Una insistente tendencia de esta sociedad de mercado es considerar que las relaciones entre empleados y empleadores deberían regirse por las reglas de la oferta y la demanda. Y que la actividad laboral debería entenderse como una mercancía que ofrece el trabajador en una relación regulada por el mercado. En consecuencia, el rol del Estado frente a esta relación debe ser mínimo: del asunto deben encargarse los particulares.
Esta concepción es equivocada en una sociedad democrática basada en la protección de derechos básicos: la relación laboral esta regulada y protegida por derechos laborales fundamentales. El trabajo, entonces, debe ser considerado como un valor social esencial ligado a la dignidad de las personas. Y el reconocimiento de los derechos laborales como derechos humanos implica que el Estado tiene la obligación de intervenir y protegerlos.
La Constitución nacional y la normativa internacional fijan que la protección de los derechos humanos de contenido laboral debe materializarse en cuatro áreas. En el área de la libertad, el Estado está obligado promover la libertad de trabajo: eliminar toda forma de esclavitud, respetar la libertad sindical y tutelar el derecho a huelga.
En el área de la igualdad, el Estado debe velar por la eliminación de las medidas discriminatorias, asegurando, la igual remuneración por igual tarea para hombres y mujeres, o la igualdad de oportunidades para trabajadores con responsabilidades familiares.
En el área de la dignidad, tiene que promover medidas que regulen las condiciones de trabajo, para que se desarrolle de modo equitativo y satisfactorio.
Y en el campo de la seguridad económica está el derecho al trabajo en sí mismo: el derecho de acceder a un trabajo digno que permita cubrir las necesidades propias y las de su familia. El Estado, aquí, debe fomentar el pleno empleo productivo, y establecer un sistema eficaz de seguridad social.
En definitiva, hay que reposicionar al Estado para que custodie los derechos humanos del trabajador.
Esta concepción es equivocada en una sociedad democrática basada en la protección de derechos básicos: la relación laboral esta regulada y protegida por derechos laborales fundamentales. El trabajo, entonces, debe ser considerado como un valor social esencial ligado a la dignidad de las personas. Y el reconocimiento de los derechos laborales como derechos humanos implica que el Estado tiene la obligación de intervenir y protegerlos.
La Constitución nacional y la normativa internacional fijan que la protección de los derechos humanos de contenido laboral debe materializarse en cuatro áreas. En el área de la libertad, el Estado está obligado promover la libertad de trabajo: eliminar toda forma de esclavitud, respetar la libertad sindical y tutelar el derecho a huelga.
En el área de la igualdad, el Estado debe velar por la eliminación de las medidas discriminatorias, asegurando, la igual remuneración por igual tarea para hombres y mujeres, o la igualdad de oportunidades para trabajadores con responsabilidades familiares.
En el área de la dignidad, tiene que promover medidas que regulen las condiciones de trabajo, para que se desarrolle de modo equitativo y satisfactorio.
Y en el campo de la seguridad económica está el derecho al trabajo en sí mismo: el derecho de acceder a un trabajo digno que permita cubrir las necesidades propias y las de su familia. El Estado, aquí, debe fomentar el pleno empleo productivo, y establecer un sistema eficaz de seguridad social.
En definitiva, hay que reposicionar al Estado para que custodie los derechos humanos del trabajador.








