El denunciado y su defensor deberían juzgar al denunciante

El denunciado y su defensor deberían juzgar al denunciante

Leiva y su letrado Jerez integran el Jurado a cargo de destitur a los jueces mientras que el vocal de la Corte debería ser enjuiciado por los legisladores.

LEGISLATURA. Foto: archivo LA GACETA LEGISLATURA. Foto: archivo LA GACETA
08 Septiembre 2020

La presentación en la Legislatura de pedidos de destitución para el vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Leiva, y el juez Enrique Pedicone generó un escenario peculiar (se informa por separado). Ocurre que los procedimientos de expulsión de los cargos son distintos: mientras que las solicitudes relativas a Leiva deberían ser sometidas al trámite del juicio político tradicional, la petición referida a Pedicone tendría que eventualmente ser juzgada por el Jurado de Enjuiciamiento. Entre otros, integran este órgano Leiva con la calidad de presidente y su defensor Esteban Jerez como representante de los abogados, situación que, llegado el momento, los obligaría a excusarse.

Tanto las peticiones de expulsión de Leiva como la de Pedicone deben pasar primero por el filtro de la comisión de Juicio Político de la Legislatura que preside el oficialista Zacarías Khoder. El Partido Justicialista dispone allí de una mayoría cómoda: nueve de los 11 legisladores (Khoder, Sergio Mansilla, Julio Silman, Gonzalo Monteros, Adriana Najar, Graciela Gutiérrez, Carlos Gómez, Enrique Bethencourt y Reneé Ramírez). Representan a la oposición un parlamentario de Fuerza Republicana (Mario Casali) y otro del Partido de la Justicia Social (Raúl Pellegrini).

Para poner en marcha el mecanismo del Jurado, la comisión primero debería analizar la solicitud contra Pedicone, y resolver si le corre o no traslado. A continuación y con la respuesta del juez, el cuerpo tendría que votar si impulsa su enjuiciamiento ante el organismo que hoy preside Leiva.

El procedimiento de juicio político exige los votos de los dos tercios de la comisión para abrir la investigación de la conducta del vocal de la Corte. Luego, el comité ha de resolver si promueve la destitución ante el resto de la Legislatura, que funcionará como tribunal y que ha de concluir el proceso en un plazo máximo de 90 días corridos.

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