Un fallo pone en dudas las detenciones realizadas por los vigías

Un fallo pone en dudas las detenciones realizadas por los vigías

Un juez consideró ilegal una aprehensión efectuada por la Guardia Urbana de Yerba Buena. Un fiscal impugnó la resolución.

La Guardia Urbana de Yerba Buena. La Guardia Urbana de Yerba Buena.

El trámite judicial por un hurto de una bicicleta tuvo una impensada derivación donde quedaron cuestionadas las aprehensiones que realizan los vigías municipales. El juez Federico Moeykens determinó que sólo pueden hacerlo cuando sea en flagrancia. El fiscal Diego López Ávila no sólo se opuso a la decisión, sino que además advirtió que el fallo generaría un precedente muy grave que podría derivar en la nulidad de numerosos procesos ya iniciados y por los que se encuentran detenidas varias personas.

Se trata de un caso que se conoció en toda la provincia al haberse viralizado un video del hecho que ocurrió en Yerba Buena el lunes. Un adolescente y un mayor fueron acusados de ingresar a un domicilio y sustraer un rodado. Los sospechosos fueron aprehendidos el miércoles por personal de la Guardia Urbana Municipal (GUM) y luego entregados a los policías, que cerraron el procedimiento.

El jueves por la tarde se inició la audiencia. El auxiliar fiscal Gerónimo Cano comenzó su exposición dando a conocer los detalles del caso y explicando que el adolescente había sido detenido en la puerta del shopping del Solar y, su supuesto cómplice, en un barrio de Villa Carmela, por lo que pidió que se convalidara la detención. La defensora oficial, Laura Fernández, con el apoyo de la defensora de la Niñez, Alejandra Rivas, se opusieron porque consideraban que era ilegal. Entre otros puntos cuestionaron que el menor haya sido trasladado a la comisaría de Yerba Buena y porque los miembros de la GUM no tienen facultades para hacer arrestos. Planteo que fue aceptado por el juez Moeykens.

La polémica

Enterado de lo que estaba sucediendo, el fiscal López Ávila ingresó al debate que se realizaba de manera virtual y pidió hablar. “Le pido que revea su medida porque está generando un antecedente muy grave. No podemos dejar de tener en cuenta que son varias las actuaciones que realizaron los vigías de ciudades de Yerba Buena, Banda del Río Salí, Tafí Viejo y Alderetes, entre otras, y que nunca se observó las aprehensiones que se realizaron”, razonó.

El magistrado le respondió: “no hay que confundir a la sociedad. Una persona que tenga uniforme camuflado, que tenga elementos de disuasión, no puede ejercer el derecho de Policía y tampoco en esta provincia se le delegó el poder para que lo haga. La ciudadanía tiene que entenderlo. Ellos, legalmente son civiles, y las aprehensiones civiles pueden desarrollarse únicamente en casos de flagrancia. Es peligroso hacer creer otra cosa”. “Los acusados fueron detenidos más de 24 horas después de haberse producido el hecho, sin la autorización de un juez competente, por lo que es ilegal”, agregó Moeykens.

“Con todo respeto, doctor. Si cualquier ciudadano sufre un robo y a los dos días de haberse producido el hecho en la calle lo observa caminando: ¿no puede aprehenderlo? Ese es un derecho que tiene y, como fiscal, debo decidir si la convalido o no”, le consultó el fiscal al juez en plena audiencia. “No”, le respondió Moeykens.

López Ávila solicitó que reconsidera la resolución que había dictado, pero el magistrado la rechazó. En ese momento, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó su recusación, que deberá ser analizada en un futuro; impugnó el fallo y salió de la audiencia, dejando a su auxiliar a cargo.

El foco

La discusión de los funcionarios judiciales se centró en un artículo del Código Procesal Penal. Se trata del 233, que establece que “los funcionarios policiales deberán y los particulares podrán aprehender a una persona mayor o menor de edad, aún sin orden judicial, si es sorprendida en flagrante delito o si se ha fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención”.

La norma entiende como flagrancia “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometer un delito o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito”.

Sin embargo, el nuevo digesto contempla otra particularidad, conocida como “peligro por demora”: “El Fiscal puede también ordenar la aprehensión del imputado cuando estimare que concurren los presupuestos para dictar la prisión preventiva y que resulta necesario su encarcelamiento”.

EL FALLO
ARRESTO DOMICILIARIO PARA LOS ACUSADOS

La audiencia en contra de los imputados, que duró más de cuatro horas, un récord para un debate de hurto por escalamiento, continuó siendo polémica. Sin la presencia del fiscal Diego López Ávila, su auxiliar Gerónimo Cano solicitó que el adolescente fuese enviado al Instituto Roca; y que al mayor se le dictase la prisión preventiva por 30 días. Las defensoras oficial y de la Niñez, Laura Fernández y Alejandra Rivas, respectivamente, se opusieron. “La prisión preventiva no debe considerarse, bajo ningún aspecto, una medida para hacer la prevención del delito”, indicó la representante del Ministerio Pupilar de la Defensa. El juez Federico Moeykens decidió otorgarles el arresto domiciliario durante 30 días para que inicien los tratamientos de rehabilitación, ya que ambos señalaron tener problemas de adicciones. Por otra parte, el magistrado intimó al jefe de Policía y al Ministerio Público Fiscal para que hicieran cumplir las normas que impiden que los menores de edad sean llevados a una dependencia policial.

Ley I

Los detalles de una norma

La Ley 9.144, sancionada en diciembre de 2018, tenía como fin regularizar los cuerpos de empleados municipales que realizaban prevención del delito en todo el territorio de la provincia. Cada vez eran más las jurisdicciones que creaban estos grupos para cumplir con las exigencias de sus vecinos. Los intendentes habían apostado a la capacitación de hombres que habían sido celosamente elegidos; otros, en cambio, destinaron empleados de distintas reparticiones sin asignación de tarea para que patrullen las calles.

Ley II

Qué pasará cuando entre en vigencia

La norma establece que los vigías pasarían a trabajar bajo la órbita del ministerio de Seguridad. Para ello, los intendentes debían adherirse aprobando una ordenanza. Si lo hacían, la Policía se encargaría de evaluarlos y, en caso de ser aceptados, capacitarlos para que puedan salir a las calles. El Gobierno provincial se haría cargo de los salarios del personal que cumpliese con estas funciones y además se encargaría de dotarlos de equipos, móviles y tecnología. Pero lo más importante es que en la Policía se fijarían líneas de trabajo a seguir.

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