Casi todo el trabajo de la Justicia Federal se concentra en consumidores de porros o de cocaína
A partir del fallo que darán a conocer los miembros de la Corte Suprema de la Nación no se podrá detener ni procesar a los adictos. El Poder Ejecutivo Nacional se apresta a modificar el Código Penal. La Iglesia rechaza la modificación. La salud.
25 Agosto 2009 Seguir en 
El 70% del trabajo al que por turno (un mes) deben abocarse los jueces federales en Tucumán podrá ser redirigido si tal como se presume, los miembros de la Corte Suprema de Justicia despenalizan la tenencia para consumo de estupefacientes. El fallo, que sentará bases para la modificación del Código Penal que está preparando el Poder Ejecutivo Nacional, tiene voces a favor y en contra y promete abrir una larga polémica.
El juez federal Nº 2, Mario Racedo, se mostró cauto y afirmó que prefería no opinar hasta conocer el fallo de los jueces supremos. Sin embargo, admitió que tanto él como su colega Daniel Bejas, del juzgado federal Nº 1, dieron ya hace meses instrucciones específicas a las fuerzas de seguridad para que no criminalicen a los consumidores y pongan la máxima concentración en sacar de circulación a los vendedores. "Hay una cuestión de lógica: el adicto es un enfermo, y debe ser tratado como tal. Sin embargo, al que comercializa hay que caerle encima con todo el peso de ley", especificó Racedo. El juez indicó además que el mapa de la droga señala que las investigaciones están siempre centradas en las zonas periféricas de la ciudad y que muy pocas veces se solicitan allanamientos o se detiene a personas "dentro de las cuatro avenidas".
Ayer, el juez de la Corte Suprema nacional Carlos Fayt dijo que el asunto tiene muchas aristas para analizar. La cuestión de la despenalización "es sumamente difícil" no sólo por la legislación vigente sino además porque "tenemos que observar qué debemos hacer con los menores, qué deben hacer la familia, la sociedad y los medios", dijo el magistrado. "Toda esa cantidad de problemas y el hecho concreto de que la drogadicción es un mal que está dañando a la sociedad toda deben tenerse en cuenta a la hora del debate", afirmó Fayt. Otro de los jueces de la Corte, Raúl Zaffaroni, afirmó que "realmente no hay nadie preso por mera tenencia y yo diría que casi no hay condenas".
Crece los fines de semana
Si bien no hay cifras exactas, se sabe que ingresan hasta 60 causas por mes a cada uno de los juzgados relacionadas con la tenencia de estupefacientes para consumo personal. También se determinó que de lunes a jueves las causas son considerablemente menos que las que se inician viernes, sábados y domingo. En el 99% de esas causas se aplica el artículo 353 bis del Código Procesal Penal que dice: "Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva, la investigación quedará a cargo del agente fiscal, quien le hará conocer al imputado cuál es el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas existentes en su contra, y lo invitará a elegir defensor... La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los 15 días". Vencido este plazo, por lo general, el juez ordena que el imputado sea sometido a un tratamiento médico por su adicción y que cada tanto (en general una vez al mes) debe presentarse ante el juzgado para demostrar que estuvo siguiendo en tratamiento. "De hecho no hay castigo penal para los consumidores, pero el fallo nos pondrá ante un nuevo escenario ya que el problema dejará de ser judicial para pasar al ámbito de la salud", explicó una fuente de Tribunales a LA GACETA.
Se prevé que en su resolución la Corte pondrá límites ajustados a la despenalización para evitar que se generen interpretaciones más amplias entre los jueces, cercanas a la liberalización del uso de esas sustancias ilegales. La Corte, en ese sentido, puede declarar inconstitucional el artículo 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 de Drogas que establece penas para la tenencia simple, aunque sea sólo para consumo personal y privado.
Las estadísticas en el ámbito de Tucumán indican que el 95% de las causas por tenencia para consumo se inician por operativos de prevención de Patrulla Motorizada o de Patrulla Urbana. "El otro 5% está relacionado con investigaciones sobre narcotraficantes", indicó la fuente judicial consultada.
Entre las voces en contra de la medida está la de la Iglesia. "Todo lo que facilite el acercamiento de la droga a los chicos es perjudicial", indicó el vocero del Episcopado, Jorge Oesterheld. "Se debe encontrar la manera de dificultar el acceso a la droga y no facilitarlo", afirmó. En la otra vereda, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, afirmó que el Gobierno quiere terminar con la criminalización de los adictos y la política represiva de los últimos 20 años. "Esto nos permitirá -aseguró- encarar una política despiadada en la lucha contra el narcotráfico".
Lo que dice la Constitución
El fallo de la Corte se basará en el artículo 19 de la Constitución Nacional: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe .
Lo que dice el Código Penal
El artículo 14, segundo párrafo del Código Penal establece penas de entre un mes y dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. El artículo 17 dice que, en el caso anterior, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa.
El juez federal Nº 2, Mario Racedo, se mostró cauto y afirmó que prefería no opinar hasta conocer el fallo de los jueces supremos. Sin embargo, admitió que tanto él como su colega Daniel Bejas, del juzgado federal Nº 1, dieron ya hace meses instrucciones específicas a las fuerzas de seguridad para que no criminalicen a los consumidores y pongan la máxima concentración en sacar de circulación a los vendedores. "Hay una cuestión de lógica: el adicto es un enfermo, y debe ser tratado como tal. Sin embargo, al que comercializa hay que caerle encima con todo el peso de ley", especificó Racedo. El juez indicó además que el mapa de la droga señala que las investigaciones están siempre centradas en las zonas periféricas de la ciudad y que muy pocas veces se solicitan allanamientos o se detiene a personas "dentro de las cuatro avenidas".
Ayer, el juez de la Corte Suprema nacional Carlos Fayt dijo que el asunto tiene muchas aristas para analizar. La cuestión de la despenalización "es sumamente difícil" no sólo por la legislación vigente sino además porque "tenemos que observar qué debemos hacer con los menores, qué deben hacer la familia, la sociedad y los medios", dijo el magistrado. "Toda esa cantidad de problemas y el hecho concreto de que la drogadicción es un mal que está dañando a la sociedad toda deben tenerse en cuenta a la hora del debate", afirmó Fayt. Otro de los jueces de la Corte, Raúl Zaffaroni, afirmó que "realmente no hay nadie preso por mera tenencia y yo diría que casi no hay condenas".
Crece los fines de semana
Si bien no hay cifras exactas, se sabe que ingresan hasta 60 causas por mes a cada uno de los juzgados relacionadas con la tenencia de estupefacientes para consumo personal. También se determinó que de lunes a jueves las causas son considerablemente menos que las que se inician viernes, sábados y domingo. En el 99% de esas causas se aplica el artículo 353 bis del Código Procesal Penal que dice: "Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva, la investigación quedará a cargo del agente fiscal, quien le hará conocer al imputado cuál es el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas existentes en su contra, y lo invitará a elegir defensor... La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los 15 días". Vencido este plazo, por lo general, el juez ordena que el imputado sea sometido a un tratamiento médico por su adicción y que cada tanto (en general una vez al mes) debe presentarse ante el juzgado para demostrar que estuvo siguiendo en tratamiento. "De hecho no hay castigo penal para los consumidores, pero el fallo nos pondrá ante un nuevo escenario ya que el problema dejará de ser judicial para pasar al ámbito de la salud", explicó una fuente de Tribunales a LA GACETA.
Se prevé que en su resolución la Corte pondrá límites ajustados a la despenalización para evitar que se generen interpretaciones más amplias entre los jueces, cercanas a la liberalización del uso de esas sustancias ilegales. La Corte, en ese sentido, puede declarar inconstitucional el artículo 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 de Drogas que establece penas para la tenencia simple, aunque sea sólo para consumo personal y privado.
Las estadísticas en el ámbito de Tucumán indican que el 95% de las causas por tenencia para consumo se inician por operativos de prevención de Patrulla Motorizada o de Patrulla Urbana. "El otro 5% está relacionado con investigaciones sobre narcotraficantes", indicó la fuente judicial consultada.
Entre las voces en contra de la medida está la de la Iglesia. "Todo lo que facilite el acercamiento de la droga a los chicos es perjudicial", indicó el vocero del Episcopado, Jorge Oesterheld. "Se debe encontrar la manera de dificultar el acceso a la droga y no facilitarlo", afirmó. En la otra vereda, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, afirmó que el Gobierno quiere terminar con la criminalización de los adictos y la política represiva de los últimos 20 años. "Esto nos permitirá -aseguró- encarar una política despiadada en la lucha contra el narcotráfico".
Lo que dice la Constitución
El fallo de la Corte se basará en el artículo 19 de la Constitución Nacional: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe .
Lo que dice el Código Penal
El artículo 14, segundo párrafo del Código Penal establece penas de entre un mes y dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. El artículo 17 dice que, en el caso anterior, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa.








