Una de cal y otra de arena

CARLOS DUGUECH, ANALISTA.

Por Redacción Política 22 Julio 2011
El fallo de la Corte Suprema que consolida la posibilidad de la doble reelección consecutiva del gobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados rurales tiene una particularidad: por un lado -bienvenido sea, por fin- consagra la legitimidad del ciudadano para requerir una declaración de certeza sobre la validez de un artículo de la Constitución reformada en 2006. Esta es la de cal. La de arena (gruesa) es la que decide consolidar lo actuado por una Convención Constituyente (derivada) que fue, en rigor, una matriz envenenada. ¿Por qué? Simplemente porque ese cuerpo que debe ser distinto del legislativo que "declaró la necesidad de la reforma" es -en rigor- una segunda instancia, concretamente, en el proceso reformatorio. Y tanto debe serlo que entre sus prerrogativas está hasta la de decidir que no es necesaria la reforma que los legisladores declararon por ley. Uno de los integrantes del tribunal, Raúl Díaz Ricci, cuando discurrió sobre la legalidad del sistema de revisión constitucional provincial aplicado en la reforma de 2006 olvidó decir que 14 legisladores integraron impúdicamente (por una mala ley) esa asamblea extraordinaria que menciona, que dijo "sí, sí", a la doble reelección para el gobernador y también para sí mismos. El per saltum, lástima, demasiado tarde.

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