26 Febrero 2006 Seguir en 
• ¿El Mercosur tiene potestad para actuar en casos como el generado entre la Argentina y Uruguay?
- Sí, tiene potestad. El 21 de junio de 2001 los países miembro suscribieron el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente en el Mercosur, que se refiere expresamente a fauna y flora silvestres; bosques; diversidad biológica; bioseguridad; recursos hídricos; agua potable; residuos industriales; residuos peligrosos; gerenciamiento ambiental de empresas; tecnologías ambientales; ecoturismo y pesca sustentable. El artículo 8° del Acuerdo dice: “Las controversias que surgieran entre los Estados Parte respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo serán resueltas por medio del Sistema de Solución de Controversias vigente en el Mercosur”. Según el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, del 18 de febrero de 2002, la cúspide del sistema jurisdiccional regional es el Tribunal Permanente de Revisión, o Tribunal de Asunción.
• ¿Por qué se tiene que recurrir a organismos internacionales para solucionar un diferendo?
- En el caso particular del río Uruguay, rige un estatuto, firmado por la Argentina y Uruguay el 26 de febrero de 1975. Según ese estatuto, ambos países ribereños se obligan a no afectar la calidad de las aguas del río, y a no realizar obras en el cauce o las riberas sin consulta previa. El artículo 60 establece taxativamente que, en caso de controversia, cualquiera de los signatarios puede llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia, o Corte de La Haya. La Argentina sostiene que el Acuerdo Marco del Mercosur es una norma general, mientras que el Estatuto es una norma específica, y que los asuntos relativos al río Uruguay deben regirse por esta norma.
• ¿El Mercosur fracasó nuevamente y demostró que es sólo un bloque comercial?
- No hay que apresurarse a decretar el fracaso del mercado común ante cualquier inconveniente. La Unión Europea se construyó sobre la base de cientos de miles de “fracasos”. La Argentina no recurre a Asunción por razones jurídicas y prácticas. Brasil es el séptimo productor mundial de pasta celulósica, y blanquea con compuestos clorados. Paraguay tiene frente a sus costas, sobre el lado argentino del Paraná, una papelera por la cual no protesta (Alto Paraná SA, que utiliza la misma tecnología que se empleará en Fray Bentos) y una por la cual realizó una denuncia penal: Puerto Piray, que emplea cloro gaseoso -procedimiento más contaminante que el previsto por Botnia y Ence-. Es difícil imaginar que la Argentina pueda tener éxito en el Tribunal de Asunción, que, a diferencia de la Corte de La Haya, se expide rápidamente.
- Sí, tiene potestad. El 21 de junio de 2001 los países miembro suscribieron el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente en el Mercosur, que se refiere expresamente a fauna y flora silvestres; bosques; diversidad biológica; bioseguridad; recursos hídricos; agua potable; residuos industriales; residuos peligrosos; gerenciamiento ambiental de empresas; tecnologías ambientales; ecoturismo y pesca sustentable. El artículo 8° del Acuerdo dice: “Las controversias que surgieran entre los Estados Parte respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo serán resueltas por medio del Sistema de Solución de Controversias vigente en el Mercosur”. Según el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, del 18 de febrero de 2002, la cúspide del sistema jurisdiccional regional es el Tribunal Permanente de Revisión, o Tribunal de Asunción.
• ¿Por qué se tiene que recurrir a organismos internacionales para solucionar un diferendo?
- En el caso particular del río Uruguay, rige un estatuto, firmado por la Argentina y Uruguay el 26 de febrero de 1975. Según ese estatuto, ambos países ribereños se obligan a no afectar la calidad de las aguas del río, y a no realizar obras en el cauce o las riberas sin consulta previa. El artículo 60 establece taxativamente que, en caso de controversia, cualquiera de los signatarios puede llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia, o Corte de La Haya. La Argentina sostiene que el Acuerdo Marco del Mercosur es una norma general, mientras que el Estatuto es una norma específica, y que los asuntos relativos al río Uruguay deben regirse por esta norma.
• ¿El Mercosur fracasó nuevamente y demostró que es sólo un bloque comercial?
- No hay que apresurarse a decretar el fracaso del mercado común ante cualquier inconveniente. La Unión Europea se construyó sobre la base de cientos de miles de “fracasos”. La Argentina no recurre a Asunción por razones jurídicas y prácticas. Brasil es el séptimo productor mundial de pasta celulósica, y blanquea con compuestos clorados. Paraguay tiene frente a sus costas, sobre el lado argentino del Paraná, una papelera por la cual no protesta (Alto Paraná SA, que utiliza la misma tecnología que se empleará en Fray Bentos) y una por la cual realizó una denuncia penal: Puerto Piray, que emplea cloro gaseoso -procedimiento más contaminante que el previsto por Botnia y Ence-. Es difícil imaginar que la Argentina pueda tener éxito en el Tribunal de Asunción, que, a diferencia de la Corte de La Haya, se expide rápidamente.








