Femicidios y responsabilidad del Estado: La Corte de Justicia de la Nación destacó el fallo por el crimen de Paola Tacacho
En la presentación del "Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026", la Oficina de la Mujer de la Nación advirtió sobre las fallas del servicio de justicia y las condenas al Estado por no proteger a las víctimas antes de los ataques.
Resumen para apurados
- La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema destacó el fallo por el femicidio de Paola Tacacho en Tucumán para advertir sobre fallas estatales en la protección a víctimas.
- Paola Tacacho fue asesinada por su acosador Mauricio Parada Parejas. El caso expuso graves omisiones de la justicia ante reiteradas denuncias previas de la víctima.
- El compendio de jurisprudencia sienta un precedente para sancionar la negligencia estatal y exigir mayores garantías judiciales en casos de acoso y violencia de género.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer el "Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026", un documento institucional destinado a marcar el rumbo dogmático y operativo de los tribunales de todo el país en el juzgamiento de la violencia machista. Entre las resoluciones más trascendentes seleccionadas por el máximo tribunal, resalta el fallo tucumano dictado por la Cámara Contencioso Administrativa que condenó al Gobierno de la Provincia de Tucumán y al ex juez de Instrucción Juan Francisco Pisa por la responsabilidad civil derivada de la "falta de servicio" que culminó en el femicidio de la joven docente de inglés Paola Tacacho.
El compendio, elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema a partir de las causas relevadas en el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (2017-2024), reúne un total de 24 sentencias emitidas en diversas jurisdicciones del país entre los años 2020 y 2025. El propósito central de esta sistematización es exhibir el modo en que la judicatura argentina aplica la perspectiva de género y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos en causas complejas. En la abrumadora mayoría de los expedientes reseñados, las actuaciones concluyen con condenas a prisión perpetua dictadas bajo los agravantes del vínculo y del contexto de violencia de género, tipificados en el artículo 80, incisos 1 y 11, del Código Penal de la Nación. Sin embargo, la publicación resalta un núcleo reducido y cualitativamente diferenciado de tres causas en las cuales no solo se juzgó al autor material, sino que se analizó la responsabilidad patrimonial del Estado y se condenó a las provincias de Mendoza, Salta y Tucumán -sumando en este último caso la condena personal a un magistrado- por la omisión antijurídica de intervenir oportunamente antes de la consumación del ataque.
Las omisiones estatales y la señal de alerta ignorada
La inclusión de la causa Tacacho en el compendio de la Corte revalida a nivel nacional el alcance del pronunciamiento emitido en Tucumán por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa. Aquel fallo, firmado por los camaristas Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, determinó que el Estado provincial incurrió en una manifiesta falta de servicio que guardó una directa relación de causalidad con la muerte violenta de Tacacho, ocurrida el 30 de octubre de 2020 en el centro capitalino a manos de su acosador Mauricio Parada Parejas, quien posteriormente se quitó la vida. Durante casi cinco años, Paola había formulado al menos 13 denuncias penales ante la Justicia tucumana para alertar sobre el hostigamiento sistemático que padecía. No obstante, la fragmentación de las actuaciones y la falta de un registro unificado impidieron articular una respuesta preventiva eficaz. El punto cúlmine del desamparo se produjo cuando el entonces juez de Instrucción Juan Francisco Pisa sobreseyó a Parada Parejas en una causa por desobediencia judicial planteada en 2016, omitiendo actualizar antecedentes y dilatando los plazos procesales. Pisa fue posteriormente destituido por el Jurado de Enjuiciamiento en noviembre de 2021. Al examinar la conducta de las autoridades, el fuero Contencioso Administrativo subrayó con dureza que "el femicidio no fue un hecho súbito, aislado o inesperado, ya que se desarrolló en un contexto que no era ajeno al Estado, que constituye el corolario de una escalada de violencia que la víctima padecía hacía casi cinco años". En esa misma línea, el tribunal enfatizó que "la totalidad del proceso penal que concluyó con la sentencia del 5 de junio de 2017 configura una falta de servicio" y responsabilizó a Pisa de manera concurrente al concluir que su accionar significó un "error judicial gravemente inexcusable" que permitió la libertad del agresor. La condena económica fijada a favor de la madre de Paola, Mariela Tacacho, ascendió a $36,4 millones más intereses.
Criterios probatorios y estándares internacionales
A lo largo del documento difundido por la Corte, se insiste en que el femicidio no debe ser abordado por los magistrados únicamente a partir del acto luctuoso final, sino valorando la existencia previa de un escenario caracterizado por la dominación, las amenazas, el acoso, los celos y las relaciones desiguales de poder. Asimismo, la guía remarca las pautas relativas a la prueba indiciaria: ante la ausencia habitual de testigos directos en el ámbito privado, los fallos deben fundamentarse sólidamente en presunciones, denuncias anteriores, antecedentes periciales y la conducta del agresor. En tal sentido, tanto la Corte Suprema de la Nación como las sentencias compiladas sostienen la aplicación obligatoria de la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), las 100 Reglas de Brasilia y las leyes nacionales 26.485 y Micaela.
El compendio acentúa que los jueces tienen el deber indeclinable de actuar con la debida diligencia reforzada, extremando los recaudos probatorios para evitar resoluciones arbitrarias que consagren la impunidad o entorpezcan el esclarecimiento. "Nosotros siempre dijimos que el Estado es responsable por lo que le pasó a Paola", sostuvo la madre de la víctima, Mariela Tacacho, al valorar los alcances del precedente patrimonial e institucional que ahora la Corte Suprema adopta como modelo de juzgamiento para todo el país. El mensaje de la Corte en este caso es claro: la inacción administrativa y la indiferencia judicial frente a las alertas de violencia de género también comprometen la responsabilidad del Estado.
El valor de las pruebas
La precisión del compendio sobre la valoración probatoria desglosa un tema muy importante: la violencia machista opera, por definición y naturaleza, en la penumbra del ámbito privado o bajo dinámicas de amedrentamiento donde la presencia de testigos directos resulta una excepción y no la regla. Exigir pruebas directas u oculares en este tipo de delitos equivale a consagrar un umbral de impunidad insostenible. Por ello, la Corte ratifica que los magistrados están obligados a construir la certeza jurídica a través de la prueba indiciaria, articulando de manera armónica las denuncias previas desatendidas, los informes periciales, el historial de hostigamiento y los patrones conductuales del agresor antes y después del hecho. Esta perspectiva no constituye un debilitamiento de la presunción de inocencia, sino una aplicación rigurosa de la debida diligencia reforzada exigida por los tratados internacionales; un mandato procesal que busca evitar que la falta de testigos presenciales sea utilizada como un escudo formalista para archivar causas o absolver a quienes, tras muros cerrados o mediante acoso sistemático, ejercen el control letal sobre la vida de las mujeres.







