Detalles de la ley del Gobierno

17 Julio 2008
* Se ratifica la resolución 125 del Ministerio de Economía de marzo de 2008, sus modificatorias y sus derogatorias posteriores.

* Se crea un régimen destinado a otorgar compensaciones a pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, que será la diferencia entre el porcentaje de retenciones efectivo y el de retenciones móviles que se aplica de acuerdo con el precio de la soja.

* Para quienes producen hasta 300 toneladas anuales de soja o girasol se aplicarán retenciones efectivas del 30%.

* Para los productores de entre 301 y 750 toneladas, recibirán compensaciones para que las retenciones efectivas se ubiquen en el 35%.

* La comercialización entre 751 y 1.500 toneladas recibirán compensaciones hasta las primeras 750 toneladas para que paguen retenciones de hasta el 35%. El resto de esa producción pagará retenciones móviles.

* La compensación será liquidada antes de los 30 días de la presentación de la declaración jurada del tonelaje de exportación.

* Se crea un régimen destinado a compensar para la cosecha 2007/2008 el transporte de soja y girasol producidos en las provincias extrapampeanas, desde el lugar de producción hasta su destino final dentro del territorio nacional. La compensación se determinará hasta un máximo de 750 toneladas por todo concepto.

* Se crea el Fondo de Redistribución Social con la finalidad de financiar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos; la construcción de viviendas; la construcción de caminos rurales y el fortalecimiento de la agricultura familiar.

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