Qué dice el dictamen de la Procuración sobre el planteo de CREO para suspender las elecciones

Qué dice el dictamen de la Procuración sobre el planteo de CREO para suspender las elecciones

En opinión del MPF, el proceso "resulta ajeno" a la competencia de la Corte nacional, pero hay antecedentes que habilitan su intervención.

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24 Mayo 2023

La titular de la Procuración General de la Nación (PGN), Laura Mercedes Monti, firmó el dictamen fiscal en la causa iniciada en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) promovida por el partido CREO, con la finalidad de que el máximo tribunal frene el llamado a elecciones para el 11 de junio en Tucumán.

El informe de rigor elaborado por la representante del Ministerio Público no es vinculante al momento del dictado de la sentencia, pero podría ser un indicador de la suerte que correrá el recurso de amparo interpuesto por los dirigentes de CREO, la diputada nacional Paula Omodeo y el candidato a legislador Rafael López Guzmán. En el escrito, además, los opositores solicitaron al máximo tribunal el dictado de una cautelar para que se ordene al Poder Ejecutivo la suspensión del llamado a elecciones "hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este caso".

Hace una semana, Omodeo y López Guzmán, con el patrocinio legal de Jorge José Giménez Lascano, interpusieron una acción de amparo ante la Corte nacional para cuestionar el adelantamiento de los comicios en Tucumán. En su escrito de 17 páginas, los dirigentes de CREO citaron el artículo 43 de la Constitución provincial de 2006, donde se señala que "la elección de autoridades se deberá efectuar dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio". Como la actual gestión finaliza el 29 de octubre, los comicios deberían celebrarse a fines de agosto, según el criterio de los aliados a JxC.

Al hacer un análisis de la cuestión, mencionaron los fallos judiciales dictados en 2018 (causa "Frente Renovador") y en 2022 ("Partido Justicialista"), en los cuales el fuero contencioso declaró la inconstitucionalidad de los textos que fijan plazos para llamar a las urnas.

En opinión de CREO, precisamente lo que es inconstitucional es "la inexistencia de plazo". "Es importante que el calendario electoral sea previsible, y se cuente con reglas claras y previsibles. Ello, en aras de la transparencia y con el fin de conseguir que el público comprenda el proceso, y le otorgue su confianza", argumentaron los opositores.

Consignaron además disposiciones incorporadas a tratados internacionales, y reafirmaron la importancia de velar por el respeto a los tiempos dictados por la normativa provincial. "Con la manipulación (de los plazos) aquí atacada, se evidencia un claro manejo arbitrario dirigido al único fin de obtener una ventaja electoral por parte del frente gobernante, poniendo en desventaja a sus competidores", añadieron.

El dictamen

En su escrito, la procuradora Monti consideró que las cuestiones planteadas por CREO son similares a las que había observado el Partido por la Justicia Social respecto de la convocatoria a elecciones. Vale recordar que el intendente de la Capital, Germán Alfaro, había interpuesto una acción declarativa de certeza para que se determine si el adelantamiento de las elecciones al 14 de mayo violaba o no la Constitución provincial.

“A mi modo de ver, las cuestiones aquí planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el dictamen de este Ministerio Público en la causa ‘Partido de la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/acción declarativa’ del 22 de marzo de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo que fuere pertinente, por razón de brevedad. En estos términos, doy por evacuada la vista conferida a este Ministerio Público”, reza el dictamen.

En aquel texto al que refiere, Monti expresó por un lado la opinión de que "el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal", lo que representaría un rechazo a asumir la competencia originaria del amparo tramitado por el líder del PJS. También la procuradora advirtió en el dictamen que, teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente relacionada a cuestiones electorales de índole provincial -en concreto, en los casos de Santiago del Estero, de La Rioja y de Río Negro-, la CSJT finalmente resolvió actuar; por lo tanto, indicó que en la causa planteada por Alfaro se "podría decidir la intervención procesal que considere pertinente". Así, abrió la puerta a que el órgano presidido por Horacio Rosatti pase a analizar si corresponde o no suspender las votaciones en Tucumán.

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