La Cámara rechazó un pedido de sobreseimiento

Resolución judicial. No declararon inconstitucional un artículo.

25 Agosto 2009
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' (última razón) de orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas gozan de presunción de legitimidad". Así opinaron los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán cuando, en agosto, rechazaron el pedido de una abogada que había requerido el sobreseimiento de un condenado por tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Los vocales Raúl Mender, Marina Cossio de Mercau, Ricardo Sanjuan y Ernesto Wayar especificaron que "el bien jurídico tutelado en este delito es la salud pública". "Al ser un bien jurídico colectivo tiende a resguardar las condiciones necesarias para hacer posible la salud individual de un grupo social, por lo que se encuentra por encima del interés particular del individuo", aclararon. En el caso que analizaron "se encuentra acreditado la tenencia por parte del imputado de 22.6 gramos de cocaína y conforme surge de su declaración es consumidor de cocaína desde hace siete o ocho años, solicitando un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación". "Los motivos esgrimidos por los legisladores para incriminar la tenencia de estupefacientes remiten a cuestiones de política criminal que involucran razones de oportunidad, mérito o conveniencia, ya que cabe el riesgo de arrogarse ilegítimamente la función legislativa", advirtieron.
La vocal Graciela Fernández Vecino también opinó que debía rechazarse el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, pero no compartió el criterio de los otros camaristas que confirmaron el procesamiento del imputado. "Su conducta resulta atípica ya que no se encuentra acreditado que haya puesto en peligro el bien jurídico tutelado (la salud pública)", afirmó. "Por más que la tenencia para consumo personal sea un delito de peligro abstracto, el caso concreto que se ha criminalizado debe ser representativo del ese riesgo potencial. En consecuencia el accionar del imputado resulta atípico", por lo que debía ser sobreseido, dijo.

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