La Corte de Tucumán habilitó a Manzur a presentarse como candidato a vicegobernador en 2023

La Corte de Tucumán habilitó a Manzur a presentarse como candidato a vicegobernador en 2023

Él máximo tribunal firmó un fallo en el que hizo lugar al recurso de amparo presentado por el jefe de Gabinete. Vocales en disidencia.

EN EL PJ. El jefe de Gabinete, Juan Manzur, junto al gobernador Jaldo. Foto de Twitter @JuanManzurOK EN EL PJ. El jefe de Gabinete, Juan Manzur, junto al gobernador Jaldo. Foto de Twitter @JuanManzurOK

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia allanó el camino para que el jefe de Gabinete, Juan Manzur, sea candidato a vicegobernador en los comicios provinciales del año próximo. 

En un fallo firmado por los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, se declaró inadmisible la pretensión del intendente Germán Alfaro de intervenir como tercero en el expediente. En un segundo punto, la Corte hizo lugar al recurso de amparo presentado por el gobernador en uso de licencia y, en consecuencia, "declarar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, el Gobernador que ha sido elegido en dos oportunidades consecutivas para tal función puede ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, Vicegobernador en el siguiente período".

El fallo fue firmado con la disidencia de los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse.

Manzur había recurrido a la Corte de Tucumán el 20 de octubre, patrocinado por el abogado Antonio Raed, para solicitar una acción de amparo ante la "discriminación lesiva a los derechos humanos básicos debida a la omisión normativa constitucional arbitraria e ilegítima, que no contempla la posibilidad de que el actual gobernador pueda ser candidato a vicegobernador en las próximas elecciones provinciales".

La mayoría de la Corte hizo un análisis del artículo 90, que establece la reelección del gobernador y del vice. "En la primera parte se regula conjuntamente la situación del Gobernador y Vicegobernador (determinación del mandato y permisión de reelección en ese mismo cargo); en la segunda parte se regula exclusivamente la situación del Vicegobernador bajo ciertas circunstancias específicas (aquel que fue elegido en dos ocasiones consecutivas como Vicegobernador) y la tercera parte vuelve a regular de modo conjunto la situación del Gobernador y del Vicegobernador (al establecer una prohibición expresa respecto de la posibilidad de ser elegido en ese mismo cargo de Gobernador y Vicegobernador y admitir una permisión también expresa de aspirar a ocupar nuevamente tales cargos por las mismas personas si es que intermedia un período electoral)", expresaron Leiva, Estofán y Rodríguez Campos.

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