El mismo día “resucitan” dos casos contra funcionarios

El mismo día “resucitan” dos casos contra funcionarios

El Tribunal de Impugnación reabrió la posibilidad de que miembros de la administración de Morelli sean investigados.

PANTALLA DE SKYPE. El acto virtual de ayer en la causa penal “Muro”.  PANTALLA DE SKYPE. El acto virtual de ayer en la causa penal “Muro”.

Sólo el ex legislador oficialista y ex intendente de Concepción, Osvaldo Morelli, tiene el sobreseimiento asegurado: en su caso, por fallecimiento. Sus restantes colaboradores, incluido su hijo y funcionario provincial, Franco Morelli, aún pueden ser investigados por las irregularidades que detectó el equipo del jefe municipal Roberto Sánchez (UCR) cuando asumió la administración de Concepción, en 2015. Este es el saldo de los fallos emitidos ayer por el Tribunal de Impugnación, que en términos coloquiales “resucitó” dos pesquisas de supuestos delitos de corrupción sepultadas por el juez Guillermo Acosta.

En la primera audiencia virtual, los camaristas Jorge Carrasco (presidente) y Paul Hofer impidieron que un debate técnico fulminara el recurso de impugnación que habían interpuesto el intendente Sánchez y el secretario de Gobierno, Julio César Herrera, contra los sobreseimientos del ex subcontador general Sergio Muro, el ex secretario de Finanzas, Ariel Mendelek, y el ex tesorero Duilio Guzmán. La decisión, con la que disintió el juez Edgardo Sánchez, supone un espaldarazo para la querella en causas de interés público (se informa por separado). En ese mismo ámbito, los magistrados revocaron la interpretación de Acosta de que había vencido el plazo legal para desarrollar la investigación de los tres ex funcionarios.

A continuación, el Tribunal de Impugnación anuló de oficio la sentencia de Acosta que había sobreseído a Franco Morelli, jefe de la Unidad Ejecutora del Gobierno de Juan Manzur, y al ex legislador Morelli, quien murió como consecuencia de la covid-19 el 22 de octubre, mientras el estrado deliberaba su decisión. En esta causa, Carrasco, Hofer y Sánchez consideraron que el juez había violado la garantía de imparcialidad, tal y como había objetado con ímpetu el fiscal regional Mariano Fernández. En ambos actos virtuales celebrados con las pautas del nuevo Código Procesal Penal, que rige en Concepción desde el 5 de mayo de 2019, actuó como audiencista el procurador Claudio Centeno.

TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL. Franco Morelli. TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL. Franco Morelli.

Aparentes razones

Con la revocación y la anulación de las sentencias de Acosta debutaron los camaristas de Impugnación de Concepción en la revisión de causas sensibles para las instituciones o con impacto en el poder. Muro, Mendelek y Guzmán fueron denunciados por anomalías atinentes al manejo de $ 8 millones u U$S 800.000 según la cotización de la divisa en 2015. Herrera y Sánchez denunciaron que ese dinero habría salido del erario mediante cheques que los imputados confeccionaron, endosaron y cobraron días antes de las elecciones que permitieron al intendente Sánchez acceder a su primer período. “Los fondos no ingresaron a la Intendencia ni tampoco se conoce su destino”, expusieron los querellantes.

La causa de los Morelli -sigue abierta sólo respecto de Franco Morelli- corresponde a las obras públicas encomendadas a la cooperativa Miguel Lillo en la gestión 2011-2015. Según la denuncia, dicha entidad estaba integrada por empleados del Municipio y carecía de un estatus regular. Esa cooperativa habría recibido $ 20 millones equivalentes a U$S 7 millones de la época.

De las discusiones previas a la intervención del Tribunal de Impugnación se desprende que ambos procesos tuvieron un derrotero parecido en el sentido de que, pese al tiempo transcurrido, no hubo una actividad investigativa consistente. Este devenir se encontró en mayo de 2019 con la puesta en marcha de la reforma procesal penal y la necesidad de readecuar los trámites. En ese trance, Acosta interpretó en actuaciones separadas que había expirado el plazo legal para constatar las denuncias, pese a que los fiscales no habían aún formalizado las acusaciones.

EX LEGISLADOR E INTENDENTE FALLECIDO. Osvaldo Morelli. EX LEGISLADOR E INTENDENTE FALLECIDO. Osvaldo Morelli.

En el legajo “Muro”, los jueces de Impugnación afirmaron que la interpretación de Acosta era arbitraria. “Es contraria a derecho”, evaluó Carrasco. Y añadió: “el plazo de seis meses del artículo 229 debe ser contado a partir de la formulación de cargos”. Según su criterio, al no haber una disposición legal expresa en cuanto al tiempo que el fiscal tiene para acusar, los jueces debían resolver en el caso concreto en función de sus particularidades y que no había que perder de vista que aquí debían ser aplicadas las normas internacionales sobre prevención y sanción de la corrupción. Hofer afirmó que Acosta se había inclinado por un criterio opuesto en otros legajos mientras que Sánchez adujo que la sentencia impugnada presentaba ”una fundamentación aparente”.

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