Manzur a la Nación: ¿Qué prevén las leyes tucumanas ante casos de acefalía?

Manzur a la Nación: ¿Qué prevén las leyes tucumanas ante casos de acefalía?

La Legislatura está en mora desde 2006 en materia de vacancias.

18 Septiembre 2021

Al margen de la pulseada política entre el gobernador, Juan Manzur, y el vice, Osvaldo Jaldo, por ver quién se quedará a cargo del Poder Ejecutivo mientras dure la licencia del mandatario, se librará otra que irá por los carriles normativos de la provincia. 

Y ahí hay una cuestión a resolver: Tucumán no cuenta con una ley de acefalía. Según la Constitución provincial, el vicegobernador es el "reemplazante natural" del gobernador (artículo 87). Luego, en el artículo 91, se establece el mecanismo de cobertura del mandatario ante casos de ausencia. "En caso de muerte, renuncia, enfermedad, ausencia u otro impedimento del Gobernador, sus funciones serán desempeñadas por el Vicegobernador hasta el cese del
impedimento, cuando fuese temporal, o hasta completar el período constitucional por el que fueron electos, cuando el impedimento fuese permanente", se lee. 

Además de especificar el mecanismo de reemplazo en caso de destitución del gobernador, se aclara la situación en caso de la sustitución del vicegobernador. Y este apartado cobra fuerza en este momento en que el manzurismo en pleno salió a plantear que Jaldo no ocupe el lugar de Manzur mientras este se desempeñe como jefe de Gabinete de la Nación. 

Ocurre que Tucumán no cuenta con una Ley de Acefalía, y es una mora que data desde 2006, cuando se reformó la Carta Magna provincial. "Cuando un impedimento temporal afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador, las funciones del Gobernador serán desempeñadas transitoriamente por la persona que prevea la ley de acefalía", escribieron los constituyentes de ese año.

Lo curioso es que nunca se aprobó esa norma que encomendaba la Constitución. En esa reforma, se impuso a la Legislatura la obligación de sancionar una Ley de Acefalía hasta octubre de ese año. A partir de esta mora parlamentaria, se puede apelar a la Ley 6.341, sancionada en 1992 e inspirada en los principios de la reemplazada Carta Magna de 1990. Esta vieja norma pauta que en todos los casos de acefalía definitiva (salvo muerte destitución o renuncia) o de vacancia del Poder Ejecutivo (gobernador y vice), las funciones de gobernador serán ejercidas por un legislador.

Esto ocurrió en el verano de 2010, cuando el entonces gobernador José Alperovich debió estar de licencia por un accidente y el propio Manzur, entonces vicegobernador, se encontraba de licencia por desempeñarse como ministro de Salud de la Nación. En ese caso, quien quedó al frente del Poder Ejecutivo de manera temporal fue quien ocupaba la presidencia subrogante de la Cámara, Regino Amado. Justamente, el mismo cargo que hoy ocupa en la Legislatura. 

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