31 Enero 2014 Seguir en 

Hoy, último día del primer mes de 2014, vence el plazo para presentar en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el formulario sobre las deducciones del impuesto a las Ganancias por el período 2013. La presentación de la información de las deducciones debe realizarse a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig), en la página de internet de la AFIP (www.afip.gov.ar). El trámite no es obligatorio para todos los contribuyentes que pagan ese impuesto, y les sirve a todos aquellos a los que el ente recaudador nacional les cobró un anticipo impositivo por gastos turísticos o por aquellos realizados con tarjeta de crédito en moneda extranjera. Quienes están obligados a presentar la información de las deducciones a través del Siradig son los empleados con remuneraciones brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000; quienes computen las percepciones que se les hubieran practicado por consumos con tarjeta en el exterior; y los trabajadores cuyos empleadores hubieran decidido adoptar, por razones administrativas, este sistema.
También deben hacerlo los empleados que pagan Ganancias y no están comprendidos en esos grupos deben presentar el Formulario F 572 manual ante sus empleadores solo si no lo hicieron durante 2013. En cambio, los empleadores, en su condición de agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, tienen tiempo hasta el 28 de febrero para completar la liquidación anual 2013 de cada empleado que hubiere sido pasible de retenciones (utilizando el formulario F 649). De surgir una diferencia de retención o devolución de retenciones practicadas en exceso, esos importes deberán ser retenidos o reintegrados al empleado hasta el último día de marzo de 2014. (Especial)
También deben hacerlo los empleados que pagan Ganancias y no están comprendidos en esos grupos deben presentar el Formulario F 572 manual ante sus empleadores solo si no lo hicieron durante 2013. En cambio, los empleadores, en su condición de agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, tienen tiempo hasta el 28 de febrero para completar la liquidación anual 2013 de cada empleado que hubiere sido pasible de retenciones (utilizando el formulario F 649). De surgir una diferencia de retención o devolución de retenciones practicadas en exceso, esos importes deberán ser retenidos o reintegrados al empleado hasta el último día de marzo de 2014. (Especial)
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