BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una despenalización parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre que no participen menores de edad. El máximo tribunal se pronunció así en la causa "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados, pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.
Además, la Corte resolvió exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores de edad.
El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
Sólo la marihuana
Si bien el fallo fue emitido por unanimidad, sólo dos jueces, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, unificaron fundamentos. El resto de los ministros -Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni- se pronunciaron cada uno por su propio voto.
Los jueces coincidieron en declarar la inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado, argumentando que se debe proteger la privacidad de los adultos para decidir cuál es su conducta y si desean tener o consumir drogas. Se pronunciaron sólo sobre la marihuana, y aunque los votos de Highton y Maqueda hacen alusión a otras drogas, no se fijó un criterio que las abarque, al menos en este fallo.
Voceros del tribunal aclararon que la Corte no legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar. Tampoco se pronunció sobre los alcances de la expresión "escasa cantidad", aunque las cinco personas acerca de las que trataba el caso tenían un máximo de tres cigarrillos de marihuana cada uno.
"No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligros para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad", explicó el tribunal. (DyN-NA-Télam)
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