Jurisprudencia y opiniones de expertos

Jurisprudencia y opiniones de expertos

27 Septiembre 2009
LA POLITICA ANTES QUE LA PENALIZACION.- "La protesta social asume formas dispares, pero hay un ámbito en el que está exenta de injerencia del poder punitivo. Es un derecho constitucional implícitamente reconocido en la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de reunión y de asociación. El derecho penal se enfrenta con una cuestión estrictamente política: el reclamo por el avance de los estándares de realización de los derechos sociales". Eugenio Zaffaroni, vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
TEORIA DEL ERROR DE PROHIBICION.- "Si alguien se consideró autorizado a obrar de determinada forma porque interpretó equivocadamente los principios constitucionales que le garantizan su derecho a protestar, se debe analizar el hecho a la luz de la teoría del error de prohibición: si le era exigible la posibilidad de comprender que su conducta era contraria al Derecho (...); o si su internalización no aparece neutralizada, impedida o al menos condicionada, por la amplitud de los sectores sociales que encuentran en los cortes de calles y rutas una forma de llamar la atención sobre las injusticias, necesidades y padecimientos colectivos". Luis González Warcalde, procurador General de la Nación (dictamen en "Schifrin, Marina s/causa N° 3905").
EL EXCESO PUEDE VIOLAR LA LEY.- "Las organizaciones que se excedan en su protesta pueden violar la ley. No criminalizamos al perejil, sino que vamos detrás de los responsables reales, de los que toman la decisión política. Queremos contribuir a que la gente respete la ley y a que los fiscales cambien esa sensación de anomia con una actitud proactiva y respondan de otro modo". Germán Garavano, fiscal general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
NI SIQUIERA UNA CONTRAVENCION.- "No hay una dicotomía entre el derecho a la protesta social con la ocupación del espacio público y el derecho a transitar libremente, pues pueden compatibilizarse. Las manifestaciones pacíficas y ordenadas que afecten el tránsito, por sí mismas, no constituyen una contravención". Marcelo Vázquez, vocal de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de Buenos Aires.
PROTECCION A LOS DERECHOS.- "El Estado debe otorgar la mayor protección posible al derecho de peticionar, manifestar y reunirse. Una democracia no sólo debe admitir las ideas inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que puedan ofender, conmocionar o perturbar. Los derechos merecen una especial protección cuando son ejercidos por personas de escasos recursos, con graves dificultades para hacer oir sus voces y llamar la atención del poder público". Centro de Estudios Legales y Sociales y Academia de Derechos Humanos del Colegio de Leyes de Washington de la American University (amicus curiae presentado ante la Corte Suprema de la Nación).
CONTRADICCION.- "Existe un contraste entre la política de condena de la violación de los derechos humanos en relación con el terrorismo de Estado de los 70 y la actual, respecto del presente y del pasado reciente. La profundización de la criminalización de la protesta social expresa la voluntad del Estado de no cumplir con sus obligaciones". Maristella Svampa y Claudio Pandolfi (investigadores universitarios).
PLANTEO DE ABOGADOS.- "Veríamos con agrado que el Congreso de la Nación provea una solución inmediata para los imputados procesados y condenados mediante la sanción de una amplia amnistía, así como un urgente estudio que tienda a derogar figuras prescindibles (del Código Penal) y una drástica disminución de escalas punitivas que son desproporcionadas e injustas. El incumplimiento del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU es la fuente de la injusticia". Asociación de Abogados de Buenos Aires, mayo de 2001.

Comentarios