Punto por punto, los 11 cambios que la AFA introducirá en el fútbol argentino

Punto por punto, los 11 cambios que la AFA introducirá en el fútbol argentino

Se terminó la Superliga y se anularon los descensos en todas las categorías. Por ahora, San Martín deberá esperar para definir su futuro.

DEFINICIONES. Los dirigentes harán esta noche oficial el futuro inmediato del fútbol en el pais. DEFINICIONES. Los dirigentes harán esta noche oficial el futuro inmediato del fútbol en el pais. ARCHIVO
28 Abril 2020

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) detalló en 11 puntos las medidas tomadas con respecto a los torneos que se vieron afectados por la pandemia de coronavirus.

En una resolución publicada a la medianoche, la entidad presidida por Claudio Tapia oficializó los cambios que sufrirán los campeonatos de fútbol por la pandemia de coronavirus.

En relación a las categorías de ascenso, la AFA se limitó a dar por finalizados los torneos pero tiró para adelante la discusión de cómo resolverán los mismos y en qué formato.

Como los clubes no tendrán la presión del descenso y por lo tanto tampoco estarán obligados a "conformar un plantel profesional que le permita sostener la categoría". Sin embargo, explicó Télam, remarcan que para mantener la competitividad se sostiene el sistema de promedios.

Con respecto a los ascensos, la AFA se permite "diferir la decisión" ya que la nueva temporada arrancará a partir de 2021.

En caso que se den las condiciones gubernamentales y sanitarias para retomar en el último semestre del año se debatirá el formato.

Con todo lo expuesto, los 11 artículos de la resolución son los siguientes:

Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.

Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.

Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría.

Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 la Posición ARGENTINA 1 a la Conmebol Libertadores 2021.

Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la Conmebol Libertadores 2021 correspondiente a la "Copa de la Superliga 2020”, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.

Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, la "Copa Argentina 2020" que mantendrá la plaza correspondiente para la Conmebol Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3.

Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6 respectivamente, a la Conmebol Libertadores 2021.

Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, a la Conmebol Sudamericana 2021.

Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.

Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.

Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la Conmebol Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la Fase Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados deportivos y los ascensos de Categoría.

Comentarios