Freno judicial al Estacionamiento Medido y planteo de la Intendencia

Freno judicial al Estacionamiento Medido y planteo de la Intendencia

Una jueza subrogante pidió informes y ordenó “suspender” el cobro del parqueo. La Municipalidad hizo un pedido de aclaración.

EN VIGENCIA DESDE HACE 45 DÍAS. El sistema de Estacionamiento Medido comenzó a aplicarse en 300 calles de San Miguel de Tucumán el 18 de julio. EN VIGENCIA DESDE HACE 45 DÍAS. El sistema de Estacionamiento Medido comenzó a aplicarse en 300 calles de San Miguel de Tucumán el 18 de julio. LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo acaba de ordenarle a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán que suspenda el cobro del Estacionamiento Medido. La Fiscalía Municipal, de inmediato, le pidió una aclaración al tribunal respecto de los alcances de la medida, entre otras razones porque la disposición no surge de una sentencia ni tampoco de un fallo que hace lugar a una medida cautelar, sino que está incluida en un pedido de informes. Consecuentemente, no puede ser recurrida por la Intendencia de la Capital.

El instrumento legal en cuestión es un oficio (fue comunicada ayer mediante el casillero virtual de la Municipalidad) con un pedido de informes a ser respondido “dentro de las 48 horas” de recibida la comunicación. En concreto, pide que se “informe de manera circunstanciada los motivos y fundamentos de los actos” de adjudicación directa de la concesión del servicio de Estacionamiento Medido a la UTE que hoy lo explota, “los antecedentes legales y la prueba que estime menester, acompañando en especial –en igual plazo- copia digitalizada” del llamado a licitación pública, de la Ordenanza de Contabilidad y del decreto que la reglamenta, entre otros expedientes.

A continuación, la provisión refrendada por la jueza subrogante María Felicitas Masaguer agrega: “Teniendo a partir de la fecha de recepción del oficio, la obligación legal prevista en el artículo 83 del Código Procesal Constitucional de ‘… suspender los efectos del acto impugnado’”.

“Providencia simple”

“Hemos presentado esta misma mañana un pedido de aclaración”, puntualizó ayer a LA GACETA el fiscal municipal, Hernán Colombres. El funcionario plantea que de la lectura completa del artículo 83 del Código Procesal Constitucional surgen posibilidades frente a la comunicación judicial que necesitan ser aclaradas. El propio oficio recibido ayer transcribe íntegramente esa norma.

“Recibido el pedido de informe, el sujeto requerido debe abstenerse de agravar la situación existente en ese momento, o, en su casa, debe suspender los efectos del acto impugnado, salvo que comunicase al juez la posibilidad de producirse, a raíz de ello, un daño grave e inminente para el interés y orden público, y el magistrado lo relevase de aquella obligación”, consigna el citado artículo.

A partir de ello, Colombres plantea que, a criterio de la Municipalidad, mantener el cobro del Estacionamiento Medido, en las actuales condiciones (sin incrementar el valor de la hora de parqueo en la vía pública ni ampliando el área que abarca el servicio) equivale a “abstenerse de agravar la situación existente”, con lo cual no debería suspenderse el servicio. De igual manera, sostiene que la suspensión del Estacionamiento Medido sí equivale a “un daño grave e inminente para el interés y orden público”.

El intendente Germán Alfaro, precisamente, puntualiza que lo que la Municipalidad percibe por la concesión del servicio se vuelca en el actual plan de repavimentación de la Capital. 

Colombres repara, además, en la “singularidad” del oficio. “Se trata de una providencia simple, que ni siquiera tiene fecha. Dice, genéricamente, ‘agosto de 2022’. No se trata de una sentencia ni tampoco de una medida, por lo que consideramos procedente la aclaración que pedimos respecto de si debe suspenderse el Estacionamiento Medido”, concluyó.

La actuación de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se da en el marco del amparo colectivo interpuesto por el Frente de Organizaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios de Tucumán (Fodecus) contra la Municipalidad capitalina. La asociación civil reclama la nulidad de la adjudicación del sevicio de Estacionamiento Medido a la unión transitoria de empresas que se encarga del servicio.

Reclamos y concesiones

El sistema de estacionamiento medido y pago comenzó a funcionar en la Capital desde el 18 de julio. Abarca unas 300 cuadras (sector comprendido por avenida Avellaneda-Sáenz Peña, Roca, Próspero Mena-Lucas Córdoba e Italia), de lunes a viernes de 8 a 21 y los sábados de 8 a 14.

El servicio fue adjudicado a la Unión Transitoria de Empresas (UTE), que está formada por las firmas Teknoware y Tecno Agro Vial SA. El contrato se firmó sobre la base del pliego aprobado por la Ordenanza 4.758 de 2015. Un primer llamado a licitación fue declarado nulo. El segundo sí arrojó un adjudicatario, que ante la crisis detonada por la pandemia desistió de hacerse cargo del servicio. Luego, la Intendencia concretó la contratación directa.

A través de este sistema de parqueo pago, que permite abonar a través de una “app” o en lugares habilitados, la Municipalidad busca ordenar el tránsito en el cuadrante más transitado.

Contra la implementación del sistema se pronunciaron, primero, los “trapitos”, unas 500 personas que pedían ser incluidas laboralmente por la UTE.

A este reclamo se sumaron luego los frentistas, quienes repudiaron que tengan que pagar para estacionar cerca de sus casas. El precio es de $ 62 la hora.

Con respecto a esta última demanda, la Municipalidad oficializó ayer que los frentistas tendrán diariamente cuatro horas sin cargo para estacionar sus vehículos en un radio de 300 metros respecto de sus domicilios (deben ser titulares del inmueble y del auto). El resto del tiempo pagarán el 50% del valor de la hora.

Comentarios