Por decreto: el Gobierno le quitó al SMN la exclusividad de la meteorología de los vuelos comerciales

A partir de ahora, la EANA será la encargada de garantizar la prestación. La transición demandará 180 días. Las críticas de ATE, en un ambiente de tensión.

CAMBIO DE FONDO. Desde ATE denuncian un repliegue del SMN por parte del Gobierno y temen por la seguridad en los vuelos. CAMBIO DE FONDO. Desde ATE denuncian un "repliegue del SMN" por parte del Gobierno y temen por la seguridad en los vuelos. LA GACETA / FOTOS DE DIEGO ARAOZ.
Hace 2 Hs

Resumen para apurados

  • El Gobierno nacional quitó al SMN la exclusividad del servicio meteorológico para vuelos comerciales mediante el DNU 274/2026, otorgando la gestión a la empresa estatal EANA.
  • La medida surge tras el despido de 140 empleados del SMN y conflictos gremiales. EANA podrá contratar terceros y habrá una transición de 180 días para asegurar la operatividad.
  • El cambio busca diversificar proveedores y reducir riesgos ante paros. Sindicatos denuncian un desfinanciamiento del organismo y alertan sobre posibles riesgos en la seguridad aérea.
Resumen generado con IA

En un escenario marcado por tensiones laborales y advertencias sobre el impacto en la actividad aerocomercial, el Gobierno nacional avanzó con un cambio de fondo en la organización del sistema meteorológico aeronáutico. A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Ejecutivo resolvió quitarle al SMN la exclusividad en la provisión del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), una función considerada estratégica para la seguridad y la regularidad de los vuelos en todo el país.

La medida quedó formalizada en el DNU 274/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, donde se introduce una modificación clave en el artículo 15 de la Ley 27.161. A partir de ahora, la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA) será la encargada de garantizar la prestación del servicio meteorológico aeronáutico, con la posibilidad de hacerlo por cuenta propia o mediante la contratación de terceros habilitados. Hasta este cambio normativo, el SMN tenía asignada de manera exclusiva la responsabilidad de brindar la información meteorológica indispensable para la planificación y ejecución de operaciones aéreas.

El decreto se conoció en medio de un conflicto creciente con los trabajadores del organismo, luego de que se anunciara la desvinculación de 140 empleados, en su mayoría bajo contratos temporarios, y se convocara a una medida de fuerza que amenazaba con afectar vuelos en distintos puntos del país. Esa huelga fue finalmente desactivada tras ser declarada ilegal por el Gobierno, que argumentó que el servicio meteorológico aeronáutico está comprendido dentro de los servicios públicos esenciales, por su rol en la seguridad del sistema.

En ese contexto, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) llamó a una asamblea general resolutiva en la sede central del SMN, en medio de un clima de fuerte malestar por los recortes y la reorganización del organismo.

¿Qué dice el DNU que quita al SMN la exclusividad en la provisión del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea?

El DNU establece que “la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.) deberá prestar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), pudiendo hacerlo por sí o a través de terceros”. Asimismo, determina que el prestador “deberá cumplir con los estándares de calidad y de seguridad operacional y con los requisitos técnicos que establezca la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su carácter de autoridad aeronáutica”.

Si bien la normativa elimina la exclusividad del SMN, también contempla un período de transición para evitar disrupciones. En ese lapso, que podrá extenderse hasta 180 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto, el organismo continuará brindando el servicio a EANA. Según se detalla en los considerandos, la intención es “garantizar la prestación por parte del Servicio Meteorológico Nacional por un plazo determinado, evitando cualquier afectación inmediata del servicio”.

No obstante, el texto no precisa cuál será el esquema definitivo una vez finalizada esa etapa ni si el SMN seguirá participando en la provisión del MET. Lo que sí queda establecido es la apertura del sistema a nuevos prestadores, en línea con la decisión de diversificar la oferta y reducir la dependencia de un único organismo.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno remarca que la navegación aérea “constituye un servicio público esencial, cuya continuidad, regularidad y seguridad son pilares indispensables para el funcionamiento del transporte aéreo y la conectividad del territorio”. Bajo esa premisa, sostiene que la prestación del MET resulta crítica, ya que su disponibilidad impacta directamente en la planificación y ejecución de los vuelos.

El documento también advierte sobre las consecuencias de eventuales fallas o interrupciones: “La interrupción, afectación o prestación deficiente de este servicio produce consecuencias inmediatas sobre la operación del sistema, pudiendo derivar en demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas con impacto directo en usuarios, cargas y operadores y en la actividad económica”. En esa línea, define al MET como parte de “un sistema técnico único, interdependiente y de operación continua, en el cual la falla o limitación de uno de sus componentes compromete el funcionamiento del conjunto”.

Entre los argumentos centrales para impulsar la medida, el Ejecutivo señala la existencia de “limitaciones en el esquema institucional vigente para asegurar la continuidad del servicio”, especialmente por “la concentración de funciones críticas en un único proveedor y por la ausencia de mecanismos alternativos de provisión que permitan responder con inmediatez ante contingencias”. Según el texto oficial, esta situación “reduce la capacidad de respuesta del sistema frente a situaciones de conflicto, contingencias operativas o fallas en la prestación, configurando un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional y la regularidad del transporte aéreo”.

En esa misma línea, el Gobierno sostiene que el marco legal previo no ofrecía herramientas suficientes para actuar con rapidez ante escenarios críticos. “El ordenamiento jurídico vigente no contempla herramientas suficientes que permitan a la autoridad competente adoptar en forma inmediata medidas operativas alternativas que aseguren la continuidad del servicio en tales circunstancias”, afirma el decreto, al tiempo que subraya que la naturaleza de la actividad exige respuestas ágiles por parte del Estado.

El DNU también aclara que la reforma no implica necesariamente excluir al SMN del sistema, sino poner fin a su carácter exclusivo. En ese sentido, indica que lo dispuesto “debe interpretarse en el sentido de garantizar la provisión del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), sin que ello implique necesariamente la exclusividad en su prestación”.

En paralelo, la norma introduce cambios en el financiamiento del organismo. En su artículo 3°, se deroga el artículo 5° del Decreto 1689/2006, que establecía la transferencia automática del 10% de la Tasa de Protección al Vuelo al SMN. De acuerdo con el Ejecutivo, esta modificación busca “asegurar un correcto, justo y equitativo financiamiento de las prestaciones involucradas”.

Desde el ámbito gremial, la reacción no se hizo esperar. ATE denunció que los despidos forman parte de un “plan de repliegue” del SMN y advirtió que la reducción de personal impacta en áreas operativas clave para la seguridad, como el trabajo de los observadores meteorológicos en estaciones distribuidas a lo largo del país. Además, cuestionó la decisión de declarar esencial el servicio en simultáneo con los recortes, al considerar que limita el derecho a la protesta.

Tras la declaración de ilegalidad del paro, el Gobierno argumentó que el servicio meteorológico aeronáutico está comprendido dentro de los servicios esenciales en los términos de la Ley 27.161 y del artículo 24 de la Ley 25.877. Desde el sindicato, en tanto, rechazaron esa interpretación y sostuvieron que no existe una inclusión expresa del SMN en esa categoría.

En la antesala de la asamblea convocada en la sede central del organismo, el gremio reiteró sus críticas en un comunicado, donde afirmó que “ninguna ley incluyó a este servicio como esencial” y reclamó que, si el Ejecutivo considera al área estratégica, lo haga “con más presupuesto, equipos, tecnología y capacitación permanente”. Asimismo, insistió en que la desvinculación de trabajadores responde a una política orientada a “prohibir el derecho a la huelga”.

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