistía económica y recaudación fijado por el Congreso de la Nación mediante la Ley 27.743 y su Decreto Reglamentario 608/2024. Según él las disposiciones vigentes del artículo 5 de la Ley 27.743 determinan explícitamente que el acogimiento formal a dicho régimen impositivo producirá de forma automática la suspensión de las acciones penales en curso, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre que no medie una sentencia firme. Asimismo, Vehils Ruiz puso especial énfasis en que el Decreto 608/2024 dictado por el Poder Ejecutivo nacional incluyó expresamente en su artículo 1° al delito tipificado en el artículo 15 inciso “c” del Régimen Penal Tributario -asociación ilícita fiscal- entre las figuras perfectamente susceptibles de ampararse bajo el efecto extintivo de la acción penal. “La figura de asociación ilícita tributaria está incluida dentro las hipótesis sujetas a suspensión”, sentenció el jefe de los fiscales en su dictamen, señalando que el juez federal de Tucumán vulneró el principio de legalidad y la doctrina penal al dictar los procesamientos ignorando estas pautas operativas fundamentales. Consecuentemente, el fiscal Vehils Ruiz concluyó que dado que la supuesta organización criminal funcionaba únicamente a través del Ingenio La Trinidad, el juzgado de primera instancia poseía la obligación ineludible de verificar y comprobar contablemente si el perjuicio fiscal denunciado por el Estado fue regularizado antes de estampar la rúbrica del procesamiento.
La postura de la defensa
La defensa alegó que la resolución impugnada incurre en una fundamentación aparente e incompatible con leyes vigentes, puesto que el juez pretendió neutralizar la eficacia liberatoria de los pagos amparándose de forma abstracta en la autonomía que posee la asociación ilícita tributaria.
El abogado Ahumada argumentó que la decisión recurrida “mantiene indebidamente viva una persecución penal que debió declararse extinguida. Aseguró que su representado no adeuda sumas fiscales en carácter personal ni a través de sus firmas puesto que se acogió oportunamente a moratorias y blanqueos institucionales.
La expresión de agravios defensiva detalló la existencia de una pluralidad de planes de facilidades de pago vigentes y cancelados que alcanzan de manera directa al sustrato fáctico de la causa penal. Finalmente, los abogados defensores insistieron en que la ley prescribe de modo taxativo la extinción de pleno derecho de la acción penal para todas aquellas obligaciones fiscales que hubiesen sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo orden impositivo. Sostuvieron que la retroactividad de la ley penal más benigna resulta de aplicación obligatoria para los jueces de la Nación, no revistiendo carácter optativo. La defensa planteó de manera subsidiaria que, en caso de que la Cámara estime indispensable una verificación contable previa antes de dictar el sobreseimiento, ordene un informe a la ARCA para certificar formalmente las cancelaciones y mantenga suspendidos los efectos del procesamiento en resguardo de la seguridad jurídica.
La resolución de este conflicto está en manos de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Sin embargo, según trascendió, el decreto de Vehils Ruiz no es reconocido por la Procuraduría de Lavado porque legisla sobre materia tributaria, y además no se pidió opinión a la Procelac. Al mismo tiempo se espera que ARCA, que es querellante, lo recurra.







